Madrid se convierte en la sexta comunidad que regula el llamado testamento vital
Los facultativos pueden desobedecer la voluntad del paciente por criterios deontol¨®gicos
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprob¨® ayer el proyecto de ley por el que se regula el derecho de los ciudadanos a dar instrucciones previas en el ¨¢mbito sanitario, lo que se conoce familiarmente como testamento vital. Seg¨²n esta ley, los madrile?os podr¨¢n expresar con anticipaci¨®n c¨®mo quieren ser tratados cl¨ªnicamente en el caso de que lleguen en un futuro a una situaci¨®n en la que su salud les impida manifestarlo. Los facultativos podr¨¢n separarse de la voluntad del paciente por criterios deontol¨®gicos argument¨¢ndolo por escrito.
Los madrile?os ya pueden dejar constancia por anticipado de qu¨¦ tipo de tratamiento m¨¦dico quieren recibir en el caso de que lleguen a una situaci¨®n en la que, por enfermedad o accidente, no sean capaces de manifestarla.
El Consejo de Gobierno aprob¨® ayer el proyecto de ley del llamado testamento vital. Madrid, se convierte as¨ª en la sexta comunidad aut¨®noma (despu¨¦s de Andaluc¨ªa, Arag¨®n, Extremadura, Navarra y el Pa¨ªs Vasco) que regula lo ya establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b¨¢sica reguladora de la autonom¨ªa del paciente.
En el art¨ªculo 2 de la ley de la Comunidad de Madrid se define en qu¨¦ consiste el documento de instrucciones previas. Con este documento "una persona manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ¨¦sta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud, o llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los ¨®rganos del mismo".
Estas instrucciones deber¨¢n constar siempre por escrito y podr¨¢n otorgarse por medio de tres procedimientos: ante notario, en cuyo caso no ser¨¢ necesaria la presencia de testigos; ante el personal al servicio de la Administraci¨®n, en las condiciones que se determinen mediante una orden del consejero de Sanidad y Consumo; o ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no deber¨¢n tener relaci¨®n de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o ser pareja de hecho del solicitante.
Todas las instrucciones previas ser¨¢n recogidas en un registro que el Gobierno regional crear¨¢, y que supondr¨¢ una inversi¨®n de 300.000 euros, de forma que el equipo m¨¦dico que trata al paciente conozca cu¨¢l ha sido su voluntad previamente.
Contenido del documento
En el art¨ªculo 6 del proyecto de ley se establece cu¨¢l puede ser el contenido del documento. La voluntad puede referirse a los cuidados y al tratamiento de la salud o, una vez llegado el fallecimiento, al destino del cuerpo o de sus ¨®rganos o piezas anat¨®micas. En todo caso, en el supuesto de situaciones cr¨ªticas vitales e irreversibles respecto a la vida, podr¨¢ incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas, no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnolog¨ªas y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.
Asimismo, los pacientes podr¨¢n incluir en este documento su voluntad de no ser informados en los supuestos de diagn¨®stico fatal. En este caso, el declarante podr¨¢ designar una o varias personas a las que el m¨¦dico deba informar. Este documento podr¨¢ ser modificado o revocado en cualquier momento por el otorgante, dejando constancia por escrito.
Pero tambi¨¦n se establecen limitaciones. As¨ª, el art¨ªculo 11 establece que no ser¨¢n aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jur¨ªdico, a la lex artis (es decir, la actuaci¨®n m¨¦dica correcta). El m¨¦dico siguiendo su c¨®digo deontol¨®gico podr¨¢ separarse de lo manifestado por el otorgante al considerar que la pr¨¢ctica que ha solicitado en su testamento vital es claramente contraria a un tratamiento beneficioso para el paciente.
El consejero de Sanidad, Manuel Lamela aclar¨® que en "situaciones l¨ªmite" tambi¨¦n cabe la posibilidad de consultar al Comit¨¦ Asesor de Bio¨¦tica, "siempre que haya tiempo para ello", aunque tambi¨¦n incidi¨® en que hay que dar un margen de actuaci¨®n al profesional sanitario.
El consejero tambi¨¦n dej¨® claro que este proyecto de ley no contempla la eutanasia, y que las instrucciones previas s¨®lo las podr¨¢n ejercer las personas mayores de 18 a?os que no est¨¦n incapacitadas jur¨ªdicamente. De lo contrario, la decisi¨®n recaer¨¢ en los padres o tutores.
"Existe una demanda importante, y dentro de poco ser¨¢ una costumbre mayoritaria entre los ciudadanos" la realizaci¨®n de este testamento vital, seg¨²n manifest¨® el consejero Lamela.
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