El Constitucional cree compatible con el derecho espa?ol la primac¨ªa del Tratado de la UE
El tribunal se reserva intervenir si en el futuro hubiera problemas entre ambas Constituciones
El Pleno Constitucional notific¨® ayer el texto de la declaraci¨®n aprobada el lunes por nueve votos a favor y tres en contra, con la que responde al Gobierno que no existe contradicci¨®n entre la Constituci¨®n espa?ola y la europea. El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n asegura que "la proclamaci¨®n de la primac¨ªa del Derecho de la Uni¨®n por el art¨ªculo 1-6 del Tratado no contradice la supremac¨ªa de la Constituci¨®n" [espa?ola], as¨ª como que basta el actual art¨ªculo 93 de ¨¦sta para su adaptaci¨®n a la Carta europea. Para el caso de que la ulterior din¨¢mica del derecho de la UE suscite problemas, se reserva intervenir.
El punto clave de la consulta del Gobierno es "la existencia o inexistencia de contradicci¨®n entre la Constituci¨®n espa?ola y el art¨ªculo 1-6 del Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa". Dicho precepto dice as¨ª: "La Constituci¨®n y el Derecho adoptado por las instituciones de la Uni¨®n en el ejercicio de las competencias que se le atribuyan a ¨¦sta primar¨¢n sobre el Derecho de los Estados miembros". La contradicci¨®n podr¨ªa producirse con el art¨ªculo 9.1 de la Constituci¨®n espa?ola, que dice as¨ª: "Los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico".
La Declaraci¨®n del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, argumenta que, a pesar de "la expresa proclamaci¨®n" de la primac¨ªa del Derecho de la UE, "tal primac¨ªa no se afirma como superioridad jer¨¢rquica, sino como una 'exigencia existencial' de ese Derecho, a fin de lograr en la pr¨¢ctica el efecto directo y la aplicaci¨®n uniforme en todos los Estados".
Las dudas del Gobierno
El Tribunal Constitucional recoge "las dudas del Gobierno", que hizo suyas "las dudas expresadas por el Consejo de Estado en su dictamen de 21 de octubre de 2004 acerca de la compatibilidad" de la Constituci¨®n europea con el art¨ªculo 9.1 de la espa?ola. Y a?ade que "la contradicci¨®n advertida no podr¨ªa dejar de extenderse al propio art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n" ["La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado"].
Establecidos as¨ª los elementos del problema, el Tribunal Constitucional afirma que "tal contradicci¨®n no existe", ya que la primac¨ªa del Derecho europeo no contradice la supremac¨ªa del Derecho espa?ol: "La supremac¨ªa de la Constituci¨®n es, pues, compatible con reg¨ªmenes de aplicaci¨®n que otorguen preferencia aplicativa a normas de otro ordenamiento diferente del nacional, siempre que la propia Constituci¨®n lo haya as¨ª dispuesto, que es lo que ocurre exactamente con la previsi¨®n contenida en su art¨ªculo 93, mediante el cual es posible la cesi¨®n de competencias derivadas de la Constituci¨®n a favor de una instituci¨®n internacional".
Posibles conflictos
Y para "el caso dif¨ªcilmente concebible", dice el Tribunal, "de que la ulterior din¨¢mica del Derecho de la UE llegase a resultar inconciliable con la Constituci¨®n espa?ola, sin que los hipot¨¦ticos excesos (...) fueran remediados por los ordinarios cauces (...) en ¨²ltima instancia la conservaci¨®n de la soberan¨ªa del pueblo espa?ol y de la supremac¨ªa de la Constituci¨®n que ¨¦ste se ha dado, podr¨ªa llevar a este Tribunal a abordar los problemas que en tal caso se suscitaran, que desde la perspectiva actual se consideran inexistentes".
La declaraci¨®n del Constitucional recuerda que, si se produjeran esos problemas, siempre existe la "salvaguarda de la referida soberan¨ªa", asegurada por el art¨ªculo 1-60 del Tratado, que permite la retirada voluntaria de la UE, "verdadero contrapunto del 1-6, y que permite definir en su real dimensi¨®n la primac¨ªa proclamada en este ¨²ltimo, incapaz de sobreponerse al ejercicio de una renuncia, reservada a la voluntad soberana, suprema, de los Estados miembros".
