Trillo adjudic¨® en s¨®lo 15 d¨ªas y sin publicidad el seguro de Defensa
El contrato se prorrog¨® sin estar firmado pese a llevar un a?o en vigor
El ex ministro de Defensa Federico Trillo-Figueroa tramit¨® sin publicidad y en s¨®lo 15 d¨ªas, en pleno puente de la Constituci¨®n del a?o 2001, la adjudicaci¨®n de un seguro de vida y accidente para ¨¦l mismo y 20 altos cargos de su departamento. Las seis aseguradoras invitadas a participar en el concurso s¨®lo dispusieron de tres jornadas h¨¢biles para estudiar las condiciones y presentar sus ofertas. No es extra?o que s¨®lo una se presentara: la que gan¨®. Pese a esta inicial premura, la firma del contrato se demor¨® un a?o. Incluso se decidi¨® su pr¨®rroga antes de haberlo firmado, lo que plantea dudas sobre su legalidad.
Tres de los beneficiarios afirman que el ex ministro no les comunic¨® que exist¨ªa tal p¨®liza
Trillo, ahora diputado del PP, tramit¨® a velocidad de v¨¦rtigo el expediente para dotar a los altos cargos de Defensa de un seguro de vida y accidente, con una prima de 450.759 euros por fallecimiento. S¨®lo pasaron 15 d¨ªas, cinco de ellos festivos, desde que se convoc¨® el concurso hasta que se adjudic¨®.
El ministro recurri¨®, adem¨¢s, al procedimiento menos transparente, el "negociado sin publicidad", que evita la publicaci¨®n en el BOE. Su existencia s¨®lo se ha conocido tres a?os despu¨¦s, cuando la aseguradora se ha dirigido a los nuevos responsables de Defensa para renovar el contrato.
El contraste entre esta p¨®liza exclusiva para los altos cargos y la falta de seguro de los militares que murieron en el accidente del Yak-42 est¨¢ en el origen del esc¨¢ndalo, que puede tomar otro cariz si se confirman los indicios de irregularidad en el expediente.
El martes 4 de diciembre de 2001, el Ministerio de Defensa remiti¨® a seis compa?¨ªas aseguradoras (tres m¨¢s de las que obliga la ley) una invitaci¨®n para presentar ofertas y hacerse con un contrato presupuestado en 27.045 euros para los a?os 2001 y 2002.
La empresas recibieron la invitaci¨®n al d¨ªa siguiente, mi¨¦rcoles. En la carta se las emplazaba a recoger el pliego de cl¨¢usulas administrativas y condiciones particulares del concurso antes de las 14 horas del 7 de diciembre. Pero el 6 era fiesta de la Constituci¨®n y el 8 la Inmaculada, por lo que s¨®lo dispon¨ªan de la ma?ana del d¨ªa 7 para hacerse con el pliego. Y muchas compa?¨ªas hac¨ªan puente aquel viernes.
El plazo fijado para presentar las ofertas expiraba el d¨ªa 13. En consecuencia, s¨®lo contaban con tres d¨ªas h¨¢biles, de lunes a mi¨¦rcoles, para estudiar el concurso. La presentaci¨®n de una oferta, seg¨²n fuentes del sector, implica realizar una evaluaci¨®n de riesgos y un c¨¢lculo de probabilidades de siniestralidad, partiendo de un perfil de los asegurados que tenga en cuenta su edad, peligrosidad de las actividades que realizan y antecedentes. El departamento que hace este estudio no es normalmente el mismo que aprueba la oferta, por lo que en cada compa?¨ªa es necesario elevar el informe al ¨®rgano competente y esperar su aprobaci¨®n antes de presentarse al concurso.
"Es pr¨¢cticamente imposible cumplimentar todos estos tr¨¢mites en s¨®lo tres d¨ªas", aseguran las fuentes consultadas. En consecuencia, no sorprende que, aunque fueron invitadas las aseguradoras m¨¢s importantes de Espa?a, s¨®lo una presentara oferta, la misma que result¨® adjudicataria: AC Insurance, SA-NV
La mesa de contrataci¨®n se reuni¨® el viernes 14 de diciembre. Una semana despu¨¦s, el 21 de diciembre, se adjudic¨® el contrato, por un montante de 22.728 euros. Ese mismo d¨ªa se notific¨® el resultado al contratista.
