"Los militares no podr¨¢n recurrir a formas directas o indirectas de acci¨®n sindical"
"En el desarrollo de su actividad profesional, los miembros de las Fuerzas Armadas deber¨¢n mantener neutralidad pol¨ªtica y no podr¨¢n recurrir en ning¨²n caso a cualquiera de las formas directas o indirectas de la acci¨®n sindical", dispone el denominado C¨®digo de Conducta de las Fuerzas Armadas incluido en el anteproyecto de Ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional.
La posibilidad de limitar o incluso exceptuar del derecho a la libre sindicaci¨®n a los miembros de los cuerpos sometidos a disciplina militar est¨¢ prevista en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n. En cambio, la Ley Fundamental no dice nada del derecho a participar en "asociaciones con finalidad reivindicativa", que proh¨ªbe el art¨ªculo 181 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, de diciembre de 1978.
El anteproyecto provoca una situaci¨®n ambigua, pues no deroga expresamente este art¨ªculo, pero tampoco lo incluye entre los que mantiene en vigor, con rango de decreto, hasta que se aprueben las nuevas ordenanzas.
Guardia Civil
La
nueva ley ser¨¢ la primera del Gobierno de Zapatero que confirma la definici¨®n de la Guardia Civil como "instituto armado de naturaleza militar", dependiente del Ministerio del Interior en el desempe?o de sus funciones policiales y "del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de car¨¢cter militar, especialmente en el ¨¢mbito internacional", cuya regulaci¨®n deja para un posterior decreto.
"En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio", no s¨®lo la Guardia Civil, sino tambi¨¦n "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las polic¨ªas de las comunidades aut¨®nomas y cualesquiera otras de ¨¢mbito local coordinar¨¢n sus actuaciones en el marco del Consejo de Defensa", el ¨®rgano asesor del presidente del Gobierno que crea la ley.
El anteproyecto deroga la Ley del Servicio Militar de 1991, y con ella suprime definitivamente la mili forzosa, que hasta ahora s¨®lo estaba suspendida desde el punto de vista legal. No obstante, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n, que recoge el "derecho y el deber de defender a Espa?a", el texto prev¨¦ la posible incorporaci¨®n de reservistas, voluntarios o forzosos, a las Fuerzas Armadas de forma "gradual y proporcionada a la amenaza que sea necesario afrontar".
Tambi¨¦n incluye la aportaci¨®n de recursos materiales, para lo que el Gobierno se apoyar¨¢ en el sistema de protecci¨®n civil, dependiente en su mayor parte de las comunidades aut¨®nomas, que deber¨¢ tener en cuenta las directrices del Consejo de Defensa.
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