25 a?os del Estatuto de los Trabajadores
El autor defiende la validez de esta norma, que ha demostrado eficacia para resolver conflictos sociales durante un cuarto de siglo
El d¨ªa 10 de marzo de este a?o cumple un cuarto de siglo esta ley laboral cuyo eco e importancia social y econ¨®mica fue, en su tiempo, notable. Como es sabido, la Constituci¨®n conten¨ªa un mandato al legislador que no dejaba lugar a dudas: "La ley regular¨¢ un Estatuto de los Trabajadores".
Las suspicacias comenzaron inmediatamente despu¨¦s de celebradas las elecciones generales de 1979. Un Gobierno calificado (gratuitamente) de derechas, ?ser¨ªa capaz de sacar adelante el citado estatuto? La experiencia de lo que hab¨ªa sucedido en la anterior legislatura con determinados proyectos y proposiciones de ley en materia laboral llevaban al escepticismo. Hasta el punto de afirmarse, en ocasiones, que la UCD no ten¨ªa un modelo global de relaciones laborales.
El nuevo Gobierno puso, sin p¨¦rdida de tiempo, un proyecto de ley sobre la mesa, aprob¨¢ndolo el 1 de junio de 1979. La raz¨®n de esta celeridad fue que se ven¨ªa trabajando en el anteproyecto en el Instituto de Estudios Sociales desde 1978 bajo la direcci¨®n del profesor Sagardoy. El laconismo de la Constituci¨®n hab¨ªa obligado, l¨®gicamente, a estudiar y precisar con antelaci¨®n el contenido de una ley de la que s¨®lo se conoc¨ªa su t¨ªtulo. El mandato desnudo y tajante ("la ley regular¨¢ un Estatuto de los Trabajadores") me pareci¨® positivo porque dejaba a los poderes p¨²blicos un amplio margen de actuaci¨®n y les obligaba a un mayor esfuerzo en la determinaci¨®n de su contenido.
La primera decisi¨®n fue abrir inmediatamente un di¨¢logo y un debate parlamentario posterior lo m¨¢s amplio posible con todas las fuerzas sociales y pol¨ªticas que quisieran ser interlocutores. Un modelo de acuerdo universal, como los Pactos de la Moncloa, no era posible. Una ley relacional (como era el estatuto) con intereses contrapuestos, de regulaci¨®n detallada y aplicaci¨®n inmediata, y con un protagonismo l¨®gico de trabajadores y empresarios no pod¨ªa alcanzar la unanimidad de fuerzas sociales y partidos pol¨ªticos. Y menos a¨²n en aquellos momentos. Era necesario que el Gobierno hiciese frente a su responsabilidad aprobando un proyecto siempre susceptible de mejora en un procedimiento legislativo que deb¨ªa ser amplio.
Se opt¨®, como se ha apuntado, por una discusi¨®n bilateral con sindicatos y asociaciones empresariales todo lo extensa que fuese necesaria y, al mismo tiempo, por un debate desagregado y "a grifo abierto" con todas las asociaciones, foros, sectores y ciudadanos interesados en la ley que se iba a discutir en el Congreso meses despu¨¦s. Era la ¨²nica forma de llegar lo m¨¢s posible al mundo de la producci¨®n, a los interesados y a la opini¨®n p¨²blica en relaci¨®n con una norma que regulaba aspectos, derechos y obligaciones de una sensibilidad y extensi¨®n subjetiva muy importantes.
Los objetivos b¨¢sicos del estatuto fueron, en mi opini¨®n, tres. Primero, desarrollar las declaraciones y principios laborales contenidos en la Constituci¨®n. De manera principal la negociaci¨®n colectiva. La Ley Fundamental hab¨ªa establecido una reserva de legitimaci¨®n a favor de los trabajadores y empresarios limitando la funci¨®n de la ley ordinaria a garantizar la citada negociaci¨®n y la fuerza vinculante de los convenios. Este desarrollo constitucional ven¨ªa a adecuar nuestro ordenamiento laboral al sistema democr¨¢tico que se hab¨ªa restaurado recientemente.
