El organismo fiscalizador reitera que el informe est¨¢ pendiente de alegaciones
El Tribunal de Cuentas hizo p¨²blica ayer una nota en la que advierte de que el anteproyecto sobre las campa?as de publicidad contratadas por organismos del Ministerio de Trabajo entre 2002 y 2004 est¨¢ pendiente de alegaciones, tal y como inform¨® ayer ?L PA?S, y es susceptible de ser modificado. Dicha nota afirma:
- "Actualmente el Anteproyecto de referencia se encuentra sometido a alegaciones de los fiscalizados, concretamente de los actuales responsables tanto del Ministerio de Trabajo y Acci¨®n Social, como de las entidades Gestoras de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Servicios Sociales, e Instituto Social de la Marina), de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, y del INEM; y de los anteriores responsables del Ministerio, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y del INEM.
- El texto del Anteproyecto no puede ser atribuido al Tribunal de Cuentas, pues s¨®lo son atribuibles al Tribunal de Cuentas los Informes de Fiscalizaci¨®n aprobados por su Pleno, tras la correspondiente tramitaci¨®n.
- Desde que se elabora un Anteproyecto de Informe, hasta que el correspondiente Informe es aprobado por el Pleno, el Anteproyecto es sometido a los siguientes siete tr¨¢mites sucesivos: alegaciones de las entidades y organismos fiscalizados; an¨¢lisis y tratamiento por el Tribunal de las alegaciones formuladas por los fiscalizados; formulaci¨®n de enmiendas de los miembros del Pleno del Tribunal al Proyecto de Informe; informe de la Fiscal¨ªa del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto; informe del Servicio Jur¨ªdico del Estado sobre el Proyecto; debate en la Secci¨®n de Fiscalizaci¨®n del Tribunal, del Proyecto de Informe y de las enmiendas que le hayan sido presentadas; y debate y votaci¨®n del Proyecto en el Pleno del Tribunal de Cuentas.
- Todos estos tr¨¢mites pueden dar lugar a sucesivas revisiones del Anteproyecto en el ¨¢mbito del Tribunal de Cuentas, primero, y del Proyecto, despu¨¦s. De hecho as¨ª ocurre en pr¨¢cticamente todos los Informes que aprueba el Pleno del Tribunal.
- Durante la fase de alegaciones el Anteproyecto tiene naturaleza de documento reservado al conocimiento de las personas a las que se ha remitido para formular alegaciones.
- Con independencia de lo anterior en ninguna de las 174 p¨¢ginas del Anteproyecto de Informe se utiliza la expresi¨®n "uso partidista" utilizada por EL PA?S para titular la informaci¨®n refiri¨¦ndose a la gesti¨®n fiscalizada.
- En ninguna de las p¨¢ginas del Anteproyecto se afirma, en contra de lo se?alado por EL PA?S, que una campa?a de publicidad fue subcontratada a una empresa "ocultamente", en contra de lo que marca la ley. La subcontrataci¨®n, que es una figura legalmente prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas, en el presente caso no fue realizada "ocultamente", como lo acredita que el nombre de la empresa subcontratista consta expresamente en la documentaci¨®n del contrato aportada al Tribunal de Cuentas por el Ministerio de Trabajo.
- Asimismo este Tribunal se ve obligado a se?alar que el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicaci¨®n de contratos es un procedimiento plenamente legal, que est¨¢ previsto en la vigente de Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas y que no puede, de acuerdo con dicha Ley, ser identificado como adjudicaci¨®n "a dedo", expresi¨®n utilizada por EL PA?S que no figura en ninguna de las 174 p¨¢ginas del Informe.
Ello es adem¨¢s coherente con la naturaleza de las competencias que legalmente tiene atribuidas este Tribunal por la Ley Org¨¢nica 2/1982 y por la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (Ley 7/1988). De acuerdo con estas Leyes, al Tribunal le corresponde fiscalizar la adecuaci¨®n de la gesti¨®n a los principios de eficacia, eficiencia y econom¨ªa.
- Finalmente este Tribunal de Cuentas se ve obligado a se?alar que en la informaci¨®n publicada por EL PA?S se ha omitido toda referencia a que la contrataci¨®n de la campa?a de pensiones del 2003 fue realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuy¨¦ndose la misma, de forma impl¨ªcita, al Ministerio de Trabajo".
Por ¨²ltimo, la nota oficial se?ala "que este Tribunal de Cuentas hace constar que, adem¨¢s de remitir el Anteproyecto exclusivamente a los organismos que tienen derecho a formular alegaciones, ha realizado comprobaciones internas, que acreditan que el Anteproyecto no ha sido distribuido a otras personas ni organismos".
"Mejorar la imagen"
El anteproyecto que denuncia irregularidades en las campa?as de publicidad contratadas por los organismos del Ministerio de Trabajo en la etapa de Eduardo Zaplana ha sido elaborado por el departamento tercero de fiscalizaci¨®n del Tribunal de Cuentas, que dirige el ex diputado socialista y actual consejero del mismo tribunal, Ciriaco de Vicente.
El informe se?ala que la campa?a contratada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre la revalorizaci¨®n de las pensiones del ejercicio 2003 estaba destinada, "m¨¢s que a proporcionar a los pensionistas informaci¨®n precisa, a proyectar a la sociedad en general una imagen institucional favorable, de clara mejora con respecto del periodo de gobierno inmediatamente anterior a 1996".
En el caso de la campa?a del ejercicio 2004, su objeto fue "mejorar la imagen gubernamental coincidiendo con el periodo inmediatamente anterior a la celebraci¨®n de las elecciones generales". Sobre esta campa?a, el anteproyecto del Tribunal de Cuentas denuncia que hubo una subcontrataci¨®n de la que el INSS dijo no tener constancia, lo que supuso una vulneraci¨®n de la Ley de Contratos del Estado.
El informe, pese a constatar que los contratos denunciados fueron realizados por el INSS, destaca la intervenci¨®n en los mismos del Ministerio de Trabajo en su autorizaci¨®n y ejecuci¨®n. El anteproyecto, al referirse a la campa?a de pensiones de 2003, denuncia que se utilizara para su adjudicaci¨®n el procedimiento negociado sin publicidad, ya que no se daba la circunstancia de "imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles", que exige la ley.
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