20 agricultores cobrar¨¢n por el desbordamiento del barranco del Poyo
Una veintena de agricultores de Massanassa cobrar¨¢n indemnizaciones por los da?os causados por el desbordamiento del barranco de Chiva, conocido como barranco del Poyo, entre los d¨ªas 24 y 26 de octubre de 2000. As¨ª lo ha decidido la secci¨®n segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Y ser¨¢ la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del J¨²car (CHJ) la que deba pagar las cantidades que se fijen en la fase de ejecuci¨®n de sentencia en funci¨®n de los da?os sufridos por cada uno de los afectados con derecho reconocido. La CHJ rechaz¨® el 27 de enero de 2003 modificar la desestimaci¨®n de la reclamaci¨®n patrimonial para con los afectados que ya hab¨ªa manifestado en diciembre del a?o 2002.
La existencia de una situaci¨®n de riesgo creada por la Administraci¨®n es el elemento fundamental en el que sostiene el tribunal la obligaci¨®n de la CHJ de pagar a los damnificados. Y eso, a pesar de que la Administraci¨®n, en su escrito de alegaciones, neg¨® la existencia de responsabilidad patrimonial porque no quedaba, a su juicio, evidente que "los da?os producidos se hayan ocasionado como consecuencia del incumplimiento del deber de conservaci¨®n y limpieza del barranco y que, en cualquier caso, concurri¨® fuerza mayor, ya que las lluvias en oto?o de 2000 fueron de tal entidad que hubiera sido imposible evitar el efecto producido".
Dejadez de la Administraci¨®n
La sala considera que, a pesar de que la Administraci¨®n realiz¨® obras en 1998, "entre la fecha referida y las inundaciones que nos ocupan han transcurrido dos a?os, de manera que con aquella actuaci¨®n no puede entenderse agotada la obligaci¨®n de conservaci¨®n". Y adem¨¢s, "que las lluvias torrenciales pueden preverse". El tribunal, en la sentencia, recoge en el punto cuarto que la Administraci¨®n, es decir la CHJ, es responsable patrimonial porque "resulta igualmente evidente a partir de los datos que con anterioridad a las inundaciones referidas exist¨ªa, cuanto menos, un programa o proyecto paliativo Restituci¨®n y Adaptaci¨®n de los cauces naturales de los barrancos Poyo y otros, a la vista de las reiteradas inundaciones y da?os que se produc¨ªan en las inmediaciones, actuaciones que no consta se llevaran a efecto con anterioridad a las precipitaciones de 2000".
Para el TSJ, la Administraci¨®n ten¨ªa elementos suficientes para prever y actuar en consecuencia ante un fen¨®meno como el de las precipitaciones extraordinarias que desbordaban el barranco. As¨ª pues, estima el recurso de los 20 agricultores que pidieron compensaci¨®n por los da?os y recoge espec¨ªficamente que la CHJ, si entiende que debe hacerlo, repercuta "el tanto de culpa cualquier Administraci¨®n competencialmente concurrente". El TSJ no aprecia mala fe en la negativa inicial de la CHJ.
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