La justicia, los 'media' y algunos fines
De la publicidad -dijo Bentham- discurriendo sobre las pruebas judiciales, que es "el alma de la justicia". Esta opini¨®n, que ha hecho fortuna por su expresividad, ten¨ªa como referente un modelo de jurisdicci¨®n, el del ancien r¨¦gime, que hall¨® el mejor caldo de cultivo en la opacidad y el secreto. Pero no hace falta retroceder tanto para comprobar que ¨¦stos son rasgos connaturales a cualquier suerte de poder con problemas de legitimidad que le impidan mostrarse tal como es. El poder judicial incluido. As¨ª, entre nosotros, basta con hacer memoria de los 400 procesamientos por desacato contra periodistas y creadores de opini¨®n, pendientes en alg¨²n momento de los albores de la transici¨®n; en un porcentaje relevante por juicios cr¨ªticos vertidos sobre el quehacer de los propios jueces de la ¨¦poca. Aunque justo es decir que un sector de ¨¦stos, ya entonces, trabajaba para conseguir la supresi¨®n de aquel delito. Pensando que el prestigio de la magistratura en una sociedad democr¨¢tica tiene que forjarse a la luz de una opini¨®n instruida y no a la sombra del C¨®digo Penal.
El delito de desacato acab¨® siendo historia, y las actuaciones judiciales pasaron con rapidez a ser objeto privilegiado de inter¨¦s informativo, pr¨¢cticamente sin restricciones.
Este cambio en el modo de producirse la relaci¨®n jurisdicci¨®n/media ha tenido y tiene consecuencias importantes, positivas y negativas. Entre las primeras hay que contabilizar el hecho de que una actividad de claro inter¨¦s p¨²blico como la judicial saliera del palacio de justicia, adquiriendo notable mayor visibilidad. Y tambi¨¦n el representado por la oportunidad de que quienes la ejercen puedan verse regularmente reflejados en el espejo del juicio ajeno, presupuesto indispensable de la necesaria reflexi¨®n autocr¨ªtica. Pero est¨¢n, asimismo, las segundas. Aqu¨ª hay que hablar de usos, a veces poco rigurosos e incluso fr¨ªvolos, de la funciones de informar y de contribuir a formar opini¨®n, expresi¨®n de actitudes poco atentas a la habitual complejidad de las cuestiones y al car¨¢cter en especial sensible de los intereses en juego. Y, lo que es peor, de otros usos de los media abiertamente instrumentales, debidos no siempre ni s¨®lo a profesionales de ¨¦stos, constitutivos de verdadero abuso del derecho fundamental a la expresi¨®n y la informaci¨®n.
Despu¨¦s de tanto tiempo de debatir, con raz¨®n, sobre el poder judicial y la necesidad de circunscribir su ejercicio dentro de l¨ªmites de racionalidad y de legalidad, a trav¨¦s, entre otras v¨ªas, del control que permiten los medios de comunicaci¨®n, no puede perderse de vista que ¨¦stos son otra forma de poder, lo que les dota de un estatuto de constitutiva ambig¨¹edad. Pues, en efecto, contribuyen objetivamente a formar esa "esfera p¨²blica" que es el pulm¨®n de la democracia; pero, al tiempo, sus habituales dimensiones -e intereses- macroempresariales, su enorme capacidad de proyecci¨®n y su gran incisividad discurren sin contrapesos eficaces, con todo lo que esto pol¨ªtica y constitucionalmente implica.
As¨ª las cosas, se impone una doble afirmaci¨®n. Incluso con todos los inconvenientes, la consolidaci¨®n de la justicia como objeto de un estable inter¨¦s medi¨¢tico ha sido y es fundamental para mejorar la calidad de sus resultados. Pero, al tiempo, no cabe ignorar que este fen¨®meno ha demostrado ser fuente de nuevos peligros para algunos de los valores centrales de aqu¨¦lla, en particular, los de independencia e imparcialidad. Ello debido a que los flujos informativos (en sus diversas modalidades) no se limitan a dar cuenta de lo que acontece en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n, sino que se proyectan sobre quienes la ejercen de formas, en ocasiones de intensidad extraordinaria, nada inocentes, muy dif¨ªciles de contrastar, y frente a las que no existen garant¨ªas lo bastante eficaces. Que para serlo realmente, tendr¨ªan que proceder tambi¨¦n de los propios medios por v¨ªa de autorregulaci¨®n.
Como ilustraci¨®n de las anteriores afirmaciones vale la pena detenerse en algunos supuestos, que, por su valor sintom¨¢tico, trascienden el plano de la an¨¦cdota.
Aunque lejano en el tiempo, sigue siendo paradigm¨¢tico el caso de la juez Huerta, a la que un diario madrile?o hizo compartir portada con un notable exponente de ETA, sugiriendo que investigar un posible delito de tortura, del que hab¨ªa vehementes indicios, era una manera de apoyar a la organizaci¨®n terrorista. Y ?c¨®mo no recordar el uso del telediario de la primera cadena, en hora de m¨¢xima audiencia, permitido al imputado Sacrist¨®bal, en la c¨¢rcel, y explicado desde Justicia-Interior como in¨¦dito supuesto derecho del imputado? Derecho a hacer saltar el proceso, se entiende. Bastante m¨¢s cerca est¨¢n reacciones medi¨¢ticas pr¨®ximas al linchamiento, como las producidas en ocasi¨®n del caso Otegi, o las que tuvieron como sujeto pasivo a la juez de Vigilancia Ruth Alonso, a despecho de la calidad jur¨ªdica y el apoyo legal de las decisiones.
