Rechazo un¨¢nime del Constitucional a los recursos que ped¨ªan suspender el Pleno de esta tarde
El Tribunal Constitucional rechaz¨® al filo de la medianoche pasada, por unanimidad, la admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos de amparo presentados, por una parte, por el PNV, EA y Nafarroa Bai y, por otra, por IU-ICV, contra la decisi¨®n de la Mesa de la C¨¢mara baja de celebrar hoy un pleno en el que previsiblemente se rechazar¨¢ el plan Ibarretxe. Los recurrentes solicitaron como medida cautelar la suspensi¨®n de la sesi¨®n. La inadmisi¨®n razonada de los recursos hace "innecesario pronunciarse" sobre dicha medida.
El rechazo de los dos recursos se hizo mediante sendos autos, en ambos casos un¨¢nimes. La inadmisi¨®n del recurso de Gaspar Llamazares, por IU-ICV, lo firman Mar¨ªa Emilia Casas, presidenta del Tribunal, y los magistrados Javier Delgado y Manuel Arag¨®n. La inadmisi¨®n del recurso del PNV, EA y Nafarroa Bai, Vicente Conde, Elisa P¨¦rez Vera y Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas.
La bater¨ªa de recursos de amparo ten¨ªa como objetivo lograr que el plan Ibarretxe se discutiera en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso durante dos meses. De ah¨ª que pidieran la suspensi¨®n del Pleno de hoy, ya que, en caso de celebrarse y rechazarse la propuesta de reforma del Estatuto de Gernika, la hipot¨¦tica estimaci¨®n de los recursos ser¨ªa ineficaz.
Argumentos jur¨ªdicos
La fundamentaci¨®n jur¨ªdica de ambas resoluciones, pr¨¢cticamente id¨¦ntica, no deja lugar a la solicitada suspensi¨®n del pleno de esta tarde, ya que argumenta jur¨ªdicamente la inexistencia de bases para recurrir en amparo.
El Tribunal Constitucional razona que "no es cierto (...) que el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n regule el procedimiento de reforma de los estatutos de autonom¨ªa", ya que "la Constituci¨®n distingue, de manera inequ¨ªvoca, el procedimiento de elaboraci¨®n de los estatutos (...) y el procedimiento de reforma de los mismos", que establece en el art¨ªculo 147.3.
Los dos autos aseguran que la resoluci¨®n del presidente del Congreso de 16 de marzo de 1993 y los acuerdos de la Mesa de la C¨¢mara baja de celebrar el Pleno de esta tarde, fundamentados en ella, "tampoco vulneran ni contravienen (...) las normas constitucionales que regulan la reforma de los estatutos de autonom¨ªa".
En cuanto al argumento de que aquella resoluci¨®n de 1993 transgredi¨® el l¨ªmite constitucional para interpretar y suplir el Reglamento de la C¨¢mara baja, el Constitucional recuerda "la facultad que le confiere el Reglamento de suplirlo en casos de omisi¨®n".
Finalmente, los dos autos niegan que haya habido "lesi¨®n del derecho fundamental" de participaci¨®n pol¨ªtica, ya que los recurrentes podr¨¢n participar esta tarde "en la tramitaci¨®n parlamentaria de la propuesta de reforma, manifestando, postulando y defendiendo libremente en la C¨¢mara y ante los ciudadanos representados sus posiciones sobre la iniciativa objeto de tramitaci¨®n".
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