Una instituci¨®n a desarrollar
En las ¨²ltimas semanas, algunos art¨ªculos period¨ªsticos, desde diferentes perspectivas, han cuestionado el papel de los consejeros independientes en el buen gobierno de las sociedades espa?olas. La actualidad de la instituci¨®n justifica, sin duda, que sea objeto de especial y permanente atenci¨®n por parte de los medios informativos. Sin embargo, su importancia fundamental en nuestro sistema de gobierno corporativo requiere de una reflexi¨®n pausada desde los principios y fundamentos del derecho mercantil.
Hace tan s¨®lo 10 a?os, el consejero independiente era una figura ajena al gobierno de las sociedades espa?olas. El Informe Olivencia import¨® el t¨¦rmino "independientes" para denominar a los miembros del consejo de administraci¨®n de las sociedades cotizadas designados en raz¨®n de su cualificaci¨®n, reconocido prestigio profesional, carencia de vinculaciones accionariales, laborales, comerciales o contractuales significativas con la sociedad y ajenos a los accionistas de control o con una participaci¨®n significativa. El Informe Aldama reafirm¨® la importancia de la figura, desarrollando lo apuntado en Olivencia.
Los consejeros independientes se configuran como los representantes de los intereses del capital flotante. Adem¨¢s, se les suele atribuir una cierta representaci¨®n de los accionistas institucionales que, aun en los casos en que se declaran ajenos a la gesti¨®n de la sociedad, no suelen serlo a la selecci¨®n de administradores que representan, aunque sea indirectamente, sus intereses como inversores.
No es, sin embargo, un invento espa?ol. Hoy tiene una vigencia casi universal. As¨ª, la normativa americana, tanto la emanada del organismo de control de los mercados de los Estados Unidos, la SEC, que obliga por ejemplo a que los comit¨¦s de auditor¨ªa est¨¦n formados s¨®lo por independientes, como las recomendaciones de la Bolsa de Nueva York, que introducen tests de independencia para poder comprobar tal calificaci¨®n, configuran a los consejeros independientes como una pieza fundamental de los sistemas de buen gobierno corporativo.
En Europa, el Informe Winter, primero, y la propia Comisi¨®n Europea, despu¨¦s, han focalizado sus iniciativas sobre los consejeros independientes. En efecto, un documento de trabajo de la comisi¨®n sometido a consulta, de fecha 5 de mayo de 2004, sobre el rol de los conse-jeros independientes, incluye un detalle pormenorizado del perfil, cualificaciones y requerimientos m¨ªnimos que ¨¦stos deben cumplir para poder ser encuadrados como independientes.
Muchos han sido los estudios emp¨ªricos internacionales que corroboraron y avalaron la utilidad de la figura antes, incluso, de que fuera introducida en Espa?a. Hoy casi nadie duda sobre su contribuci¨®n a la mejora en el gobierno de la empresa espa?ola y a la profesionalizaci¨®n de su gesti¨®n.
Hasta aqu¨ª, una conclusi¨®n clara: la instituci¨®n es universal e indispensable para el correcto desarrollo del sistema de gobierno corporativo tal y como hoy lo entendemos. ?Qu¨¦ nos queda, entonces, por hacer? En mi opini¨®n, desarrollar normativamente los dos elementos que sustentan el valor de la instituci¨®n: el procedimiento por el cual se les nombra y la cualificaci¨®n y definici¨®n de la independencia.
Aun convencido de la conveniencia de una regulaci¨®n m¨¢s pormenorizada, anticipo, sin embargo, que aquellos que esperen de dicho desarrollo una revoluci¨®n, se equivocan. El an¨¢lisis cualitativo del grado de cumplimiento por las empresas espa?olas del Ibex de ambos factores no deja lugar a dudas. Las mayores empresas espa?olas tienen una regulaci¨®n interna muy pr¨®xima a las mejores pr¨¢cticas europeas, habi¨¦ndose anticipado a la futura regulaci¨®n.
S¨®lo queda una cosa, dejar a la instituci¨®n el rodaje y la pr¨¢ctica necesarias, que se imbrique en la cultura jur¨ªdica espa?ola para que demuestre su utilidad como adecuado contrapeso de los poderes tradicionales en la gesti¨®n de las sociedades cotizadas -los accionistas significativos y los ejecutivos- y como representante natural de su capital flotante.
Fernando Vives es socio director del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues.
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