Segundo, aproximar este mismo ordenamiento al de las principales democracias industriales de la entonces Comunidad Econ¨®mica Europea, a las que quer¨ªamos homologarnos. Espa?a hab¨ªa solicitado ya su incorporaci¨®n a este organismo supranacional y parec¨ªa l¨®gico y prudente que inici¨¢semos una aproximaci¨®n sin p¨¦rdida de tiempo en un campo tan esencial para la vida econ¨®mica como las relaciones de producci¨®n.
Finalmente, y como tercer objetivo, ofrecer nuevas modalidades de contrataci¨®n que permitiesen casar determinadas ofertas de empleo (tiempo parcial, contrataci¨®n temporal, nuevos supuestos de contrataci¨®n por tiempo determinado, etc¨¦tera). Era obvio que el empleo depend¨ªa del crecimiento econ¨®mico. Pero era necesario abrir las figuras contractuales para hacer frente a ofertas reales que quedaban sin cubrir. Todo ello con las garant¨ªas y precisiones normativas necesarias para impedir planteamientos fraudulentos.
El estatuto tuvo unas caracter¨ªsticas que han hecho posible su permanencia en este cuarto de siglo sin perjuicio de incorporar las modificaciones que se han producido. La primera nota distintiva fue su equilibrio, aspecto importante en una ley, en gran parte, de relaci¨®n. Por otra parte, la amplitud de la negociaci¨®n colectiva convert¨ªa al estatuto (en cuanto a la relaci¨®n individual de trabajo) en una ley de m¨ªnimos, y como tal, siempre mejorable.
El segundo rasgo caracter¨ªstico fue la atribuci¨®n de una ampl¨ªsima autonom¨ªa a sindicatos y asociaciones empresariales. La Constituci¨®n era un buen cimiento para ello y el estatuto llev¨® al m¨¢ximo las posibilidades que le ofrec¨ªa la ley fundamental.
Finalmente, su vocaci¨®n codificadora fue tambi¨¦n un rasgo caracter¨ªstico de la ley que comentamos. La amplitud de las materias que regulaba y la incorporaci¨®n de principios b¨¢sicos le permit¨ªan encajar modificaciones concretas aunque hubiese que ir a refundiciones formales.
El Estatuto de los Trabajadores tuvo apoyos y cr¨ªticas. La recepci¨®n de aqu¨¦llos se hizo en el procedimiento parlamentario, en forma de enmiendas, y encontraron en el Gobierno y los grupos parlamentarios de UCD una acogida positiva. M¨¢s a¨²n, considerando que no desnaturalizaban el proyecto. La incorporaci¨®n de estas aportaciones qued¨® bien reflejada en las palabras de un respetado l¨ªder sindical (Nicol¨¢s Redondo) en el debate de totalidad: "...Recordando que no es nuestro estatuto, tampoco es el mismo estatuto que lleg¨® a la Comisi¨®n de Trabajo...". Las cr¨ªticas, como toda contestaci¨®n democr¨¢tica, jugaron tambi¨¦n un papel constructivo en cuanto obligaron a repensar, justificar y verificar p¨²blicamente decisiones que parec¨ªan definitivas de antemano.
Un cuarto de siglo permite hacer una valoraci¨®n de conjunto: el estatuto ha servido a gobiernos de distinto color pol¨ªtico y a fuerzas sociales con liderazgos tambi¨¦n diversos. Hist¨®ricamente, fue la respuesta a un mandato constitucional, pero tambi¨¦n a una necesidad social urgente en un momento delicado.
Rafael Calvo Ortega es catedr¨¢tico em¨¦rito de la Universidad Complutense. Fue ministro de Trabajo en dos Gobiernos de la UCD presididos por Adolfo Su¨¢rez.
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