El reparto de alumnos, por sentencia
Dos resoluciones contra la distribuci¨®n de estudiantes por tribunales de escolarizaci¨®n despiertan el debate sobre la cuesti¨®n
Dos sentencias se han manifestado en contra de la distribuci¨®n de alumnos por comisiones de escolarizaci¨®n que pretend¨ªan garantizar la equitativa distribuci¨®n de alumnos entre la red p¨²blica y privada concertada, una en Castilla-La Mancha y otra en Catalu?a. Estas sentencias han despertado el debate sobre esta cuesti¨®n.
El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha anulado parcialmente un decreto de admisi¨®n de alumnos publicado por la Administraci¨®n regional para garantizar el reparto "equilibrado" de los ni?os en los centros educativos p¨²blicos y concertados mediante oficinas p¨²blicas de escolarizaci¨®n. La sentencia considera que dicho decreto "vulnera en parte" la Constituci¨®n y tambi¨¦n la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), porque despoja a los titulares de los centros concertados de la capacidad para intervenir en la matriculaci¨®n de los alumnos. La junta lo ha recurrido.
El Gobierno de Castilla-La Mancha sac¨® en marzo un decreto para la admisi¨®n de alumnos en centros p¨²blicos y concertados con el objetivo de "garantizar una adecuada y equilibrada distribuci¨®n de los alumnos con necesidades educativas espec¨ªficas" y para "ampliar la transparencia en el proceso de adjudicaci¨®n" de plazas escolares.
Para que todo ello pueda llevarse a cabo, dicho decreto prev¨¦ la creaci¨®n de oficinas municipales de escolarizaci¨®n, a las que habr¨¢n de dirigirse los padres para solicitar una plaza en el centro que elijan. Las delegaciones provinciales de Educaci¨®n crear¨¢n, a su vez, consejos provinciales o locales de escolarizaci¨®n, que valorar¨¢n los criterios de admisi¨®n de alumnos y que podr¨¢n pedir a los padres cuanta documentaci¨®n sea precisa para valorar si tienen o no derecho a la plaza que solicitan. Se trata, dice el decreto, de asegurar "que no se discrimine por razones ideol¨®gicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento".
La Federaci¨®n de Religiosos de Ense?anza de Castilla-La Mancha muestra ahora su satisfacci¨®n por la sentencia, en la que se les da la raz¨®n parcialmente. "Se confirma que los mecanismos de matriculaci¨®n centralizados son contrarios a la Constituci¨®n y no respetan el derecho de direcci¨®n y participaci¨®n de los centros y las familias en la admisi¨®n de alumnos", explic¨® el asesor jur¨ªdico de la Federaci¨®n Estatal de Religiosos (Fere), Emilio D¨ªaz. "Nosotros entendemos que la familia debe ser soberana para elegir el centro", a?ade.
El tribunal, que preside Vicente Rouco, ha fallado que dicho decreto "vulnera en parte el derecho a la creaci¨®n y direcci¨®n de centros docentes reconocido en el art¨ªculo 27.6 de la Constituci¨®n", puesto que "el derecho a la creaci¨®n de centros implica el derecho a ejercer su direcci¨®n", y ejercer la direcci¨®n conlleva, a su vez, la intervenci¨®n en la admisi¨®n de alumnos.
Se apoya para ello en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 que reconoce el derecho de los titulares de centros privados a ejercer la direcci¨®n de los mismos. La sentencia reconoce adem¨¢s que la Ley Org¨¢nica de Calidad de la Educaci¨®n (LOCE), que impuls¨® el PP, "aunque despoja a los consejos escolares de los centros p¨²blicos de la Facultad para decidir sobre la admisi¨®n de alumnos, no hace otro tanto con el titular de los centros concertados".
