Una mala constituci¨®n, un buen tratado
La Uni¨®n Europea est¨¢ formada por un complejo conjunto de instituciones que, aunque con denominaciones similares a las de un Estado democr¨¢tico, tienen poderes distintos.
El Consejo de Ministros es la instituci¨®n con m¨¢s poder de la Uni¨®n. Est¨¢ formado por un ministro de cada Estado miembro.
Por ello, cuando se efect¨²an elecciones legislativas en Espa?a no s¨®lo elegimos directamente la composici¨®n de las Cortes Generales y, de modo indirecto, el Gobierno del Estado, sino que adem¨¢s elegimos, de forma m¨¢s indirecta todav¨ªa, una vig¨¦simo quinta parte del Consejo de Ministros de la Uni¨®n, que forma parte tanto del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo, como del poder ejecutivo, que comparte con la Comisi¨®n.
Es un buen tratado porque mejora notablemente los tratados vigentes de la Uni¨®n, y da m¨¢s poder al Parlamento
Los electores espa?oles nada podemos decidir respecto a 24/25 partes del Consejo de Ministros, lo cual constituye un gran problema desde la perspectiva democr¨¢tica. La otra instituci¨®n del Gobierno de la Uni¨®n, la Comisi¨®n, est¨¢ formada por 25 comisarios, designados en la pr¨¢ctica por cada uno de los Estados miembros, por lo que tampoco esta instituci¨®n responde al resultado de unas elecciones europeas, sino al resultado de 25 elecciones en 25 Estados distintos.
La Comisi¨®n es una instituci¨®n pol¨ªticamente heterog¨¦nea, formada por personas de las distintas formaciones pol¨ªticas que gobiernan en los respectivos Estados. El principal problema desde la perspectiva democr¨¢tica es que los electores europeos no decidimos m¨¢s que de forma muy indirecta la composici¨®n de las instituciones de gobierno de la Uni¨®n. En contraste con ello, a t¨ªtulo de ejemplo, en Espa?a, mediante las ¨²ltimas elecciones generales, los ciudadanos sustituyeron el Gobierno del Partido Popular por el del Partido Socialista Obrero Espa?ol. En el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea, un cambio de estas caracter¨ªsticas no es posible, dado que lo que prima es la voluntad de los Estados miembros y no la de los electores europeos considerados en su conjunto.
Los Estados que integran la Uni¨®n Europea no tienen como objetivo la constituci¨®n de un Estado federal, sino la consolidaci¨®n de la soberan¨ªa de los Estados ignorando las identidades subestatales.
La Uni¨®n es, pues, una organizaci¨®n basada en los acuerdos que adopten los Estados miembros.
Por todo ello, entre otras razones, la denominada Constituci¨®n para Europa no puede ni compararse con una constituci¨®n democr¨¢tica porque no re¨²ne los requisitos m¨ªnimos.
Sin embargo, por otra parte, se trata de un buen tratado porque mejora notablemente los tratados vigentes de la Uni¨®n Europea y da mucho m¨¢s poder al Parlamento Europeo -¨²nica instituci¨®n directamente representativa de los electores europeos-, que participar¨¢ decisivamente en m¨¢s del 90% de las leyes comunitarias, que puede aceptar o rechazar a la Comisi¨®n, dado que los comisarios deben comparecer ante el Parlamento Europeo y someterse a un voto sobre la idoneidad de
la Comisi¨®n en su conjunto (el caso Butiglione comport¨® la retirada de la propuesta inicial de composici¨®n de la Comisi¨®n Barroso ante su probable rechazo por parte del Parlamento Europeo), y puede aprobar una moci¨®n de censura contra la Comisi¨®n.
Tambi¨¦n se reducen notablemente las materias sobre las que los Estados miembros tienen derecho de veto en el seno del Consejo de Ministros, lo que sin duda comporta un mayor poder para la propia Uni¨®n.
Otro elemento positivo es que el nuevo tratado favorece la integraci¨®n europea (no podemos olvidar la moneda com¨²n, ni la supresi¨®n de la necesidad de pasaporte para viajar en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea) y que dado el contexto pol¨ªtico, econ¨®mico y geogr¨¢fico del que formamos parte no podemos quedar al margen.
Finalmente, entre otros aspectos positivos, podemos citar tambi¨¦n que la Carta de derechos fundamentales se convierte en norma jur¨ªdica, que debe ser respetada por las instituciones comunitarias; se consolida la primac¨ªa del derecho comunitario sobre el estatal, lo que supone una p¨¦rdida de poder por parte de los Estados miembros; se derogan los antiguos tratados en beneficio de un texto ¨²nico; se mejoran los procedimientos de aprobaci¨®n de las normas comunitarias; se establece una cierta participaci¨®n de los parlamentos estatales para el control de la subsidiariedad; se crean las figuras estables del presidente y del ministro de Asuntos Exteriores de la Uni¨®n, lo cual puede ayudar a generar en el futuro una pol¨ªtica exterior com¨²n, etc¨¦tera.
Como dec¨ªamos, se trata de una mala constituci¨®n, pero de un buen tratado.
Francesc Pau i Vall es profesor de ciencia pol¨ªtica en la Universidad Pompeu Fabra.
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