Ventajas anuladas
Todas las instituciones y partidos vascos han respondido con indignaci¨®n a la sentencia del Supremo que ha anulado las ventajas que manten¨ªa el impuesto de sociedades con respecto a la normativa com¨²n, empezando por un tipo medio del 32,5% frente al 35% estatal. La unanimidad revela que el concierto, clave en la recuperaci¨®n de la econom¨ªa vasca tras la crisis de los setenta, es de las pocas cosas que unen a los vascos; por eso mismo deber¨ªa hacerse un uso m¨¢s prudente de sus potencialidades, evitando decisiones que puedan ser percibidas como ventajistas.
Ante un recurso de casaci¨®n presentado por la patronal de La Rioja, el Supremo ha concluido que varios incentivos pueden distorsionar la libre competencia empresarial y cabe considerarlos "ayudas de Estado" que tendr¨ªan que haberse notificado previamente a Bruselas. Vitoria considera que la sentencia es "un ataque frontal" al Concierto Econ¨®mico, el elemento m¨¢s singular de la autonom¨ªa vasca, que define de forma pactada las relaciones financieras y tributarias entre el Estado y Euskadi, y le permite mantener un r¨¦gimen fiscal propio con ciertas limitaciones. El tribunal ha aplicado unos criterios bastantes estrictos y, ciertamente, la doctrina definida puede llevar a cuestionar en la pr¨¢ctica lo que en derecho reconoce: la capacidad normativa de las instituciones forales en materia tributaria.
Todas las sentencias son susceptibles de recibir cr¨ªticas, aunque las expresadas en este caso est¨¢n m¨¢s cargadas de argumentos pol¨ªticos que jur¨ªdicos. Ninguna instituci¨®n ha hecho autocr¨ªtica, por ejemplo, de la litigiosidad que acompa?a al Concierto Econ¨®mico en la ¨²ltima d¨¦cada debido al uso y abuso de incentivos fiscales a la inversi¨®n. El Ejecutivo vasco ha subrayado la naturaleza pactada del concierto para rechazar cualquier menoscabo del mismo, pero resulta que no ha sido el Gobierno central quien ha impugnado principalmente las ventajas tributarias establecidas para las empresas, sino las comunidades aut¨®nomas lim¨ªtrofes y sus patronales, temerosas de que se produjeran deslocalizaciones de car¨¢cter fiscal. Y a la postre, el cuestionamiento ha venido de la Comisi¨®n Europea y el Tribunal de Luxemburgo. Evitar ciertas iniciativas posibles pero no imprescindibles, y propensas a la pol¨¦mica y el litigio, habr¨ªa resultado m¨¢s sabio.
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