Reformar la Constituci¨®n no exige disolver las Cortes, seg¨²n Rubio Llorente
El presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, asegur¨® ayer que el alto ¨®rgano consultivo nunca sostuvo que las posibles reformas de la Constituci¨®n Espa?ola, por efecto de la europea, exigiesen el "procedimiento agravado" del art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n, que supone, entre otras cosas, la disoluci¨®n de las Cortes y, por tanto, la convocatoria de elecciones generales.
En una nota del Consejo de Estado se informa de que Rubio Llorente particip¨® ayer en la inauguraci¨®n de unas jornadas sobre la Constituci¨®n de la Uni¨®n Europea, y all¨ª aclar¨® que el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a petici¨®n del Gobierno, "no sostiene en ning¨²n momento la tesis de que la ratificaci¨®n" de la Constituci¨®n europea exija una previa reforma constitucional por el procedimiento m¨¢s complejo, que supone la aprobaci¨®n por mayor¨ªa de dos tercios de cada C¨¢mara, disoluci¨®n de las mismas y convocatoria de elecciones generales, con posterior ratificaci¨®n con la misma mayor¨ªa de dos tercios por el Congreso y el Senado que resultasen del proceso electoral.
La misma nota del Consejo de Estado se?ala que Rubio Llorente explic¨® que, en el propio dictamen, se especifica que "en el caso de que se declarara la existencia de antinomia o contradicci¨®n irreductible por v¨ªa de interpretaci¨®n entre alguna o algunas de las estipulaciones del Tratado y la Constituci¨®n, ser¨ªa preciso remover el obst¨¢culo en cuesti¨®n por el procedimiento de reforma constitucional que corresponda".
Congreso y Senado
Adem¨¢s, y para mayor claridad, el mismo dictamen que origin¨® una falsa interpretaci¨®n "suger¨ªa una f¨®rmula", dice la nota del Consejo de Estado, "para salvar", en este caso y en el futuro, "eventuales problemas de incompatibilidad entre la Constituci¨®n y el Derecho comunitario".
Para ello el dictamen ofrec¨ªa una soluci¨®n: el art¨ªculo 93 de la Constituci¨®n se?ala que "mediante ley org¨¢nica se podr¨¢ autorizar la celebraci¨®n de tratados por los que se atribuya a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n". Seg¨²n el Consejo de Estado, todo podr¨ªa resolverse "mediante la reformulaci¨®n de la cl¨¢usula de apertura" del anterior precepto, "por la v¨ªa prevista en el art¨ªculo 167 de la Constituci¨®n", que exige que las reformas constitucionales se aprueben por tres quintos de cada una de las C¨¢maras.
Rubio Llorente, informa Europa Press, declar¨® ayer que lo ¨²nico que sugiri¨® el Consejo de Estado "fue la conveniencia de que el Gobierno consulte al Tribunal Constitucional, puesto que es la ¨²nica voz autorizada para decir si hay que modificar o no la Constituci¨®n antes de la ratificaci¨®n del Tratado constitucional europeo".
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