Tomarse en serio a Ibarretxe
Vale, ya sabemos todos que el plan Ibarretxe es inconstitucional, que resulta inadmisible, que est¨¢ condenado al fracaso, que no tiene posibilidad de prosperar en el Congreso. Una muralla de imposibles se alza frente a ¨¦l. Y, sin embargo, con toda timidez, pregunto: ?no ser¨ªa bueno tom¨¢rnoslo en serio, por lo menos a efectos argumentativos? Tomarlo en serio entra?a no espantarse ante su sola presencia, no conjurarlo como si fuera un ¨ªncubo amenazador. Como dir¨ªa Ronald Dworkin, tom¨¢rselo en serio significa aceptarlo como futuro posible y valorarlo en sus propios t¨¦rminos. Hablarlo "con toda naturalidad", como gusta de decir nuestro lehendakari. Discutirlo, no por masoquismo intelectual, sino porque una tal discusi¨®n de contenidos es la ¨²nica que puede hacer nacer una opini¨®n p¨²blica entre nosotros, los ciudadanos vascos. Y opini¨®n, no trincheras ni pasiones, es lo que necesitamos en esta hora.
El 'lehendakari' ha ido haci¨¦ndose trampas y el texto final incumple sus propias promesas
La calidad democr¨¢tica del ente libre asociado propuesto es muy inferior a la actual
El proyecto deber¨ªa tutelar los derechos pol¨ªticos y culturales de las nuevas minor¨ªas
En mi opini¨®n, una valoraci¨®n objetiva del proyecto aprobado por el Parlamento vasco muestra dos cosas: en primer lugar, que Ibarretxe se ha ido haciendo trampas a s¨ª mismo, alej¨¢ndose de sus iniciales presupuestos argumentales, de forma que el texto final incumple sus propias promesas. Para comprobarlo basta comparar cuidadosamente las presentaciones que ¨¦l mismo realiz¨® ante el Parlamento vasco el 27 de septiembre de 2002 y el 26 de septiembre del a?o siguiente, con el texto presentado por el Gobierno vasco el 28 de octubre de 2003 y con el aprobado finalmente por el Parlamento el 30 de diciembre pasado. Y, en segundo lugar, que la calidad democr¨¢tica del ente libre asociado a Espa?a que propone es muy inferior a la del ente pol¨ªtico aut¨®nomo que ahora poseemos.
La primera trampa estriba en la definici¨®n de las mayor¨ªas necesarias para dar el paso autodeterminativo. Ibarretxe no pod¨ªa sustraerse al impacto que la valiosa opini¨®n que en 1998 el Tribunal Supremo de Canad¨¢ produjo en esta materia: son necesarias mayor¨ªas claras y repetidas. Y, efectivamente, en su intervenci¨®n de septiembre de 2003 el lehendakari proclam¨® que su proyecto "exigir¨ªa una mayor¨ªa clara de conformidad con el Tribunal Supremo de Canad¨¢ que interpreta el Derecho Internacional vigente". Y as¨ª lo recogi¨® tambi¨¦n en el proyecto remitido al Parlamento en octubre de ese a?o: "Voluntad clara e inequ¨ªvoca", dec¨ªa su art¨ªculo 13-3?. Igual lo hicieron sus socios autodeterministas de Eusko Alkartasuna (cuya Ley de Soberan¨ªa Vasca, art¨ªculo 93, exig¨ªa para la secesi¨®n la mayor¨ªa absoluta del censo electoral) e Izquierda Unida (cuya Propuesta de Comunidad Federal Vasca, art¨ªculo 1-3?, exig¨ªa tambi¨¦n una mayor¨ªa "en ning¨²n caso inferior a la mayor¨ªa absoluta del censo electoral"). Y, sin embargo, sin que nadie haya explicado la raz¨®n, casi con nocturnidad, los tres partidos que apoyan el plan han convertido el texto finalmente aprobado en una simple "mayor¨ªa de los votos declarados v¨¢lidos". Adi¨®s Canad¨¢, adi¨®s a lo que el mismo lehendakari calificaba como "el Derecho Internacional vigente", ahora ya basta la mitad m¨¢s uno de los votos emitidos.
Podr¨ªa arg¨¹irse, claro est¨¢, que la propuesta presentada no es todav¨ªa una de secesi¨®n, sino una m¨¢s restringida de libre asociaci¨®n con el Estado espa?ol. Pero el Derecho Internacional es claro en este punto: la libre asociaci¨®n con un Estado constituye un supuesto de ejercicio del derecho de libre determinaci¨®n de los pueblos, exactamente igual que el establecimiento de un nuevo Estado independiente (Resoluci¨®n 2.625 (XXV) de 24-10-1970 de la Asamblea General de Naciones Unidas). Por lo que las mayor¨ªas a exigir son las mismas. Lo cual es de todo punto l¨®gico porque, como expon¨ªa el profesor Obieta Chalbaud (quien teoriz¨® por vez primera ya en 1985 la libre asociaci¨®n como posible soluci¨®n para el encaje de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco en Espa?a), la libre asociaci¨®n requiere indefectiblemente, como primer paso, la secesi¨®n formal del pueblo que posteriormente se va a asociar con el Estado en cuyo seno previamente se encontraba inmerso. Por eso las mayor¨ªas a exigir son las mismas en la secesi¨®n y en la libre asociaci¨®n. Y si el lehendakari proclamaba orgulloso que su proyecto inicial era conforme al Derecho Internacional vigente, tendr¨ªa ahora que admitir por pura coherencia que ha dejado de serlo.
