La Audiencia de C¨¢diz ordena levantar el embargo contra una cuenta de la US Navy en Rota
Una juez pretend¨ªa hacer efectivo el pago de una deuda de la base militar a una empresa
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia de C¨¢diz ha ordenado el levantamiento del embargo dictado en mayo de 2003 por la juez n¨²mero uno de Rota, Irene Partida, contra la cuenta bancaria del economato norteamericano de la base de Rota (C¨¢diz). El bloqueo de los fondos fue decidido como medida ejecutoria por el juzgado rote?o ante la negativa de la marina estadounidense a dar cumplimiento a una sentencia del mismo juzgado, que adquiri¨® car¨¢cter de firme en 1999, por la que obliga al gobierno norteamericano a hacer frente al pago de 1,4 millones de euros que la US Navy adeuda a la empresa malague?a Montasa por el desarrollo de obras en la base, que no fueron abonadas.
El embargo de la cuenta, abierta por la marina norteamericana en la oficina del Banco de Andaluc¨ªa en el interior de la base, provoc¨® una queja de la embajada norteamericana en Madrid y una intervenci¨®n posterior del Ministerio espa?ol de Exteriores que, en octubre de 2003, en un escrito dirigido a la juez de Rota, advirti¨® que la ejecuci¨®n del bloqueo "podr¨ªa acarrear la responsabilidad de Espa?a en el ¨¢mbito internacional y, eventualmente, la adopci¨®n de contramedidas por parte de EE UU".
Ahora, en un auto de cinco p¨¢ginas notificado el pasado 15 de noviembre, la Audiencia de C¨¢diz revoca la ejecuci¨®n del embargo atendiendo un recurso de la embajada de EE UU en el que, sobre la base del principio de "inmunidad de ejecuci¨®n", asegura que la justicia ordinaria no puede actuar sobre bienes de la defensa norteamericana depositados en otros pa¨ªses.
La Audiencia da validez a este criterio tras haber recibido un escrito del responsable militar de la base, el capit¨¢n John Oren, "del que se desprende que los fondos depositados en la cuenta que nos ocupa son fondos p¨²blicos dirigidos por personal militar, por lo que parece claro su destino militar".
Esta apreciaci¨®n de la Audiencia contradice la primera interpretaci¨®n de la Juez de Rota que actu¨® contra la cuenta del economato por considerar que su funci¨®n no era esencial para la defensa estadounidense y, por lo tanto, si estaba sujeta a embargo. En su escrito de noviembre de 2003, por el que rechazaba las alegaciones de EE UU y del Ministerio espa?ol de Exteriores, la juez se?al¨® que "no ha quedado acreditado que el embargo de una de las cuentas del citado economato, a trav¨¦s de la cual ¨²nicamente se est¨¢n haciendo pagos a proveedores y pagando al personal laboral local, afecte a la soberan¨ªa de EE UU".
Una vez conocido el auto de la Audiencia de C¨¢diz, el abogado de la empresa demandante, Enrique Sierra, critic¨® ayer "su falta de solidez". Por una parte, el representante legal de Montasa expres¨® su queja porque el tribunal haya aceptado el criterio del comandante de la base como elemento decisorio. Sierra niega que "la definici¨®n de bienes embargables o no embargables pueda depender de la certificaci¨®n del deudor".
Por otro lado, el abogado asegur¨® que el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol impide a una instancia superior corregir la valoraci¨®n de las pruebas que realicen los jueces de instrucci¨®n "salvo en el supuesto de que se trate de una aberraci¨®n o un disparate, y este no es el caso porque el auto de la juez estaba perfectamente fundamentado".
En cuanto al fondo de la cuesti¨®n, Sierra asegura que el economato de la base, "que se surte de proveedores espa?oles", comercializa "pan, flores, lechugas y refrescos" para concluir que "si la venta de estos productos es un fin militar, que venga Dios y lo vea".
Por ¨²ltimo, el abogado record¨® que existe jurisprudencia del Supremo que reconoce que una parte de la actividad de la base tiene car¨¢cter civil y no est¨¢ sujeta a la Defensa. Se refiere al fallo que establece la capacidad del Ayuntamiento de Rota para cobrar los impuestos de actividades econ¨®micas y bienes inmuebles. El Supremo declar¨® que el Estado est¨¢ obligado al pago de los tributos en los casos referidos a actividades de ocio, deportivas, religiosas y comerciales.
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