La extraordinaria celeridad con que adjudic¨® el concurso contrasta con la no menos ins¨®lita demora en su formalizaci¨®n. El art¨ªculo 54 de la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas se?ala que "los contratos de la Administraci¨®n se formalizar¨¢n en documento administrativo dentro del plazo de 30 d¨ªas a contar desde el siguiente al de la notificaci¨®n de la adjudicaci¨®n". Sin embargo, el contrato se firm¨® el 26 de diciembre de 2002, un a?o y cinco d¨ªas despu¨¦s de la notificaci¨®n.
El mismo art¨ªculo de la citada ley afirma que "no se podr¨¢ iniciar la ejecuci¨®n del contrato sin la previa formalizaci¨®n". Pese a ello, el contrato empez¨® a aplicarse el 1 de noviembre de 2001. Es decir, casi dos meses antes de la adjudicaci¨®n y 14 de la firma.
La ya mencionada ley s¨®lo permite que la ejecuci¨®n preceda a la firma del contrato cuando se tramite por los procedimientos de urgencia o emergencia. El primero responde a "necesidades inaplazables o razones de inter¨¦s p¨²blico"; y el segundo, a "acontecimientos catastr¨®ficos" o similares. No parece que un seguro para altos cargos encaje en ninguna de las dos situaciones. En cualquier caso, se requiere legalmente una declaraci¨®n motivada de urgencia o emergencia que no consta que se realizara jam¨¢s.
Pero a¨²n resulta m¨¢s sorprendente que el Ministerio de Defensa aprobara prorrogar el contrato el 29 de noviembre de 2002, casi un mes antes de firmarlo.
El "¨®rgano de contrataci¨®n" fue el propio ministro Federico Trillo-Figueroa. ?l orden¨® iniciar el expediente, el 11 de septiembre de 2001; aprob¨® la adjudicaci¨®n, el 21 de diciembre; y firm¨® el contrato, un a?o despu¨¦s.
El art¨ªculo 28 de la ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas dice que las autoridades se abstendr¨¢n de intervenir en los procedimientos en que tengan "inter¨¦s personal". El ministro encabezaba la lista de los 21 beneficiarios del seguro.
Expertos fiscales consultados consideran que, en la medida en que el seguro cubr¨ªa actividades privadas de los altos cargos, puede considerarse una "retribuci¨®n en especie", por lo que el titular de Defensa se estar¨ªa otorgando a s¨ª mismo una retribuci¨®n.
En efecto, en el contrato se dec¨ªa que quedaban "expresamente cubiertos por la p¨®liza [...] los accidentes que pudieran producirse con ocasi¨®n de la pr¨¢ctica de la caza, sea mayor o menor, esqu¨ª, deportes n¨¢uticos y patinaje"; as¨ª como los derivados de "embriaguez, siempre que ¨¦sta no tenga car¨¢cter habitual".
Estas condiciones no fueron a?adidas por la aseguradora, sino que figuraban en el pliego de condiciones especiales del concurso, aprobado el 28 de noviembre de 2001, s¨®lo un d¨ªa despu¨¦s de que la Intervenci¨®n Delegada fiscalizara el gasto.
Una disposici¨®n adicional de los Presupuestos para 1989 autorizaba a concertar seguros de vida y accidentes "que cubran las contingencias que se produzcan con ocasi¨®n del desempe?o, por personal al servicio de la Administraci¨®n del Estado [...], de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura".
Pero esta disposici¨®n no afectaba s¨®lo a los altos cargos, como en Defensa, sino al conjunto de funcionarios; y alud¨ªa adem¨¢s a accidentes que se produjeran "con ocasi¨®n del cargo", excluyendo as¨ª actividades privadas.
Aunque desde 1991 exist¨ªan seguros similares en el Ministerio de Presidencia, en Defensa no hab¨ªa nada parecido hasta que tom¨® la iniciativa Trillo-Figueroa. El asunto se llev¨® tan en secreto que tres de los altos cargos beneficiarios de la p¨®liza han asegurado a EL PA?S que el ministro nunca les comunic¨® su existencia.
Lo que resulta a¨²n m¨¢s chocante pues, ignorando las condiciones de la p¨®liza, no habr¨ªan podido reclamar a la aseguradora en caso de tener derecho a indemnizaci¨®n. De hecho, al Ministerio de Defensa no le consta que en sus tres a?os de vigencia, debido a las sucesivas pr¨®rrogas anuales, se haya hecho uso del seguro.
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