Se est¨¢ en un momento en que, por ejemplo, el reconocimiento de un beneficio penitenciario legalmente previsto, un uso regular de la libertad provisional, la aplicaci¨®n justificada de una opci¨®n legal que no se comparta, una absoluci¨®n razonada y bien fundada en derecho, pueden convertirse en verdaderas actividades de riesgo. Y, siendo tales cuestiones materia leg¨ªtimamente abierta a la discusi¨®n, no es debatirlas lo que cuenta y ni siquiera se presentan a la opini¨®n con tal finalidad. Las m¨¢s de las veces, mediante el selectivo tratamiento de los datos y un uso bien calculado del lenguaje emotivo, ya las mismas noticias se cargan de connotaciones de esta ¨ªndole, propiciando en el lector o espectador medio tomas de posici¨®n esencialmente viscerales.
Aqu¨ª tambi¨¦n cabe traer algunos ejemplos bastante ilustrativos: la inobjetable revocaci¨®n de una condena por "homicidio intentado" de la esposa, impuesta a quien la tuvo al alcance de su arma pero opt¨® por propinarla una bofetada y una patada, abri¨® telediarios en clave de esc¨¢ndalo. Cual si el crimen -del que, por fortuna, no hubo ni siquiera conato- se hubiera cometido con la sentencia. A ra¨ªz de una informaci¨®n sobre delitos contra la libertad sexual, sensiblemente virada en amarillo, para un editorialista era el colmo del disparate que la superioridad de un adulto sobre menores, en raz¨®n del rol desempe?ado por ¨¦ste en el ¨¢mbito del hogar familiar compartido, no hubiera sido tratado judicialmente como "intimidaci¨®n". A pesar de que no es lo que de forma imperativa prescribe el vigente C¨®digo Penal. Un conocido periodista de radio censuraba con acritud que los preceptos de ese mismo texto y en materias tan conmocionantes pudieran ser objeto de interpretaci¨®n literal por parte de los jueces. Es decir, entendidos como, seg¨²n el diccionario, corresponde "al sentido exacto y propio de las palabras"; que es lo que constitucional y legalmente corresponde...
En la recusable patolog¨ªa de la informaci¨®n y de la creaci¨®n de opini¨®n en materias relacionadas con la justicia, a que me estoy refiriendo, no faltan manifestaciones de una de las m¨¢s lamentables formas de discurrir, que es el argumento ad hominem. (A veces, incluso ad nomen, cuando ni el denostador y su punto de vista no dan para m¨¢s, como personalmente he tenido ocasi¨®n de comprobar algunas veces).
De esa primera clase de casos hay uno, reciente, que por su elocuencia, y para concluir, vale la pena traer a colaci¨®n. Es el padecido por el magistrado Clemente Auger tras haber sido ponente de una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que confirm¨® la de la Audiencia de Madrid, a su vez confirmatoria de la de un juez civil. ?ste hab¨ªa condenado en primera instancia a dos periodistas, J. L. Guti¨¦rrez y R. M. L¨®pez, por intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor del fallecido rey de Marruecos Hassan II, cometida al titular una noticia. En el asunto, en los sucesivos grados procesales, intervinieron un total de nueve magistrados. Pero -mire usted por donde- el n¨²cleo de la cr¨ªtica, del propio condenado y de otros colegas, se ha proyectado con obsesi¨®n enfermiza exclusivamente sobre Auger. ?ste, redactor de la ¨²ltima resoluci¨®n -dictada en el marco de conocimiento limitado de la casaci¨®n y confirmando las dos anteriores-, habr¨ªa obrado s¨®lo por amistad e inter¨¦s, o sea, prevaricando. Y, obviamente, arrastrando con ¨¦l a sus cuatro pasivos compa?eros de sala, mientras "se chupaban el dedo"; y, quiz¨¢ -?retropreventivamente?- tambi¨¦n a los cuatro jueces restantes, que vieron el pleito a?os antes. En fin, uno de esos casos claros en los que la demanda civil y aun la querella criminal ser¨ªan francamente viables. Si bien, ya se sabe, no es normal que acudan a ellas los jueces que, aun en la posici¨®n de v¨ªctimas de pr¨¢cticas tan odiosas y cargados de raz¨®n, suelen hacer gala de una actitud que es la misma que llev¨® a eliminar el desacato.
No har¨ªa falta, pero me parece oportuno decir que, en la relaci¨®n justicia/medios no siempre los aciertos y desaciertos, la raz¨®n y la sinraz¨®n, se encuentran repartidos de la forma que sugieren los supuestos a que acabo de aludir. Pero esto es algo que no invalida lo que aqu¨ª me interesa reclamar. Me refiero a la necesidad de que el debate sobre las decisiones judiciales se sit¨²e en el nivel de honestidad intelectual, de tendencial equilibrio, de racionalidad y de respeto a las personas, que hagan del juego de la opini¨®n un factor de enriquecimiento cultural, para empezar de los propios jueces. Y a la necesidad, tambi¨¦n, de que se produzcan siempre con precisa informaci¨®n sobre los hechos y sobre el marco legal de referencias. Es lo menos que puede pedirse.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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