Las palabras del profesor Obieta Chalbaud, fervoroso nacionalista pero tambi¨¦n escrupuloso jurista, descubren la trampa jur¨ªdica fundamental que Ibarretxe pretende con su plan: pues lo que intenta es llegar al resultado final (la libre asociaci¨®n) salt¨¢ndose la obligada etapa intermedia (la secesi¨®n formal). Por eso su discurso m¨¢s reciente, cuando reivindica la voluntad unilateral del Parlamento vasco como ¨²nica instancia decisoria, incurre en una grosera apor¨ªa jur¨ªdica: la voluntad unilateral del Parlamento vasco puede quiz¨¢s, si aceptamos la versi¨®n nacionalista de la historia, ser suficiente para la secesi¨®n de Euskadi, pero nunca podr¨ªa serlo para la libre asociaci¨®n con Espa?a. La voluntad unilateral de un c¨®nyuge puede bastar para fundar el divorcio, pero la voluntad unilateral de una persona no puede fundar un matrimonio: para eso se requiere el consentimiento del otro.
Segunda trampa: la nacionalidad y sus consecuencias. Ibarretxe proclamaba retador el 26 de septiembre de 2002, sin duda mirando a Madrid, que "los sentimientos de identidad nacional no se pueden imponer ni se pueden prohibir por decreto, ley o constituci¨®n alguna. Hay que aceptar con toda naturalidad el que cada persona pueda tener el sentimiento de pertenencia y de identidad que desee". Es decir, una thin conception de la nacionalidad como opci¨®n personal, en la l¨ªnea de quienes defienden romper la clausura nacional-estatal, como hacen Miquel Caminal o Josep Ramoneda. Una concepci¨®n que escinde definitivamente la ciudadan¨ªa y la nacionalidad, la primera como condici¨®n universal del sujeto pol¨ªtico, la segunda como opci¨®n comunitaria particular de cada uno. Concepci¨®n un tanto sorprendente en un nacionalista confeso, como el tiempo aclar¨® pronto. En efecto, despu¨¦s de alguna duda al respecto (v¨¦ase el borrador del plan filtrado a la prensa en agosto de 2003), el proyecto presentado el 25 de octubre de ese a?o y finalmente aprobado establece en su art¨ªculo 4-2? que la nacionalidad vasca es obligatoria para todos los ciudadanos que residan en Euskadi. ?D¨®nde qued¨® aquella orgullosa proclama de que ninguna ley puede imponer la nacionalidad?
Esta segunda trampa que Ibarretxe se ha hecho a s¨ª mismo puede parecer a primera vista una cuesti¨®n simb¨®lica, terminol¨®gica, ayuna de trascendencia pol¨ªtica. Y, sin embargo, es la clave para comprender la baja calidad democr¨¢tica del proyecto que nos propone. En efecto, al imponer a todos los ciudadanos de Euskadi la nacionalidad vasca, Ibarretxe convierte a este ente pol¨ªtico en una comunidad r¨ªgidamente uninacional. Desconoce deliberadamente la esencial plurinacionalidad de Euskadi, una plurinacionalidad constitutiva que es tan relevante como la espa?ola (o m¨¢s si nos atenemos a las proporciones poblacionales respectivamente afectadas). Y si desconoce legalmente esos diversos sentimientos nacionales de sus ciudadanos -que sin embargo reconoc¨ªa en su discurso de septiembre de 2002: "el pueblo vasco no es una realidad excluyente (...), sino compatible con el sentimiento de pertenencia a otras realidades nacionales"- lo hace precisamente para poder as¨ª escapar a las m¨¢s m¨ªnimas exigencias que la democracia moderna plantea a los entes pol¨ªticos plurinacionales.
?ste, en efecto, es el punto relevante para los ciudadanos que podr¨ªan llegar a ser regidos por el nuevo Estatuto: que el proyecto establece un r¨¦gimen total y absolutamente unitario, que sencillamente desconoce las diferencias nacionales existentes entre sus ciudadanos y que, en consecuencia, nada prev¨¦ en cuanto al derecho al autogobierno de las nacionalidades minoritarias. Lo cual significa que, por relaci¨®n a la vigente Constituci¨®n espa?ola, que s¨ª reconoce e instrumenta ese derecho, el r¨¦gimen proyectado significa una p¨¦rdida neta de derechos democr¨¢ticos. Lo que actualmente se reconoce a los vascos en Espa?a, no se reconocer¨¢ en el futuro a quienes se sientan espa?oles en Euskadi.
Los polit¨®logos han subrayado desde hace tiempo, una vez pasada la bella ilusi¨®n wilsoniana, que las secesiones y autodeterminaciones raramente solucionan los problemas de adecuaci¨®n entre sentimiento nacional y formaci¨®n estatal. M¨¢s bien, como dice Juan Jos¨¦ Linz, se limitan a barajar de otra forma los papeles de mayor¨ªa y minor¨ªa nacional. Por ello, el nuevo r¨¦gimen debe obligadamente reconocer y tutelar los derechos pol¨ªticos y culturales de las nuevas minor¨ªas, a no ser que se dedique a practicar con descaro una pol¨ªtica cultural asimilacionista de la minor¨ªa. Y ya lo advert¨ªa Robert Dahl: la secesi¨®n o asociaci¨®n nunca podr¨¢ estar legitimada si el nuevo ente pol¨ªtico resultante no reviste, por lo menos, la misma calidad democr¨¢tica que el anterior. Que es lo que sucede ahora, me temo.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado
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