La mayor¨ªa del Poder Judicial califica de "aberraci¨®n" suprimir las causas de divorcio
El Consejo aprueba por 10 votos a 8 el informe cr¨ªtico con la reforma del Gobierno
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprob¨® ayer, por 10 votos a 8, el informe de la mayor¨ªa conservadora al anteproyecto de reforma de la ley de divorcio, en el que califica como "aberraci¨®n jur¨ªdica" la supresi¨®n de las causas para lograr la ruptura del v¨ªnculo cuando s¨®lo lo pide uno de los c¨®nyuges. El dictamen, muy cr¨ªtico con el texto del Gobierno, acepta el plazo de tres meses para pedir el divorcio, aunque subraya que se trata del plazo m¨¢s bajo de Europa. La minor¨ªa progresista hab¨ªa solicitado incluso la supresi¨®n de dicho plazo, lo que fue rechazado.
El informe del Poder Judicial elaborado por el vocal conservador Adolfo Prego fue aprobado con los votos del presidente del Consejo, Francisco Hernando, y de los nueve vocales afines al PP. Los seis vocales pr¨®ximos al PSOE, m¨¢s los de IU y CiU, votaron en contra del informe, ya que adem¨¢s de apoyar la supresi¨®n de las causas para divorciarse, van m¨¢s all¨¢ del proyecto y piden la supresi¨®n del plazo de tres meses desde la boda para instar la ruptura del v¨ªnculo.
El informe realiza un estudio de derecho comparado entre las legislaciones de 21 pa¨ªses europeos y concluye que el divorcio unilateral sin causa, como el que propone el Gobierno, "no es lo que rige en nuestro entorno jur¨ªdico y cultural" y es "realmente excepcional y aceptado, siempre con plazos, en dos pa¨ªses n¨®rdicos, Finlandia y Suecia, m¨¢s alejados de nuestra tradici¨®n jur¨ªdica". Sin embargo, el estudio no menciona cu¨¢ndo fueron establecidas las legislaciones de divorcio en esos pa¨ªses. La actualmente vigente en Espa?a cuenta casi 25 a?os.
El plazo que se ha establecido, prosigue el informe, "supone consagrar un divorcio unilateral que va mucho m¨¢s lejos de lo previsto incluso en los dos pa¨ªses que lo admiten, pues se reduce considerablemente al fijarse en tres meses frente a los seis de Finlandia y Suecia".
El texto de la mayor¨ªa critica que una vez que uno de los c¨®nyuges toma la decisi¨®n de divorciarse no se exige un "periodo de reflexi¨®n" con una ratificaci¨®n posterior de la demanda que permita constatar la firme voluntad de romper el v¨ªnculo, como en Finlandia y Suecia. Seg¨²n el informe, parece que se quiera instaurar una especie de "matrimonio a prueba" durante ese lapso de tres meses.
Tambi¨¦n critican que se incluya en un mismo precepto y se regule de forma unitaria la separaci¨®n y el divorcio, "olvidando que su naturaleza y efectos son muy distintos".
Respecto a la postura de la minor¨ªa progresista de suprimir incluso el requisito del plazo para que uno de los c¨®nyuges pueda pedir el divorcio, el informe lo equipara a la "tradici¨®n musulmana" y lo llama "repudio".
Sin embargo, el vocal de CiU Alfons L¨®pez Tena apoy¨® la supresi¨®n del plazo de tres meses precisamente porque ese per¨ªodo no existe ni en la legislaci¨®n can¨®nica, que no proh¨ªbe instar la nulidad del matrimonio cat¨®lico incluso el mismo d¨ªa de la boda.
Divorcio sin causa
En cuanto a las causas legitimadoras de la separaci¨®n y divorcio, el informe del sector mayoritario se?ala que es "enteramente imprescindible"que se mantengan.
La actual legislaci¨®n en v¨ªa de reforma exige la demostraci¨®n del cese efectivo de la convivencia conyugal o la violaci¨®n grave y reiterada de los deberes conyugales para poder pedir el divorcio. Es decir, hasta la fecha, el matrimonio no puede disolverse por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges. En el proyecto del Gobierno, basta con que uno de los c¨®nyuges no desee la continuaci¨®n del matrimonio para que pueda demandar el divorcio.
Sin embargo, el informe del Consejo General del Poder Judicial reclama el mantenimiento de las causas de separaci¨®n y divorcio, partiendo de la premisa de que no se concibe un contrato sin causa. "As¨ª como ser¨ªa una aberraci¨®n jur¨ªdica la cancelaci¨®n unilateral de un contrato, as¨ª tambi¨¦n lo es un 'divorcio sin causas justificativas': no causas morales, sino causas que jur¨ªdicamente justifiquen la denuncia y subsiguiente rescisi¨®n del contrato bilateral que es el matrimonio".
Sobre la custodia compartida, afirma que debe ser el juez quien en cada caso valore su conveniencia, teniendo en cuenta conjuntamente el inter¨¦s del menor y la situaci¨®n entre los padres.
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