La Audiencia Nacional admitir¨¢ el lunes su error en la excarcelaci¨®n del jefe del 11-M
El tribunal no advirti¨® que las penas impuestas a Allekema Lamari sumaban 14 a?os
La Audiencia Nacional emitir¨¢ el pr¨®ximo lunes un informe elaborado por el presidente de su Sala de lo Penal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, en el que se admitir¨¢ que el error en la excarcelaci¨®n de Allekema Lamari, jefe de los terroristas autores del 11-M, es imputable a los magistrados de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia. El tribunal no advirti¨® que la totalidad de las penas impuestas a Lamari sumaban 14 a?os, por lo que habr¨ªa podido mantener en prisi¨®n provisional al terrorista hasta un m¨¢ximo de siete a?os, en lugar de los cinco que fijaron como tope, creyendo que la condena era de 10 a?os.
La prisi¨®n provisional es una decisi¨®n de orden jurisdiccional y adem¨¢s es facultativa del tribunal, por lo que los magistrados de la Audiencia Nacional podr¨ªan haber dicho que les parec¨ªa suficiente que Lamari estuviera cinco a?os en prisi¨®n preventiva, en lugar de siete a?os. Nadie hubiera podido decir nada, y menos entonces, cuando el terrorismo islamista no ten¨ªa la trascendencia que tiene despu¨¦s de los atentados del 11-M.
Ah¨ª se podr¨ªa haber acabado la historia. Pero los propios documentos firmados por los magistrados demuestran que hubo un error y que no era la voluntad del tribunal dejar a Lamari en libertad.
En el auto dictado el 9 de abril de 2002, el tribunal integrado por los magistrados Francisco Castro Meije, ?ngela Murillo y Luis Mart¨ªnez de Salinas se?al¨® que Lamari hab¨ªa sido condenado en sentencia del "26 de junio de 2001 a la pena de 10 a?os de prisi¨®n", por lo que le correspond¨ªa quedar en libertad al cumplir los cinco a?os de prisi¨®n preventiva, que ser¨ªa el m¨¢ximo permitido por aplicaci¨®n del art¨ªculo 504 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Se podr¨ªa haber interpretado que el tribunal, al aplicar la medida, hab¨ªa considerado ¨²nicamente la pena m¨¢s grave, que era de 10 a?os por pertenencia a banda armada.
Error material
Sin embargo, los propios documentos de la Sala demuestran que no fue una interpretaci¨®n ben¨¦vola de la ley por parte del tribunal, sino un error material. Y ello, porque en el auto anterior, fechado en marzo de 2001, el tribunal se?alaba que la aplicaci¨®n del m¨¢ximo de la prisi¨®n preventiva se hac¨ªa sobre la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, que era de 10 a?os, en lugar de los 14 a?os, que era la totalidad real de la condena. As¨ª, Lamari podr¨ªa haber estado hasta un m¨¢ximo de siete a?os en prisi¨®n preventiva.
El presunto jefe de los terroristas no ten¨ªa entonces fama de ser extraordinariamente peligroso. "Hasta el 11-M, los islamistas representaban en Espa?a un terrorismo m¨¢s te¨®rico que pr¨¢ctico, porque aqu¨ª no hab¨ªan actuado. ?O alguien cree que el Supremo hubiera rebajado la condena de 14 a 9 a?os y 3 meses si hubiera sospechado que Lamari iba a preparar un atentado como el del 11-M?", sostienen fuentes de la Audiencia Nacional.
En todo caso, el informe del presidente de la Sala de lo Penal expondr¨¢ los hechos mencionados. Y aunque la puesta en libertad de Lamari es una decisi¨®n jurisdiccional y facultativa del tribunal, por lo que en principio el Consejo General del Poder Judicial no podr¨ªa adoptar medidas disciplinarias, al tratarse de un error el Consejo podr¨ªa depurar las responsabilidad correspondientes, como ya ocurri¨® con la puesta en libertad del narcotraficante Carlos Ruiz Santamar¨ªa, El Negro.
El ponente de la resoluci¨®n err¨®nea fue el presidente de la Secci¨®n Tercera, Francisco Castro Meije. Y sus compa?eros de tribunal, ?ngela Murillo y Luis Mart¨ªnez de Salinas. Sin embargo, la responsabilidad de ¨¦stos aparece atenuada, cuando no inexistente.
Mart¨ªnez de Salinas no form¨® parte del tribunal que conden¨® a 14 a?os a Lamari y los otros miembros del Grupo Isl¨¢mico Armado (GIA). Su plaza en el tribunal la ocupaba Antonio D¨ªaz Delgado, que luego no particip¨® en la ejecuci¨®n de la sentencia. Por tanto, Mart¨ªnez de Salinas, salvo que consultase la sentencia, no ten¨ªa modo de conocer el error.
El caso de Murillo, incluso es m¨¢s obvio. Ella no firm¨® la resoluci¨®n por la que se puso en libertad a Lamari, porque nadie se la pas¨® a la firma. Se notific¨® al fiscal y a la defensa de Lamari sin su firma, aunque ello no invalida la decisi¨®n puesto que con dos firmas ya hab¨ªa mayor¨ªa y la decisi¨®n era ejecutiva.
La asunci¨®n de responsabilidad por parte de la Audiencia Nacional no obsta para se?alar que el Supremo deber¨ªa de haber sido m¨¢s diligente al notificar la sentencia de los miembros del GIA. La vista del recurso de los islamistas se celebr¨® el 29 de mayo de 2002 y dict¨® sentencia el 7 de junio siguiente. Sin embargo, no se entreg¨® por los magistrados a la secretar¨ªa hasta el 16 de julio, y la devoluci¨®n de la causa a la Audiencia Nacional no se llev¨® a cabo hasta el 24 de julio de 2002, m¨¢s de un mes y medio despu¨¦s. Lamari, que estaba preso en A Lama (Pontevedra), ya hab¨ªa sido puesto en libertad el 29 de junio.
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