Nike, embargada por 980.000 euros para pagar a una firma espa?ola
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 42 de Barcelona ha ordenado embargar los derechos de propiedad industrial sobre las marcas nacionales, comunitarias, patentes y modelos industriales de la multinacional Nike para que la compa?¨ªa espa?ola Cidesport pueda cobrar 613.146 euros en concepto de los honorarios que tuvo que pagar a sus abogados por un pleito sobre unos contratos de distribuci¨®n que se plante¨® en Estados Unidos y del que fue absuelta. Adem¨¢s de esta cantidad, en concepto de principal, el juzgado ha ordenado tambi¨¦n el embargo por valor de otros 141.712 euros en concepto de intereses de demora y otros 226.400 euros por intereses y costas de ejecuci¨®n.
La decisi¨®n judicial se produce despu¨¦s de que la Secci¨®n 17 de la Audiencia de Barcelona condenase el pasado mes de junio a Nike a abonar esa cantidad. Pese a que Nike recurri¨® contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la ejecuci¨®n de la sentencia en algunos casos. Eso es lo que ha hecho Cidesport y lo que ha acordado el juzgado por un caso que se arrastra desde hace m¨¢s de 14 a?os. La decisi¨®n judicial de embargo es firme y contra ella no se puede presentar recurso.
El origen de este pleito son los contratos de distribuci¨®n y licencia que suscribieron Cidesport y Nike International Ltd. en 1985 y 1986. La multinacional demand¨® a la firma espa?ola por incumplimiento de contrato y en 1990 el tribunal de Oreg¨®n dict¨® la primera sentencia. Tras un sinf¨ªn de recursos, la justicia norteamericana absolvi¨® a Cidesport y esta empresa reclam¨® entonces el pago de las costas judiciales y de los honorarios de los abogados.
El caso acab¨® en la justicia espa?ola, que inicialmente dio la raz¨®n a la multinacional, aunque el pasado verano la Audiencia de Barcelona acab¨® reconociendo el derecho de Cidesport a cobrar esa cantidad, al considerar que era "razonable". El auto de embargo recuerda que, al tratarse de una condena dineraria, Nike no puede oponerse a la ejecuci¨®n, sino ¨²nicamente a cuestiones de forma menores.
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