El Constitucional exige al jurado motivar su veredicto incluso si es absolutorio
La presidenta y dos magistrados dicen que la ley prev¨¦ la "sucinta explicaci¨®n" de los jueces legos
El Tribunal Constitucional, en su primera sentencia sobre la instituci¨®n del jurado, ha negado el amparo, por nueve a tres votos, a una persona que, absuelta en un juicio por jurado, impugn¨® el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), que anul¨® el veredicto por falta de motivaci¨®n, con el aval del Supremo. La presidenta del Constitucional y dos magistrados recuerdan que la ley s¨®lo exige al jurado una "sucinta explicaci¨®n" del veredicto por los jueces legos en derecho.
La sentencia se refiere al juicio de un jurado de Alicante que en 2000 resolvi¨® el caso conocido como crimen del martillo. Una mujer reclut¨® a dos amigos de su hijo para matar a martillazos a su marido mientras ¨¦ste dorm¨ªa. El jurado conden¨® a la esposa y a uno de los j¨®venes y absolvi¨® al otro, que recurri¨® contra la anulaci¨®n del veredicto absolutorio. La tardanza del Constitucional ha permitido que en 2002 se repitiera el juicio anulado y que el nuevo jurado condenara a los tres acusados.
La sentencia de la mayor¨ªa, con Vicente Conde como ponente, asume la argumentaci¨®n del TSJV y del Supremo sobre la "notoria insuficiencia de la explicaci¨®n contenida en el acta del veredicto" y, como dichos tribunales, se muestra exigente con los miembros del jurado, a los que reprocha no haber explicado "por qu¨¦ se aceptan unas declaraciones y se rechazan otras, por qu¨¦ se atribuye mayor credibilidad a unos que a otros", para concluir que "el veredicto adolece, no ya s¨®lo de aut¨¦ntica concreci¨®n, sino de una m¨ªnima motivaci¨®n".
En cambio, la presidenta del Tribunal, Mar¨ªa Emilia Casas, y los magistrados Elisa P¨¦rez Vera y Pablo P¨¦rez Tremps, en un voto particular, recuerdan que el art¨ªculo 120.3 de la Constituci¨®n, invocado por la mayor¨ªa, dice que "las sentencias ser¨¢n siempre motivadas", y apostillan: "Hay que diferenciar, a efectos de su motivaci¨®n, entre la sentencia propiamente dicha y el veredicto". El voto particular razona que "la motivaci¨®n de la sentencia y la sucinta explicaci¨®n exigible al veredicto ni son ni pueden ser conceptos equivalentes".
Dado el fallo absolutorio, manifiestan que "es la culpabilidad la que debe demostrarse, no la inocencia, y mientras no se haga, al acusado se le presume inocente".
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