Casados sin matrimonio
El informe del Consejo de Estado sobre el ante
proyecto de ley de reforma del C¨®digo Civil que contempla la apertura de la instituci¨®n matrimonial a parejas del mismo sexo avala la plena equiparaci¨®n legal entre parejas homosexuales y heterosexuales en lo referente a los derechos y deberes que configuran el matrimonio civil, pero recomienda al Gobierno que esa equiparaci¨®n se haga por una v¨ªa distinta de la reforma del C¨®digo Civil, fuera de la instituci¨®n del matrimonio e incluso con una denominaci¨®n distinta.
Es un texto jur¨ªdicamente s¨®lido que merece una seria reflexi¨®n por parte del Gobierno, al que el propio informe recomienda abordar la cuesti¨®n con prudencia y de forma gradual y no traum¨¢tica. Aunque dos de cada tres espa?oles aprueban el matrimonio homosexual, existen sectores sociales muy reticentes, bien por considerar prematura la iniciativa del Gobierno, bien por juzgarla incompatible con sus ideas religiosas o prejuicios personales. O por otros motivos. En apenas treinta a?os Espa?a ha pasado de un r¨¦gimen de persecuci¨®n legal y exclusi¨®n social del homosexual a la exigencia de su plena equiparaci¨®n legal. Hace pocos d¨ªas el Parlamento hizo una declaracion institucional, aprobada por todos los grupos, en desagravio de quienes durante el franquismo "padecieron persecuci¨®n y c¨¢rcel por su orientaci¨®n o identidad sexual".
El argumento principal del Consejo de Estado es que el art¨ªclo 32.1 de la Constituci¨®n -"el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jur¨ªdica"- debe interpretarse como aplicable a las parejas heterosexuales, aunque no excluye una regulaci¨®n legal, equiparable en todos sus efectos jur¨ªdicos al matrimonio, de las uniones estables entre personas del mismo sexo. Abrir la instituci¨®n matrimonial a las parejas del mismo sexo, que es lo que pretende el Gobierno, no choca con la Constituci¨®n, pero ser¨ªa m¨¢s adecuado para ello, dice el Consejo de Estado, crear una instituci¨®n civil distinta, aunque de contenido an¨¢logo al matrimonio.
El Consejo admite, por tanto, la posibilidad de una instituci¨®n estable con las mismas caracter¨ªsticas del matrimonio, evitando remitir el asunto al campo de las parejas de hecho. Pero recomienda crear una instituci¨®n espec¨ªfica, aunque an¨¢loga al matrimonio. La argumentaci¨®n para esa opci¨®n es m¨¢s hist¨®rica, sociol¨®gica y de derecho comparado que propiamente constitucional. El problema es si esa propuesta no supone un agravio comparativo cuando de lo que se trata es de asegurar la igualdad de derechos civiles. Si el compromiso que adquiere la pareja ante el Estado y la sociedad no es diferente al matrimonio, ?por qu¨¦ crear diferencias institucionales, cuando lo ¨²nico realmente distinto es la orientacion sexual?
Corresponde al Gobierno sopesar las recomendaciones del Consejo para que su compromiso electoral de ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo cuente con el mayor consenso social y pol¨ªtico posible. Pero ni siquiera es seguro que esta f¨®rmula evite los debates que est¨¢n dificultando ese consenso.
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