Fern¨¢ndez de la Vega anuncia que habr¨¢ ley contra el tabaco en marzo
La vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, anunci¨® ayer que en este mes o, como muy tarde, a comienzos de marzo, el Ejecutivo aprobar¨¢ la nueva ley reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco que, entre otros aspectos, incluir¨¢ la prohibici¨®n de fumar en los centros de trabajo y tambi¨¦n en establecimientos de hosteler¨ªa cerrados.
"Se va a aprobar este mes, a m¨¢s tardar en la primera semana de marzo y despu¨¦s la remitiremos al Parlamento", dijo ayer De la Vega en declaraciones a Onda Cero. El anteproyecto de ley est¨¢ sobre la mesa del Consejo de Ministros desde el pasado 12 de noviembre, cuando lo present¨® la ministra de Sanidad, Elena Salgado. La propia De la Vega es ya una ex fumadora desde el pasado noviembre.
Si los fumadores no dejan el h¨¢bito, se van a encontrar con nuevas e importantes restricciones cuando la nueva ley entre en vigor, puesto que el objetivo de la misma es, precisamente, establecer limitaciones al tabaco en todas sus facetas, desde la venta y el suministro hasta la publicidad, pasando sobre todo por el consumo.
Los 50.000 muertos al a?o que provoca la adicci¨®n al tabaco han puesto en marcha al Gobierno, que ha previsto sanciones muy duras -desde 10.001 al mill¨®n de euros- para las infracciones que se consideren muy graves.
Prohibiciones
Lo previsto en la nueva ley es que se proh¨ªba vender e incluso entregar tabaco a menores de edad. A quien tenga m¨¢s de 18 a?os s¨®lo se le podr¨¢ vender cigarrillos en paquetes de 20 unidades, nunca sueltos. No se podr¨¢ vender tabaco en centros y dependencias de las administraciones p¨²blicas, lo que supondr¨¢ que los actuales 300 estancos que funcionan en ministerios o penitenciar¨ªas tendr¨¢n que dejar de hacerlo. Adem¨¢s, se prev¨¦ no conceder nuevas licencias para la apertura de estancos durante este a?o, aunque estaban previstas 250.
La ley establecer¨¢ lugares en los que ya no se podr¨¢ ver ni a una persona con un cigarrillo en la mano. As¨ª, se establecer¨¢ la prohibici¨®n total de fumar en centros de trabajo p¨²blicos y privados en espacios cerrados, en centros sanitarios, docentes y de atenci¨®n social, instalaciones deportivas cubiertas, servicios de atenci¨®n al p¨²blico, centros culturales, ¨¢reas donde se manipulen o vendan alimentos, y medios de transporte colectivos y estaciones.
En algunos lugares se permitir¨¢ fumar, pero s¨®lo en zonas especialmente habilitadas para ello. As¨ª ocurrir¨¢ en centros o lugares de trabajo, de atenci¨®n social, comercios, establecimientos de hosteler¨ªa con superficie superior a los 100 metros cuadrados, teatros, cines y otros espect¨¢culos p¨²blicos en espacios cerrados, y en aeropuertos.
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