"Lo que ha salido en la prensa s¨®lo es la punta del iceberg", asegura el abogado
El abogado Marc Cucala, que acompa?¨® al constructor Juan Antonio Salguero a la fiscal¨ªa, aunque no estuvo presente en la declaraci¨®n, fue muy expl¨ªcito a la salida. "Lo que ha salido en la prensa s¨®lo es la punta del iceberg". El letrado se neg¨® a dar m¨¢s detalles, argumentando que su cliente "est¨¢ preocupado y tiene familia", e insisti¨® en que el constructor siempre declar¨® como testigo.
Fuentes judiciales recordaron ayer que el pago de comisiones puede considerarse un delito de cohecho previsto en el art¨ªculo 420 del C¨®digo Penal, que castiga con penas hasta de dos a?os de c¨¢rcel y nueve de inhabilitaci¨®n a "la autoridad o funcionario p¨²blico que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por s¨ª solo o por persona interpuesta, d¨¢diva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito". Es lo que ocurre con el acto administrativo de la concesi¨®n de obras, que en s¨ª mismo no es un delito.
La conducta del constructor que paga las comisiones, seg¨²n las mismas fuentes, podr¨ªa encuadrarse en el art¨ªculo 423.1, que castiga a "los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios p¨²blicos". El art¨ªculo 427 del mismo C¨®digo Penal exime de pena por el delito de cohecho al particular que participe "a la solicitud de d¨¢diva o presente realizada por autoridad o funcionario p¨²blico" siempre que denuncie los hechos antes del plazo de 10 d¨ªas desde que se realiz¨® el pago. Ese requisito no se da en el caso del constructor Salguero, porque los supuestos pagos de las comisiones se realizaron hace ya bastantes semanas e incluso meses, y su denuncia formal de los hechos se realiz¨® ayer al declarar en la fiscal¨ªa, pues hasta ahora no hab¨ªa denunciado los hechos en ning¨²n juzgado.
Con todo, las mismas fuentes explicaron que la fiscal¨ªa podr¨ªa haber buscado una salida jur¨ªdica al constructor y considerarlo part¨ªcipe del delito de cohecho de forma menor y entender que su responsabilidad penal ya estuviese prescrita.
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