El Constitucional analizar¨¢ si es v¨¢lido traducir en los juicios
Plantea una cuesti¨®n de inconstitucionalidad a un art¨ªculo de la ley del Poder Judicial
El Tribunal Constitucional deber¨¢ estudiar de nuevo la validez del uso de los traductores en los juicios tras la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que le ha elevado la Audiencia vizca¨ªna. La magistrada ponente cuestiona la constitucionalidad del art¨ªculo 231 de la ley del Poder Judicial, que reconoce la validez del uso de la traducci¨®n en las vistas, despu¨¦s de que Espa?a haya ratificado la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y vista la interpretaci¨®n que el propio Constitucional ha hecho en los ¨²ltimos dos a?os de la inmediaci¨®n en el proceso penal.
?Es constitucional el empleo de traductores en un proceso penal? ?De qu¨¦ manera afecta al uso del traductor la publicaci¨®n en el BOE de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias o a la inmediaci¨®n en los juicios? ?Tiene derecho un acusado a dirigirse directamente al juez y a las partes en uno de los idiomas cooficiales? ?stas y otras preguntas se encuentran detr¨¢s de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad elevada por la Audiencia vizca¨ªna. La ponente, la magistrada Nekane Sanmiguel, desgrana en 13 folios sus argumentos para pedir la intervenci¨®n del alto tribunal.
La Carta Europea forma parte del ordenamiento espa?ol desde su publicaci¨®n en el BOE el 15 de septiembre de 2001. Aparte de la "necesidad de protecci¨®n" que tienen las lenguas minoritarias, la Carta se?ala (art¨ªculo 9) que los estados firmantes "se comprometen en los procedimientos penales a asegurar que los ¨®rganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las partes, lleven el procedimiento en la lenguas regionales y minoritarias, junto con el derecho del acusado a expresarse" en esa lengua.
La ponente examina tambi¨¦n la reciente jurisprudencia del Constitucional sobre la inmediaci¨®n en el proceso penal. El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Carta Magna subraya en varias resoluciones de 2002 que, para conseguir la garant¨ªa de autenticidad, es necesario "que se materialice como un di¨¢logo directo, sin intermediarios, entre el juez y el ciudadano acusado". La juez invoca varias causas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que apuntan que "la noci¨®n de proceso justo o equitativo implica, en principio, la facultad del acusado de estar presente y ser o¨ªdo personalmente".
Tras analizar la nueva jurisprudencia, infiere que el juez debe acceder "de forma directa" a la prueba para "valorar gestos, dudas, matices, inflexiones... de la persona acusada". En definitiva, convertir la inmediaci¨®n formal en material. Por ello, Sanmiguel entiende que el art¨ªculo 231 de la ley del Poder Judicial, en tanto que distingue entre la lengua oficial por excelencia del proceso (el castellano) de las dem¨¢s lenguas oficiales en el ¨¢mbito de cada comunidad aut¨®noma, "supone una discriminaci¨®n entre los ciudadanos espa?oles por raz¨®n del idioma reconocido como oficial en cada comunidad", dado que quien quiera ejercitar su derecho a usar el castellano no tiene ning¨²n problema. En cambio, apunta la ponente, "los espa?oles que pretenden el ejercicio de su derecho a expresarse en un idioma cooficial distinto a aqu¨¦l, no pueden hacerlo en pie de igualdad, debiendo recurrir a un int¨¦rprete para que el juez lo entienda", como sucede con un extranjero.
La sala analiza un argumento usado por los detractores de apreciar la lengua como un derecho fundamental a la hora de ser entendido sin intermediarios. Es el caso, por ejemplo, de los extranjeros. "Quienes planteamos la cuesti¨®n estimamos que este argumento es enga?oso puesto que la igualdad que se proclama lo es en relaci¨®n con lenguas oficiales, no con el derecho gen¨¦rico de todo ser humano a expresarse en su propio idioma". La ponente cree que, de hecho, ¨¦sa es la respuesta que da la Justicia a los espa?oles que desean ejercer su derecho a ser entendidos en una lengua cooficial: "Reciben id¨¦ntico tratamiento que un extranjero", pese a que "solicitan ese derecho en su tierra y en un idioma definido por la Constituci¨®n" como cooficial.
"Medidas no superfluas"
El caso que ha motivado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad se refiere a un juicio penal celebrado en Bilbao en mayo de 2003. El letrado del acusado reclam¨® la celebraci¨®n del juicio en euskera y recurri¨® la negativa al considerar vulnerados preceptos constitucionales y la Carta Europea de Lenguas Minoritarias.
La ¨²nica vez que el Constitucional se ha pronunciado sobre la validez del traductor fue en un auto de octubre de 1997. En aquella ocasi¨®n, aval¨® la "utilizaci¨®n de sistemas de traducci¨®n simult¨¢nea" para conseguir la tutela judicial efectiva y un proceso con garant¨ªas. "En modo alguno", argument¨®, "pueden calificarse como superfluas, in¨²tiles, prescindibles o, desde otro punto de vista, desproporcionadas para lograr el fin pretendido". Y neg¨® que los jueces "tengan la obligaci¨®n de conocer debidamente el idioma cooficial".
La ponente de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad indica que pasados 25 a?os desde que la Constituci¨®n proclamase un Estado pluriling¨¹e, "en la Administraci¨®n de Justicia no se han dado pasos hacia esa realidad".
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