El futuro del autogobierno
El 25 de octubre de 1979 era aprobado en refer¨¦ndum el proyecto de Estatuto de autonom¨ªa por amplia mayor¨ªa. Han pasado 25 a?os desde el inicio de la etapa de autogobierno pol¨ªtico m¨¢s prolongada en la historia de la Catalu?a contempor¨¢nea. Han sido cinco lustros de autonom¨ªa en el marco de la Espa?a democr¨¢tica, el periodo m¨¢s prolongado de libertades, lo que de por s¨ª ya constituye una venturosa excepci¨®n en la historia com¨²n de los dos siglos pasados. Una historia plagada de dictaduras, pronunciamientos militares, y monarqu¨ªas autoritarias, habituales en el proceso de configuraci¨®n del Estado espa?ol contempor¨¢neo. La excepci¨®n en este tr¨¢nsito com¨²n fue la Constituci¨®n republicana de 1931 y el Estatuto de autonom¨ªa de 1932, ¨²nicos referentes tangibles de libertad y autonom¨ªa.
Pocos so?aron en 1979 que la autonom¨ªa alcanzar¨ªa el nivel asumido hasta ahora
El tiempo transcurrido tras el fin de la negra noche franquista ha permitido la institucionalizaci¨®n del autogobierno, que ha atribuido a Catalu?a competencias legislativas y ejecutivas en un amplio cat¨¢logo de materias y ha supuesto para la Generalitat la gesti¨®n de unos recursos econ¨®micos de gran relieve, de acuerdo con los principios de integraci¨®n constitucional de autonom¨ªa, unidad y solidaridad. Desde la l¨®gica de la racionalidad jur¨ªdica, la Constituci¨®n de 1978 estableci¨® las bases para intentar resolver la inserci¨®n, especialmente de Catalu?a y del Pa¨ªs Vasco en Espa?a. Es evidente, no obstante, que la identidad pol¨ªtica de Catalu?a no nace con la Constituci¨®n, su origen es milenario, pero la autonom¨ªa reflejada en el Estatuto deriva de la Constituci¨®n. A 25 a?os vista, el camino andado, con sus luces y sus sombras, ha sido importante: al decir de significados diputados miembros de la ponencia que elabor¨® el proyecto de Estatuto de Sau, como Miquel Roca Junyent y Jordi Sol¨¦ Tura, pocos hubiesen apostado entonces que la autonom¨ªa alcanzar¨ªa el nivel asumido hasta ahora. En todo caso, es obvio que es un camino sin retorno, en el que la autonom¨ªa pol¨ªtica es entendida como un hecho natural. Una autonom¨ªa, cierto es, que si de algo precisa -y, sin duda, lo precisa para aumentar su nivel de calidad- es de mejora y profundizaci¨®n, en un marco democr¨¢tico en el que caben todas las opciones, ya sea la de mantener el actual statu quo, su reforma al alza o incluso la independencia. Todas ellas est¨¢n representadas en el Parlamento, y el ordenamiento jur¨ªdico vigente, con mayor o menor grado de rigidez jur¨ªdica, ofrece procedimientos para su aplicaci¨®n. ?ste es el contexto es en el que se plantea el proceso iniciado de reforma del Estatuto de 1979.
En el balance y diagnosis que hac¨ªa el Informe sobre la reforma del Estatuto elaborado por el Instituto de Estudios Auton¨®micos en julio de 2003, se afirmaba que de la aplicaci¨®n del actual marco constitucional y estatutario se derivan, entre otros, los problemas siguientes: falta de capacidad para fijar pol¨ªticas propias en ¨¢mbitos de competencia, de forma coherente y completa; las funciones ejecutivas se encuentran fragmentadas y restringidas; falta capacidad plena de autoorganizaci¨®n; la Administraci¨®n de justicia no se adapta al modelo auton¨®mico de Administraci¨®n; la participaci¨®n de la Generalitat en instituciones estatales es insuficiente; asimismo, existe un d¨¦ficit participativo en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea y en la proyecci¨®n exterior de Catalu?a; el reconocimiento y garant¨ªa de su singularidad es insuficiente; falta un sistema de financiaci¨®n suficiente, estable y garantizado y existe riesgo de desnaturalizaci¨®n de las potestades legislativas de la Generalitat. De esta lista, destacan dos cuestiones de especial relevancia para el inmediato futuro: el establecimiento de un sistema de financiaci¨®n suficiente y la garant¨ªa de que las potestades legislativas del Parlamento no queden reducidas al modesto margen de maniobra normativo que ahora tienen.
La autonom¨ªa sin una financiaci¨®n suficiente puede quedar notoriamente disminuida. Al objeto de garantizar un sistema m¨¢s estable, el citado informe se?alaba que una futura reforma estatutaria podr¨ªa definir directamente los elementos que integran el r¨¦gimen financiero de Catalu?a en relaci¨®n con los principios de suficiencia (garant¨ªa de recursos disponibles), gesti¨®n tributaria y autonom¨ªa de gasto. Por otra parte, es preciso incentivar la necesidad de transparencia estatal en el establecimiento de los mecanismos redistributivos que garantizan el principio de solidaridad interterritorial, y la aplicaci¨®n de la jurisprudencia constitucional que limita la absorci¨®n de competencias auton¨®micas a trav¨¦s de la actividad estatal de fomento.
La autonom¨ªa precisa tambi¨¦n de capacidad normativa propia. En el marco de las bases estatales, las leyes del Parlamento deben tener sustantividad propia. En la actualidad, su margen de acci¨®n es reducido porque la ley estatal es muy expansiva y detallada. Una reconsideraci¨®n de lo b¨¢sico aumentar¨ªa, sin duda, el autogobierno. En este sentido, la concreci¨®n m¨¢s precisa de las competencias que se est¨¢ llevando a cabo en la redacci¨®n del nuevo Estatuto es un buen punto de partida. Como lo es tambi¨¦n que la ponencia parlamentaria disponga para sus trabajos de la contrastada solvencia no s¨®lo de sus letrados, sino tambi¨¦n de la del Instituto de Estudios Auton¨®micos.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UPF.
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