?Reservas t¨¦cnicas o p¨¢nicos morales?
Escribo esta carta ante la publicaci¨®n del informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley de reforma del C¨®digo Civil por el que se permite a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio civil.
En mi opini¨®n, el Consejo confunde intencionadamente argumentos t¨¦cnicos con valoraciones morales, lo que lleva -como casi siempre- a cuestionar los intentos de equiparar plenamente a las uniones homosexuales con las heterosexuales.
Seg¨²n el Consejo -lo mismo hace el Tribunal Constitucional-, la "tradici¨®n" y la "cultura" espa?olas, as¨ª como el contexto internacional, justifica la definici¨®n del matrimonio civil como una instituci¨®n heterosexual. Es el matrimonio civil (heterosexual) la figura protegida y regulada por la Constituci¨®n y el C¨®digo Civil.
La uni¨®n homosexual, en cambio, es una forma familiar de "nueva" creaci¨®n, esencialmente diferente en esencia y efectos a la uni¨®n heterosexual, y por tanto ajena a la protecci¨®n constitucional conferida al matrimonio. As¨ª, mientras que las uniones heterosexuales habr¨ªan de ser reguladas por el c¨®digo civil, a partir de instituciones jur¨ªdicas que ofrezcan una regulaci¨®n integral, las uniones homosexuales habr¨ªan de ser gobernadas por leyes especiales, situadas fuera del C¨®digo, en las que se especificara los derechos y obligaciones a conferir a este nuevo tipo de organizaci¨®n familiar.
Mi argumento es que esta tesis, que se presenta como anclada en criterios t¨¦cnicos, responde en realidad a valoraciones morales subjetivas. Se presenta como t¨¦cnico lo que es moral con el fin ¨²ltimo de limitar el reconocimiento simb¨®lico y efectivo de la uni¨®n homosexual como pleno sujeto de derechos. As¨ª lo han hecho siempre los tribunales espa?oles, y as¨ª lo han hecho tambi¨¦n muchos partidos pol¨ªticos en el pasado.
Y es que, ?en qu¨¦ aspectos es diferente una uni¨®n homosexual y una heterosexual? ?En la procreaci¨®n? ?No es cierto que los matrimonios heterosexuales sin hijos son perfectamente viables a los ojos del derecho? ?No es verdad que el matrimonio, como contrato civil e instituci¨®n jur¨ªdica, no es otra cosa que un contrato a celebrar entre dos personas con plena capacidad jur¨ªdica destinado a organizar una comunidad de vida duradera y estable?
En mi opini¨®n, es necesario dejar de lado las presuntas dudas t¨¦cnicas acerca de los matrimonios homosexuales, y reconocer que la preocupaci¨®n se origina en un terreno menos confesable, que es el de los prejuicios morales y la resistencia hacia el cambio y el progreso.
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