La pol¨ªtica de transportes y las acacias del Retiro
El autor defiende la elaboraci¨®n de una ley marco reguladora del transporte terrestre que deje terreno a comunidades y ayuntamientos para elegir su propio camino.
Dec¨ªa don Manuel Aza?a que en Madrid era peligroso decir tonter¨ªas porque terminaban arraigando m¨¢s que las acacias del Retiro. Y algo de eso ha sucedido con el transporte a ra¨ªz de la err¨®nea lectura que de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1996 sobre la Ley de Ordenaci¨®n de Transportes de 1987 efectuara en su d¨ªa el ministro Arias-Salgado: a fuerza de repetir que el juez de la Constituci¨®n negaba al Estado t¨ªtulo competencial para legislar en transporte para todo el territorio nacional, una barbaridad jur¨ªdica ha terminado convirti¨¦ndose en dogma de fe indiscutible al que el Gobierno se aferr¨® las dos ¨²ltimas legislaturas. La cosa no dejar¨ªa de ser una an¨¦cdota si no fuera porque sus graves consecuencias empiezan a sentirse. O ?es posible ignorar que la pol¨¦mica que divide a la opini¨®n sobre las ciudades favorecidas por el trazado del AVE tiene mucho que ver con la inexistencia de una norma que sobre principios previamente consensuados aclare c¨®mo proceder y qu¨¦ criterios aplicar a cada caso? ?Puede y debe un Gobierno o un solo equipo ministerial asumir la responsabilidad pol¨ªtica de decidir sin m¨¢s el discurrir del AVE? ?O corresponde al Parlamento acordar los principios en raz¨®n a los que el Ejecutivo tome la decisi¨®n concreta?, m¨¢xime si con ello se comprometen inversiones plurianuales que van mucho m¨¢s all¨¢ de la vigencia anual del presupuesto, se implican fondos europeos que hay que negociar como paquetes regionales y se condiciona para el futuro la organizaci¨®n de nuestra econom¨ªa, el crecimiento de nuestra renta y riqueza y su justa distribuci¨®n, a que alude el art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n.
Hay que definir las reglas del juego que deben presidir nuestro mercado de transportes
Las cosas discurrir¨ªan de otro modo si se hubiera ca¨ªdo en cuenta que la inconstitucionalidad de la ley de 1987 lo era en buena medida por motivos formales, lo que -como sucede habitualmente- debiera haber dado lugar a la elaboraci¨®n de una nueva ley que, sustituyendo la anterior, diera cumplimiento al mandato constitucional. Porque una cosa es que el Estado pueda legislar o no con car¨¢cter general para una materia, y otra, la forma en que deba hacerlo, el t¨ªtulo constitucional que utilice al efecto. Lo que significa que las competencias de las comunidades y el respeto a la autonom¨ªa municipal no se encuentran re?idas con la aprobaci¨®n de una norma de principios que imponga el marco en que debe desenvolverse el transporte en el conjunto de la econom¨ªa espa?ola. Algo que, por lo dem¨¢s, prev¨¦ expresamente el art¨ªculo 150.1 de la Constituci¨®n. Pero optar por la soluci¨®n del 150.1 supone tambi¨¦n crear el mecanismo para afrontar legalmente tres acuciantes problemas. Uno, la definici¨®n de las reglas de juego que deben presidir nuestro mercado de transportes: diferenciar infraestructura de servicios, precisar los criterios a seguir por Estado, autonom¨ªas y municipios para disponer de fondos a invertir en las primeras y crear un agencia independiente que garantice el equilibrio intermodal y asegure la imparcialidad en los concursos de adjudicaci¨®n de concesiones. Dos, hacer frente al desaf¨ªo del "paradigma de la sostenibilidad": establecer peajes de acceso a las ciudades, barreras al transporte privado y al contaminante, mecanismos que permitan a nuestras ciudades pasar de una pol¨ªtica de tr¨¢fico a una pol¨ªtica de transporte; un reto nacido de los acuerdos de Kioto que la ministra Narbona no pudo afrontar hace unos meses por falta de soporte legal. Tres, determinar los principios reguladores de la financiaci¨®n del transporte en las conurbaciones urbanas, poniendo fin a una situaci¨®n ins¨®lita en el mundo que permite que en este asunto en Espa?a reine la arbitrariedad m¨¢s absoluta: un compromiso expresamente recogido en el programa electoral socialista para esta legislatura. Y el instrumento adecuado para hacer frente a todo esto debe consistir en una ley marco que por ser una ley de principios que no entra en detalles, desde un consenso previo deja a comunidades aut¨®nomas y a municipios suficiente terreno libre para elegir su propio camino. Por eso, ahora que se acaba de aprobar el Plan Estrat¨¦gico de Infraestructuras de Transportes, ahora que se inicia un nuevo periodo de sesiones en el que frente a la demagogia de la reivindicaci¨®n permanente urge oponer la racionalidad de la necesidad real, parece llegado el momento de acabar con una tonter¨ªa tan arraigada como las acacias del retiro y proceder a dictar una ley marco reguladora del transporte terrestre: una figura legislativa todav¨ªa no ensayada.
Eloy Garc¨ªa es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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