El Supremo anula la prohibici¨®n de que los camiones circulen los festivos por el Pa¨ªs Vasco
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a la comunidad aut¨®noma de Cantabria en un pleito contra el Gobierno Vasco, por la prohibici¨®n establecida por este ¨²ltima de que los camiones de m¨¢s de 7.500 kilos de peso m¨¢ximo autorizado circulasen por las carreteras de Euskadi los domingos y d¨ªas festivos entre las 00:00 y las 24:00 horas.
La comunidad de Cantabria impugn¨® esta resoluci¨®n de la Direcci¨®n de Tr¨¢fico del Gobierno Vasco de 21 de febrero de 1997 alegando que tal prohibici¨®n condicionaba sus competencias, "ya que todos aquellos transportes que en los d¨ªas de prohibici¨®n transiten en direcci¨®n al Pa¨ªs Vasco deber¨¢n permanecer en el territorio de Cantabria, al no poder circular por el del Pa¨ªs Vasco". Adem¨¢s, se quej¨® de que esa disposici¨®n obligaba a Cantabria a "adoptar diversas medidas para salvaguardar los intereses y derechos" de sus ciudadanos por la presencia de transportes pesados de mercanc¨ªas con destino a la comunidad vasca.
El recurso interpuesto por Cantabria ni siquiera fue admitido por el Tribunal Superior Vasco. Sin embargo, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Jos¨¦ Yag¨¹e, se?ala que la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco "tiene la competencia de ejecuci¨®n de la legislaci¨®n del Estado en materia de tr¨¢fico, y en el ejercicio de esta competencia puede ejecutar la legislaci¨®n del Estado, pero no puede contradecirla o infringirla, que es lo que ha ocurrido en el presente caso".
A?ade el Supremo que quien tiene la competencia de "cerrar a la circulaci¨®n con car¨¢cter excepcional carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tr¨¢fico" es el ministro del Interior, y el Gobierno Vasco no puede establecer "una prohibici¨®n general de circulaci¨®n por una parte del territorio nacional a una espec¨ªfica clase de veh¨ªculos", por lo que anula la norma.
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco asegur¨® ayer que desconoc¨ªa los fundamentos de la sentencia y a?adi¨® que itentar¨¢ recurrirla.
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