Consulta preventiva
El Gobierno plantear¨¢ al Tribunal Constitucional una consulta sobre la posible colisi¨®n entre la Constituci¨®n europea y la espa?ola. Lo har¨¢ mediante cuatro preguntas concretas que resuelvan las dudas e indiquen el procedimiento a seguir. El problema parte de la posible contradicci¨®n entre la prevalencia que la Constituci¨®n europea se atribuye sobre el derecho de los Estados miembros, y el principio de supremac¨ªa de la Constituci¨®n espa?ola sobre el resto del ordenamiento jur¨ªdico, reforzado por la menci¨®n a la sujeci¨®n a ella de "los ciudadanos y poderes p¨²blicos" (art¨ªculo 9-1).
En la pr¨¢ctica, el derecho europeo ya ven¨ªa prevaleciendo en la jurisprudencia sobre los derechos de cada Estado. Restaba hacer expl¨ªcita esa prevalencia en la propia Constituci¨®n espa?ola, como ya se hab¨ªa hecho en algunos pa¨ªses a ra¨ªz del Tratado de Maastricht. El Gobierno pidi¨® un dictamen al Consejo de Estado sobre la cuesti¨®n. Lo esencial de su respuesta fue decir que el Gobierno deb¨ªa plantear la cuesti¨®n al Tribunal Constitucional antes de la ratificaci¨®n del texto.
Es lo que el viernes ha decidido el Consejo de Ministros, rectificando una reacci¨®n inicial favorable a postergar esa consulta. No es obligatorio el refer¨¦ndum sobre la Constituci¨®n europea (basta con su aprobaci¨®n en el Parlamento), pero s¨ª lo es consultar al Constitucional sobre si existe contradicci¨®n entre ambas normas y si ello obliga a reformar nuestra Carta Magna. Y ser¨ªa pol¨ªticamente absurdo no hacer esa consulta antes de que se pronuncien los ciudadanos, el 20 de febrero. Se ha impuesto la l¨®gica, evitando de paso un eventual desencuentro entre el Gobierno y el primer partido de la oposici¨®n que podr¨ªa comprometer el resultado del refer¨¦ndum. Rajoy, que hab¨ªa pedido la consulta, confirm¨® ayer que su partido propugnar¨¢ el s¨ª con independencia de lo que diga el Constitucional.
Si este tribunal (¨²nico competente para decidirlo) estimara que existe una contradicci¨®n insalvable, quedar¨ªa por determinar qu¨¦ tipo de reforma constitucional habr¨ªa de realizarse y su procedimiento. Si la reforma afectara al art¨ªculo 9-1 (que se encuentra en el T¨ªtulo Preliminar), habr¨ªa que aplicar el procedimiento reforzado del art¨ªculo 168, que implica la disoluci¨®n anticipada de las Cortes, la ratificaci¨®n por las nuevas elegidas y un refer¨¦ndum. Sin embargo, es improbable que sea imprescindible reformar ese art¨ªculo. El presidente del Consejo de Estado aclar¨® ayer que en el dictamen remitido al Gobierno ya se planteaban otras alternativas menos complicadas, como la reforma del art¨ªculo 93, que ya prev¨¦ la autorizaci¨®n por ley org¨¢nica de tratados internacionales que afectan a "competencias derivadas de la Constituci¨®n": bastar¨ªa con a?adirle una cl¨¢usula de integraci¨®n general del ordenamiento espa?ol en el Derecho Comunitario.
Esa reforma supondr¨ªa la constitucionalizaci¨®n expresa del Derecho de la UE; al no afectar a la parte especialmente protegida de la Carta Magna, podr¨ªa hacerse por la v¨ªa menos exigente (aprobaci¨®n por las Cortes) del art¨ªculo 167. Es el camino que se sigui¨® en 1992 para incluir el derecho al sufragio pasivo de los residentes de la UE en las elecciones municipales.
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