Pero el Gobierno castellano- manchego entiende que la LODE, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo de 1987, les da la raz¨®n, justo lo contrario de lo que argumenta la sentencia. "Hicimos el decreto porque nos lo pidieron los centros, les libera de una carga. Adem¨¢s, el procedimiento informatizado permite a los padres optar hasta por seis centros distintos entre sus prioridades. De la otra forma s¨®lo pod¨ªan elegir uno, y, si no hab¨ªa plaza, se quedaban sin ¨¦l sin m¨¢s", explica el consejero de Educaci¨®n de Castilla-La Mancha, Jos¨¦ Valverde.
"Por otro lado, el tribunal no dice que el baremo usado para la admisi¨®n de alumnos est¨¦ mal. Y si est¨¢ bien, qu¨¦ m¨¢s da que lo apliquen los titulares del centro o que lo aplique un consejo de escolarizaci¨®n", a?ade Valverde. El consejero explica que con el proceso ahora anulado han sido matriculados todos los ni?os este curso, y que la Administraci¨®n ha detectado algunos errores que se estaban produciendo: "En la domiciliaci¨®n de la vivienda de los padres hay hasta ochenta y tantos errores, tambi¨¦n en la declaraci¨®n de la renta, aunque menos, e, incluso, a t¨ªtulo de an¨¦cdota, hemos detectado a alguien que se declaraba minusv¨¢lido sin serlo".
La situaci¨®n se ha repetido en Catalu?a. En abril de 2004, cuatro meses despu¨¦s de la llegada del Gobierno de Maragall a la Generalitat, el departamento de Educaci¨®n elabor¨® un nuevo decreto de admisi¨®n de alumnos que, en palabras de la consejera Marta Cid, tiene la voluntad de "corregir y mejorar la distribuci¨®n de alumnado de procedencia inmigrante entre la red p¨²blica y la privada concertada". La nueva normativa, que se empez¨® a aplicar este curso 2004-2005, fue aplaudida por la asociaci¨®n de padres de la escuela p¨²blica y los sindicatos, pero fue duramente criticado por la patronal y las asociaciones de padres de los centros concertados. Con el argumento de que el decreto atentaba contra la libertad de las familias a la hora de elegir centros para sus hijos, la Federaci¨®n de Asociaciones de Padres por una Escuela Libre (FAPEL) present¨® un recurso para suspender la aplicaci¨®n del decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC).
El veredicto, que se hizo p¨²blico a finales de octubre del pasado a?o y ha sido ratificado en enero, ha desestimado la petici¨®n de la FAPEL, pero ha suspendido cautelarmente tres art¨ªculos de la normativa, entre ellos el que se refiere a las comisiones de escolarizaci¨®n, una cuesti¨®n que el departamento considera "menor y propia de la organizaci¨®n administrativa, que puede ser modificada", seg¨²n fuentes de Educaci¨®n. A juicio de Educaci¨®n, el auto del TSJC avala los principales aspectos del decreto, entre ellos el que destaca precisamente que "el derecho a elegir centro no es un derecho absoluto, sino la manifestaci¨®n de una preferencia".
En cambio, para Antoni Arasanz, de la FAPEL, la sentencia del alto tribunal catal¨¢n "es seria, porque vac¨ªa de contenido la labor de las comisiones de escolarizaci¨®n". Seg¨²n la Asociaci¨®n de Inspectores de Ense?anza de Catalu?a (AIEC), la aplicaci¨®n del decreto ha mejorado la distribuci¨®n de estudiantes entre la doble red educativa, lo que "supone un avance" para que el proceso de escolarizaci¨®n se haga "en condiciones de equidad y de equilibrio de desigualdades".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ense?anza p¨²blica
- Escolarizaci¨®n
- Centros concertados
- Estudiantes
- Comunidades aut¨®nomas
- Comunidad educativa
- Matriculaci¨®n estudiantes
- Sentencias
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Catalu?a
- Castilla-La Mancha
- Pol¨ªtica educativa
- Sanciones
- Centros educativos
- Sistema educativo
- Espa?a
- Juicios
- Proceso judicial
- Administraci¨®n p¨²blica
- Educaci¨®n
- Justicia