El juez califica de "duros" los informes reservados de Bar¨®n contra el denunciante
El juez del caso Bar¨®n ha pasado de puntillas por los dos informes reservados realizados por el jefe superior de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco, Enrique Bar¨®n, uno de los cuales fue remitido al entonces subdirector general operativo de la Polic¨ªa, Pedro D¨ªaz-Pintado, cuatro d¨ªas antes de que el comisario fuera cesado en su cargo, en noviembre de 2003.
Aunque reconoce en el auto de sobreseimiento que los t¨¦rminos utilizados por Bar¨®n son "especialmente duros" en el ¨¢mbito profesional y "mordazmente cr¨ªticos" en el ¨¢mbito personal", para el magistrado s¨®lo constituyen una "opini¨®n". Pero "no prueba" nada del supuesto trato personal vejatorio, discriminatorio o degradante, si no va acompa?ado de "otro conjunto de hechos" que permitan relacionar "tales opiniones" con acciones encaminadas al "desprestigio personal y profesional" del denunciante.
Para el juez, las recriminaciones, desautorizaciones o correcciones de Bar¨®n a su subordinado se "integran en la din¨¢mica propia de la cadena de mando de cualquier organizaci¨®n jer¨¢rquica". En resumen, viene a decir que las recriminaciones por s¨ª solas no constituyen ni siquiera indicios de trato degradante o vejatorio.
En dichos informes reservados, de 2002 y de 2003, Bar¨®n apelaba a la "conflictiva o patol¨®gica personalidad" del secretario general, "existiendo una abundante casu¨ªstica de episodios f¨®bicos, man¨ªas persecutorias, tergiversaciones de la realidad, etc¨¦tera". En otra parte del informe, Bar¨®n apunta: "En el orden personal es manifiesto su desali?o, descuido o falta de higiene personal, mostrando igualmente una injustificada reticencia a la limpieza de su dependencia o despacho". Bar¨®n detallaba otros motivos que le hac¨ªan pedir el cese del comisario como su incapacidad, falta de lealtad, desencuentros con las distintas brigadas e Inspecci¨®n de Servicios, inhibici¨®n, falta de impulso... . El juez admite la dureza de los informes -llega a hablar del "dramatismo de la informaciones reservadas emitidas" por Bar¨®n-, pero concluye que por s¨ª solas no son suficientes para probar el acoso.
De hecho, el instructor dedica buena parte de la resoluci¨®n judicial a definir el concepto de acoso y recoge varias sentencias como la de mayo de 2004 de la Audiencia de Tarragona en la que se define el mobbing como las acciones "contra la reputaci¨®n o la dignidad de la persona del afectado, mediante comentarios injuriosos o despreciativos".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.