Aclaraci¨®n
Hago referencia al editorial Pol¨¦mica adjudicaci¨®n de su diario del 8 de noviembre de 2004, y ruego me permita hacerle las siguientes sugerencias que solicito publique como rectificaciones:
1. La adjudicaci¨®n de espacio para el uso de la T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas se resolvi¨® v¨¢lidamente con fecha 30 de junio de 2003 de conformidad con los principios de no-discriminaci¨®n, libre competencia, objetividad, transparencia y proporcionalidad que deben presidir la actuaci¨®n de entidades gestoras que -como AENA- han de tomar decisiones que afecten al uso y disfrute de infraestructuras p¨²blicas. Estos criterios, si se cumplieron entonces, no se han tenido en cuenta en el nuevo reparto de espacio acordado en la reciente resoluci¨®n de 2 de noviembre de 2004.
2. En contra de su opini¨®n, la ¨²nica resoluci¨®n v¨¢lida y jur¨ªdicamente vinculante hasta la publicaci¨®n del acuerdo extraordinario del consejo de administraci¨®n de AENA del pasado 2 de noviembre de 2004 ha sido la resoluci¨®n de 30 de junio de 2003, y no otra anterior que pudiera hacer pensar en una decisi¨®n que, como la de 2 de noviembre de 2004, favorece en exclusiva a Iberia y sus aliados.
Bien al contrario, desde el inicio de la construcci¨®n de la T4, siempre se constat¨® que se tratar¨ªa de una infraestructura p¨²blica que se financiar¨ªa con fondos p¨²blicos para uso y disfrute de los usuarios del aeropuerto, de todos sin discriminaci¨®n ni exclusivismos, en funci¨®n del grado de dominio del mercado de los distintos operadores y, sobre todo, considerando que los recursos para su construcci¨®n iban a correr a cargo de todos los espa?oles.
He de suponer, y as¨ª debiera plantearse por parte de AENA, que ahora, con un uso casi en exclusiva de la nueva T4 por parte de Iberia y aliados, la financiaci¨®n de la misma correr¨¢ a cargo de esta compa?¨ªa y de sus usuarios tambi¨¦n de forma casi exclusiva.
3. La decisi¨®n de 30 de junio de 2003 se adopt¨® en periodo de pleno mandato del anterior equipo del Ministerio de Fomento. S¨®lo la resoluci¨®n desestimando el recurso de reposici¨®n interpuesto por Iberia se produjo entre marzo y abril de 2004, por lo que es radicalmente falso que dicha decisi¨®n, ya entonces definitiva, se adoptara "estando en funciones" el ministro anterior, como incorrectamente se?alan.
Adem¨¢s, nos consta que entonces se evalu¨® y apreci¨® para la ratificaci¨®n de la decisi¨®n de AENA de 30 de junio de 2003, el visto bueno de la Abogac¨ªa del Estado en fecha 24 de octubre de 2003, y de otro prestigioso bufete madrile?o especializado en legislaci¨®n en materia de libre competencia.
4. S¨ª compartimos y coincidimos con ustedes en la necesidad de que ahora el actual titular del Ministerio de Fomento explique las razones jur¨ªdicas que han llevado a tomar una decisi¨®n por parte del consejo de administraci¨®n de AENA en sentido totalmente contrario a la decisi¨®n del pasado 30 de junio de 2003, sin respeto a las garant¨ªas ni a los derechos establecidos en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol en protecci¨®n de actos lesivos para el inter¨¦s p¨²blico, si ¨¦ste fuera el caso, y cercenando visiblemente los derechos m¨¢s elementales de defensa de compa?¨ªas a¨¦reas como las que dirijo y presido.
5. Por ¨²ltimo, y como anuncio de la cadena de recursos que desde distintas ¨®pticas jur¨ªdicas interpondr¨¢ Spanair, SA, manifiesto mi convencimiento m¨¢s absoluto de que la resoluci¨®n de AENA de 2 de noviembre de 2004 incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la revisi¨®n de los propios actos de la Administraci¨®n. Adem¨¢s, es nuestra intenci¨®n hacer valer nuestro vulnerado derecho de defensa como interesados en el procedimiento y perjudicados por la nueva decisi¨®n de AENA en clara violaci¨®n del art¨ªculo 24 de nuestra Constituci¨®n. Sin que sea menos importante, esta resoluci¨®n supone, adem¨¢s, una privaci¨®n de derechos de naturaleza patrimonial que resulta contraria al art¨ªculo 33 de nuestra Constituci¨®n.
A la vista de cuanto antecede, ruego proceda a rectificar el dato incorrecto de que la resoluci¨®n de 30 de junio de 2003 fue adoptada en un periodo de mandato "en funciones" del entonces ministro de Fomento, ya que con ello podr¨ªan confundir innecesariamente a la opini¨®n p¨²blica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.