Colaboraci¨®n social
Resulta evidente la necesidad de la colaboraci¨®n social para la consecuci¨®n de una mayor eficacia en la gesti¨®n de los tributos, lo que tiene su plasmaci¨®n expresa en la Ley General Tributaria por medio de la posibilidad de establecer acuerdos de colaboraci¨®n con otras Administraciones p¨²blicas, instituciones, entidades y organizaciones representativas, sin perjuicio de las obligaciones de colaboraci¨®n e informaci¨®n que impone a autoridades e instituciones.
Esta obligaci¨®n de informaci¨®n se formula de manera gen¨¦rica, es decir, en t¨¦rminos muy amplios, lo que permite a la Administraci¨®n tributaria un fundamental caudal de conocimiento en la lucha contra el fraude fiscal, pero se limita a los datos que puedan constar a los obligados como consecuencia de sus propias operaciones.
De lo que se manifiesta la importancia de cualquier otra informaci¨®n complementaria que no derive de la obligaci¨®n anterior, es decir, la que espont¨¢neamente pueda proporcionarse sin haber recurrido a ning¨²n requerimiento. Por ello, entre las medidas que se encuentran en estudio para potenciar la lucha contra el fraude, se incluye el est¨ªmulo a la denuncia p¨²blica mediante el establecimiento de determinados incentivos.
La denuncia como medio de colaboraci¨®n social en el ¨¢mbito tributario no es una novedad en nuestro ordenamiento, figurando hasta 1995 en el texto de la anterior Ley General Tributaria como un modo de iniciar la actuaci¨®n inspectora e investigadora de los ¨®rganos de la Administraci¨®n tributaria, pero sin que en esta ley ni en el Reglamento General de la Inspecci¨®n de los Tributos se arbitrase ninguna medida en beneficio del denunciante.
Con independencia de que el m¨®vil m¨¢s frecuente de la denuncia responda a resentimientos personales o a la competencia empresarial, el incentivo mediante una recompensa econ¨®mica podr¨ªa convertir socialmente al denunciante en un mero delator.
En este sentido, parece que el sistema previsto se basa en la reducci¨®n de las sanciones fiscales en las que pudiera haber incurrido el propio denunciante.
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