La 'prensa rosa' y la intimidad personal
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict¨® en junio pasado una pol¨¦mica sentencia al declarar que la publicaci¨®n de fotograf¨ªas de personas de notoriedad p¨²blica, en escenas de su vida privada, constituye un mero entretenimiento de la opini¨®n p¨²blica y no una informaci¨®n de inter¨¦s general.
En opini¨®n del Tribunal, toda persona de reconocida notoriedad debe poder beneficiarse de una "esperanza leg¨ªtima" de protecci¨®n de su intimidad, siendo el derecho a la informaci¨®n un derecho que, como los dem¨¢s derechos y libertades fundamentales, no es absoluto.
En el caso concreto, las im¨¢genes ilustraban a la princesa Carolina de M¨®naco en actos de su vida diaria: montando a caballo, de compras y disfrutando de sus vacaciones. En la citada sentencia el Tribunal reconoce la funci¨®n esencial del derecho a la informaci¨®n y la libertad de expresi¨®n en un Estado democr¨¢tico, fundamental para la formaci¨®n de la opini¨®n libre y plural de los ciudadanos. Sin embargo, declara que para que la noticia pueda estar amparada por el derecho a la informaci¨®n, debe ser considerada de "inter¨¦s general" para el p¨²blico. Lo que resulta relevante en la sentencia es que no se considera de "inter¨¦s general" la noticia que revela datos relativos a la vida privada de una persona famosa.
Para determinar las noticias que est¨¢n amparadas para el derecho a la informaci¨®n, el Tribunal distingue entre los reportajes que narran hechos relativos a personalidades p¨²blicas con cargos oficiales y que proporcionan informaci¨®n susceptible de contribuir al debate en un Estado democr¨¢tico, y los reportajes que facilitan detalles relativos a la vida privada de una persona que no ejerce ninguna funci¨®n oficial y que, por tanto, no contribuyen a tal fin.
En el primer caso, la informaci¨®n tiene un claro "inter¨¦s general" para el p¨²blico, mientras en el segundo caso, el ¨²nico prop¨®sito perseguido es entretener a la opini¨®n p¨²blica y satisfacer su curiosidad, no estando esta ¨²ltima conducta amparada por el derecho a la informaci¨®n ni por el de libertad de expresi¨®n.
El Tribunal, en el caso de la princesa Carolina de M¨®naco, concluye que las fotograf¨ªas relativas a su vida privada vulneran su derecho a la intimidad, al considerar que las controvertidas im¨¢genes no contribuyen a fomentar el debate de inter¨¦s general, sino a satisfacer la curiosidad ajena. En palabras del Tribunal, "el p¨²blico carece de un inter¨¦s leg¨ªtimo para conocer en qu¨¦ lugar se sit¨²a y c¨®mo se comporta una persona en su vida privada, incluso si se trata de una persona de notoriedad p¨²blica".
La sentencia del caso de Carolina de M¨®naco resulta de una enorme trascendencia dado que sienta un criterio interpretativo restrictivo del derecho a la informaci¨®n y libertad de expresi¨®n. Este hecho, como era de esperar, ha provocado preocupaci¨®n en los medios de comunicaci¨®n, quienes han visto c¨®mo se pueden ver coartados sus derechos (y sus ingresos), alegando que se pueden provocar situaciones de censura.
Debemos recordar que las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo tienen efecto en nuestro pa¨ªs, dado que el derecho a la intimidad y la libertad de expresi¨®n recogidos en nuestra Constituci¨®n deben interpretarse, de conformidad con los Tratados y Acuerdos Internacionales, entre los que destaca el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, del que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es su garante.
La sentencia salvaguarda de esta manera lo que los ingleses han denominado de una forma muy clara "The right to be let alone". El "derecho a que te dejen en paz", por muy famoso que seas.
Carolina Pina es abogada.
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