Impunidad judicial
La impunidad, penal y tambi¨¦n disciplinaria, con que se ha saldado el esc¨¢ndalo por la puesta en libertad provisional, tres semanas antes del juicio, del presunto narcotraficante Carlos Ruiz, El Negro, que aprovech¨® para fugarse, muestra que el sistema de depuraci¨®n de responsabilidades de los jueces no funciona como corresponder¨ªa en un sistema democr¨¢tico.
La Constituci¨®n establece que los jueces, adem¨¢s de independientes, inamovibles y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley, son tambi¨¦n responsables en el ejercicio de sus funciones, y la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial extiende esa responsabilidad a los ¨¢mbitos penal, civil y disciplinario. En la pr¨¢ctica, esa te¨®rica exigencia suele quedarse en nada, o casi, bien por corporativismo (jueces que encubren a jueces), bien porque consideran que tal exigencia resulta incompatible con la independencia judicial. En su d¨ªa, la puesta en libertad provisional y fuga de El Negro, para quien el fiscal solicitaba 60 a?os de c¨¢rcel y 69.000 millones de pesetas de multa, fueron sentidas como una burla y una afrenta, especialmente por las familias y asociaciones de ayuda a los drogodependientes.
No s¨®lo se consider¨® temeraria la decisi¨®n de poner en libertad provisional en v¨ªsperas de su juicio al presunto comisionado de los carteles de Bogot¨¢ y de la Costa para el desembarco de coca¨ªna en Europa, sino especialmente rid¨ªcula la fianza de cinco millones de pesetas impuesta. Era como una invitaci¨®n a la fuga.
La Sala de lo Penal del Supremo no vio en ese comportamiento judicial rastro alguno de delito de prevaricaci¨®n, ni intencionado ni meramente imprudente, pero se?al¨® un posible tratamiento disciplinario que ahora la Sala de lo Contencioso no admite. Considera que no pueden sancionarse disciplinariamente conductas judiciales vinculadas a la potestad jurisdiccional, como son las resoluciones sobre libertad provisional. El hecho cierto es que una conducta profesional negligente ha quedado impune, lo que no deja de ser una invitaci¨®n a que se repitan comportamientos judiciales tan irresponsables como poner en libertad indebidamente a un condenado por terrorismo o a un presunto violador por no prestar la debida atenci¨®n al c¨®mputo de plazos legales sobre la prisi¨®n preventiva.
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