Razones para no reformar por ahora la Constituci¨®n
Los fundamentos jur¨ªdicos de la Declaraci¨®n, vinculante para el Gobierno, aprobada por el Tribunal Constitucional sobre la adaptaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola a la Norma europea razonan que no es necesaria por ahora la reforma de nuestra Norma Fundamental.
- El precedente de 1992. El Tribunal Constitucional recuerda que en 1992, cuando Espa?a hizo su primera reforma constitucional para permitir que los ciudadanos europeos pudieran, adem¨¢s de votar, ser elegidos en los comicios municipales, la Declaraci¨®n emitida por el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n fue favorable a la reforma, dada "la existencia de una contradicci¨®n entre el art¨ªculo 8-B del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y el texto de la Constituci¨®n espa?ola, su art¨ªculo 13.2". Hubo que a?adir las palabras "y pasivo" tras la referencia al derecho de sufragio activo.
- El art¨ªculo 93, bisagra. La Declaraci¨®n invoca que el art¨ªculo 93 de la Constituci¨®n "opera como bisagra, mediante la cual la Constituci¨®n misma da entrada en nuestro sistema constitucional a otros ordenamientos jur¨ªdicos". El mencionado precepto dice as¨ª: "Mediante ley org¨¢nica se podr¨¢ autorizar la celebraci¨®n de tratados por los que se atribuya a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci¨®n. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, seg¨²n los casos, la garant¨ªa del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesi¨®n".
- Valores comunes europeos. En la interpretaci¨®n que la Declaraci¨®n hace de la primac¨ªa proclamada por la Constituci¨®n europea y el marco en el que se desenvuelve, el Tribunal Constitucional explica que "el Tratado por el que se establece una Constituci¨®n para Europa parte del respeto a la identidad de los Estados integrados en ella y de sus estructuras constitucionales b¨¢sicas, y se funda en los valores que est¨¢n en la base de las Constituciones de dichos Estados.
- Competencias limitadas. La primac¨ªa proclamada del Derecho de la UE no es "de alcance general, sino referida exclusivamente a las competencias propias de la Uni¨®n", que por otra parte, seg¨²n resalta el Tribunal Constitucional, "racionaliza y limita el fen¨®meno de la expansividad competencial", ya que, como recoge el Tratado, "la Uni¨®n s¨®lo podr¨¢ actuar a trav¨¦s de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros, por unanimidad, a propuesta de la Comisi¨®n y previa aprobaci¨®n del Parlamento Europeo, previ¨¦ndose la participaci¨®n de los Parlamentos nacionales en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad".
- Derechos y libertades. En l¨ªnea con el planteamiento del Gobierno, que a su vez hizo suyo el parecer del Consejo de Estado, de que "las estipulaciones de la Carta [europea] no entran en colisi¨®n con la configuraci¨®n constitucional de los derechos y libertades", el Tribunal Constitucional entiende que, frente a la dificultad de que coexistan tres reg¨ªmenes de tutela de los derechos fundamentales (Constituci¨®n espa?ola, Convenio Europeo de Derechos Humanos y Carta Europea), "por obra de la remisi¨®n contenida en el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n ['las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci¨®n reconoce se interpretar¨¢n de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a'], se erigir¨ªa (...) en par¨¢metro determinante de la configuraci¨®n de los derechos y libertades, acaso no s¨®lo en el ¨¢mbito propio del Derecho europeo, sino por su inherente vocaci¨®n expansiva, tambi¨¦n en el puramente interno".
- El Tribunal de Estrasburgo. El valor interpretativo de la Carta europea en materia de derechos fundamentales no causar¨ªa m¨¢s dificultades de las actuales, porque todo conduce a que el Tribunal de Estrasburgo se erigir¨¢ "en denominador com¨²n para el establecimiento de elementos de interpretaci¨®n compartidos en su contenido m¨ªnimo" por todos los Estados de Europa.
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