Espa?a, ?naci¨®n de naciones?
Tiene raz¨®n Alberto L¨®pez Basaguren al se?alar, en su art¨ªculo titulado La vieja quimera, publicado en este peri¨®dico en su edici¨®n del d¨ªa 8 de febrero de 2004, que "la cuesti¨®n no radica en los t¨¦rminos que se utilicen para expresar esa realidad" (se refiere a la realidad plural de Espa?a). Ciertamente, a?ade, "hay que desdramatizar mucho la utilizaci¨®n de t¨¦rminos vinculados a la idea de naci¨®n en relaci¨®n con las minor¨ªas internas de un Estado".
En efecto, en Espa?a la cuesti¨®n de fondo que subyace hoy al debate sobre el modelo de Estado no es la de si se cabe predicar o no de aquellos pueblos integrados en la naci¨®n espa?ola con identidad diferenciada en el ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico y cultural caracter¨ªsticas nacionales. Esto ya lo admite la vigente Constituci¨®n espa?ola en su art¨ªculo 2, que reconoce el derecho a la autonom¨ªa de las "nacionalidades" integradas en la naci¨®n espa?ola.
El verdadero debate se refiere, por el contrario, a la titularidad de la soberan¨ªa y del poder constituyente. En Espa?a (art¨ªculo 1.2 CE) y en los Estados federales la soberan¨ªa y el poder constituyente residen exclusivamente en el conjunto de la ciudadan¨ªa del Estado (la naci¨®n federal o naci¨®n de primer grado), y no, ni siquiera de forma compartida, en los diversos pueblos que forman parte de aqu¨¦l, por mucho que a ¨¦stos se les reconozcan, dada su singularidad ling¨¹¨ªstica y cultural, caracter¨ªsticas nacionales (naciones de segundo grado o "nacionalidades", en dicci¨®n de nuestra Constituci¨®n). Es precisamente esta idea la que separa una concepci¨®n federal de otra confederal del Estado. La primera tiene, m¨¢s all¨¢ de nominalismos, f¨¢cil encaje en nuestro vigente marco constitucional. Cabr¨ªa decir a¨²n m¨¢s: Espa?a es ya hoy, materialmente, un Estado federal (bien que perfectible). Por el contrario, la opci¨®n por un modelo de Estado confederal (esto es, un modelo en que se cuestione, en mayor o menor medida, que el ¨²nico titular de la soberan¨ªa y del poder constituyente es el pueblo espa?ol), adem¨¢s de -en mi opini¨®n- desafortunado, obligar¨ªa necesariamente a revisar el T¨ªtulo Preliminar (art¨ªculos 1.2 y 2) de la Constituci¨®n, lo que, como es sabido, s¨®lo ser¨ªa posible llevar a cabo por la v¨ªa agravada del art¨ªculo 168 CE.
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