Estocadas con Hacienda
El concepto de lavado de cup¨®n tiene su origen en el mercado de Deuda P¨²blica. Se trata de una operaci¨®n consistente en la transmisi¨®n de activos financieros con la ¨²nica finalidad de eludir la retenci¨®n aparejada a los intereses percibidos -cup¨®n- por los bonos y obligaciones del Estado, al ser considerados rendimientos de capital mobiliario. En la pr¨¢ctica se vende el valor a un no residente (no sujeto a retenci¨®n), al precio de mercado m¨¢s los intereses corridos (cup¨®n corrido) hasta la fecha de venta, con lo cual, el vendedor cobra los intereses devengados y no cobrados y recompra, una vez pagado el cup¨®n, al valor ex cup¨®n del t¨ªtulo sin que se haya visto afectado por la retenci¨®n fiscal. Este tipo de pr¨¢ctica en la renta fija tuvo una incidencia muy significativa a finales de los ochenta y principios de los noventa, fomentando la operativa de las operaciones de repos, con el consiguiente efecto directo en la magnitud monetaria objeto de seguimiento en aquellos a?os por parte del Banco de Espa?a, los activos l¨ªquidos en manos del p¨²blico, conocidos en el mercado como los alpes.
El 'lavado' es m¨¢s atractivo con un dividendo; su rentabilidad por t¨ªtulo supera al de las firmas que lo prorratean
Para restringir esta pr¨¢ctica, la Hacienda p¨²blica impuso la permanencia de la inversi¨®n en el patrimonio del contribuyente durante un plazo. De hecho, la actual normativa fiscal establece una retenci¨®n sobre la parte del precio que equivalga al cup¨®n corrido en transmisiones de bonos y obligaciones del Estado efectuadas dentro de los 30 d¨ªas inmediatamente anteriores al vencimiento del cup¨®n, cuando se den las siguientes circunstancias: a) El adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio espa?ol o un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. b) Los rendimientos expl¨ªcitos derivados de los valores transmitidos est¨¦n exceptuados de la obligaci¨®n de retener en relaci¨®n con el adquirente.
Esta pr¨¢ctica, ahora no habitual en la renta fija, contin¨²a siendo habitual en la renta variable, aunque en este caso debemos hablar de lavado de dividendo. Al igual que en el lavado de cup¨®n, el objetivo es evitar la retenci¨®n fiscal. Tambi¨¦n aqu¨ª la operaci¨®n es simple: se pacta el precio de venta y compra de los t¨ªtulos con un no residente incluyendo el importe del dividendo. Es una forma indirecta de cobrarlo y el no residente no pierde nada porque cobra el dividendo en efectivo.
El lavado de dividendo se hace m¨¢s atractivo en las compa?¨ªas que pagan un solo dividendo, ya que su rentabilidad por t¨ªtulo supera al de las firmas que lo prorratean. De hecho, en las fechas de pago de dividendo ¨²nico se observa un comportamiento c¨ªclico en la cotizaci¨®n de estos valores porque se acent¨²a el efecto del lavado, aumentando considerablemente el volumen de contrataci¨®n el d¨ªa despu¨¦s del pago de dividiendo.
Obviamente, como vemos, el objetivo de estas operaciones es obtener ventajas fiscales. El dividendo est¨¢ sometido a una retenci¨®n del 15%. Con algunas excepciones, los inversores institucionales y no residentes tienen derecho a regularizar la retenci¨®n por devoluci¨®n o por compensaci¨®n con su liquidaci¨®n de impuesto de sociedades. Pero entre la retenci¨®n y su regularizaci¨®n pasa un tiempo cuyo efecto financiero equivale al de un pr¨¦stamo sin intereses a Hacienda.
En resumen, la disminuci¨®n de la retenci¨®n practicada junto con la disminuci¨®n de los intereses cobrados en activos de renta fija (consecuencia del contexto de tipos de inter¨¦s bajos), ha supuesto una reducci¨®n paulatina en el inter¨¦s que los grandes inversores ten¨ªan en no soportar el coste de oportunidad de la no reinversi¨®n de los intereses. En cuanto a los dividendos, ¨¦stos quedan afectados igualmente por la reducci¨®n de la retenci¨®n, de forma que los inversores pueden tener inter¨¦s en evitar el coste de oportunidad s¨®lo cuando el dividendo percibido es alto. Todo ello teniendo en cuenta que esta operativa, l¨®gicamente est¨¢ mal vista por Hacienda, al poder constituir un fraude de ley encaminado a eludir el pago a cuenta de un impuesto.
Pedro Urbina es director general de Eurosafei Sociedad de Valores.
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