?Es delito 'bajarse' m¨²sica por Internet?
Seis expertos opinan sobre si los internautas pueden ir a la c¨¢rcel con el nuevo C¨®digo Penal
El 1 de octubre entraba en vigor el nuevo C¨®digo Penal, que ha intentado reforzar la protecci¨®n la propiedad intelectual. Sin embargo, a d¨ªa de hoy, los juristas no se ponen de acuerdo cuando tienen que responder a la pregunta de si los miles de internautas espa?oles que se descargan obras protegidas est¨¢n cometiendo o no un delito penal y, por tanto, pueden acabar en la c¨¢rcel. EL PA?S / NEGOCIOS ha planteado a seis expertos en Derecho de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n una pregunta muy simple: "?Es delito descargarse m¨²sica desde Internet". ?stas son sus opiniones.
JOS? MAR?A ANGUIANO
Garrigues
S?
"A mi juicio, siempre ha sido delito descargarse m¨²sica por Internet. La reforma del 1 de octubre, en el ¨¢mbito digital, tiene su reflejo en la nueva redacci¨®n del 270.3, que ampl¨ªa la protecci¨®n que hasta la reforma s¨®lo otorgaba a los programas de ordenador a otras creaciones intelectuales. De esta forma se penaliza la fabricaci¨®n, distribuci¨®n e incluso la posesi¨®n de medios tecnol¨®gicos que faciliten la supresi¨®n no autorizada o la neutralizaci¨®n de las medidas de protecci¨®n. De esta forma, cualquiera que suba a la Red una obra protegida que previamente haya tenido que desproteger se le podr¨¢ aplicar este apartado del art¨ªculo 270".
"Siempre ha sido delito. La reforma s¨®lo ha ampliado la protecci¨®n a otras creaciones intelectuales" (Jos¨¦ Mar¨ªa Anguiano)
JAVIER CREMADES
Cremades & Calvo Sotelo
NO
"Hay que precisar que en el derecho penal rige el principio de la tipicidad de la conducta supuestamente delictiva, esto es, que se encuentre expresamente consagrada como delito en el C¨®digo Penal. El debate abierto en relaci¨®n a este tema se debe a una interpretaci¨®n equivocada de la modificaci¨®n del art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal. Por lo tanto, mientras que no se den de forma conjunta los requisitos del tipo penal (existencia de ¨¢nimo de lucro y el perjuicio de terceros), el simple hecho de descargarse archivos, no ser¨¢ una conducta tipificada como delito.
PATRICIA GABEIRAS
Estudios Jur¨ªdicos
NO
"La reforma no se refiere a Internet, ni su fin es ampliar el tipo delictivo a las descargas realizadas por este medio. El legislador simplemente ha aclarado y concretado que, si la reproducci¨®n o comunicaci¨®n p¨²blica de la obra no ha sido consentida por su titular, el delito de importaci¨®n ilegal tambi¨¦n se cometer¨¢ aun cuando el producto se haya adquirido legalmente en el pa¨ªs origen de la importaci¨®n. Por tanto, al igual que ocurr¨ªa antes del 1 de octubre, la cuesti¨®n ser¨¢ determinar qu¨¦ hay que entender por actividad de "importaci¨®n" y cu¨¢ndo ¨¦sta es "intencionada".
PALOMA LLANEZA
Llaneza y Asociados
NO
"Tras el 1 de octubre, se sigue penalizando la venta de CD y DVD piratas, al no haberse modificado la exigencia del ¨¢nimo de lucro para diferenciar el delito del il¨ªcito civil, entre lo legal -la realizaci¨®n de copias para autoconsumo- de lo delictivo -la realizaci¨®n de copias con fines comerciales-. Ahora bien, se ha incorporado como nuevo delito la supresi¨®n de la protecci¨®n de las grabaciones. La copia privada est¨¢ autorizada, con lo que se puede desproteger un CD para uso personal. La cuesti¨®n es determinar si la desprotecci¨®n para ofrecer o prestar m¨²sica en una red p2p, aunque sea de manera gratuita, est¨¢ autorizada tambi¨¦n por la ley".
MART? MANENT
derecho.com
NO
"Para que sea delito es necesario que el que realiza la descarga lo haga con ¨¢nimo de lucro y en perjuicio de un tercero. A mi entender, el ¨¢nimo de lucro consiste en obtener un beneficio patrimonial, un plus, y eso no puede equipararse con el conseguir una canci¨®n utilizando un programa de intercambio de archivos. En todo caso, descargarse canciones sin disponer de los correspondientes derechos de propiedad intelectual no es legal; ser¨ªa un il¨ªcito civil por vulneraci¨®n de los derechos de propiedad intelectual. Es muy importante aclarar que el hecho de que bajarse m¨²sica por la Red no sea un delito no quiere decir que sea legal".
CARLOS S?NCHEZ-ALMEIDA / JAVIER MAESTRE
Bufete S¨¢nchez Almeida
NO
"Descargarse m¨²sica por Internet no es delito, si no hay ¨¢nimo de lucro. Seg¨²n el art¨ªculo 270 del nuevo C¨®digo Penal, es delito reproducir, con ¨¢nimo de lucro y en perjuicio de un tercero, en todo o en parte, obras protegidas por derechos de autor sin la autorizaci¨®n de estos. La descarga de contenidos P2P no es delictiva en s¨ª misma; s¨®lo lo es si dicha reproducci¨®n persigue como finalidad un beneficio econ¨®mico. El ¨¢nimo de lucro exigido por el C¨®digo Penal debe entenderse en sentido restrictivo, de acuerdo con la jurisprudencia m¨¢s avanzada".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.