Las juntas generales, ?s¨®lo un espect¨¢culo?
Hasta fechas recientes, el movimiento de gobierno corporativo hab¨ªa prescindido del an¨¢lisis del funcionamiento de la junta general de accionistas. El Informe Olivencia, centrado en el consejo de administraci¨®n, s¨®lo trat¨® tangencialmente su problem¨¢tica. Por el contrario, el Informe Aldama, con un enfoque m¨¢s amplio, considera la potenciaci¨®n del papel de la junta general como uno de los primeros objetivos del gobierno corporativo.
Quiz¨¢ la posici¨®n correcta sea la intermedia. El an¨¢lisis del gobierno de las sociedades no puede prescindir del de su ¨®rgano soberano, pero pretender que la junta se convierta en el fundamento de la estructura organizativa de la sociedad cotizada y en el garante de su buen gobierno es un objetivo tan alejado de la realidad como la pretensi¨®n de que un estado moderno se organice mediante una democracia directa.
Pretender que la junta sea la base de la organizaci¨®n est¨¢ tan lejos de la realidad como que un Estado moderno instaure la democracia directa
Muchos de los textos que han desarrollado ideas y propuestas para mejorar el funcionamiento de las asambleas de accionistas parten de premisas te¨®ricas. El accionista propietario, por ejemplo de 1.000 acciones de una sociedad del Ibex 35, no pretende participar en la vida de la sociedad. Pretende ser mucho m¨¢s un inversor que un accionista.
No quiere esto decir que las juntas generales de accionistas sobren, ni que las medidas para su mejora sean est¨¦riles. Simplemente, que si se desenfoca el problema caeremos una y otra vez en la frustraci¨®n de que las medidas que se propongan no consigan los objetivos pretendidos, y ello no por la ineficacia de aqu¨¦llas, sino por la falta de realismo de ¨¦stos. Adem¨¢s, las medidas adoptadas tienen que ser aplicables a muy diversas realidades, a diferentes composiciones accionariales y diferentes estructuras organizativas. No podemos olvidar que en la Bolsa espa?ola siguen siendo muchas las sociedades con un accionista de control.
Los esfuerzos que se han hecho para mejorar el funcionamiento de las juntas de las sociedades cotizadas no se deben, sin embargo, menospreciar. Tienen el valor de profundizar en el conocimiento y la participaci¨®n en la vida societaria. As¨ª, las medidas introducidas por la Ley de Transparencia: la ordenaci¨®n del desarrollo de la junta mediante un reglamento aprobado por la propia junta general, el voto a distancia ya sea postal o electr¨®nico, la abstenci¨®n de los representantes incursos en un conflicto de intereses, la publicidad en la p¨¢gina web de la sociedad de las propuestas de acuerdos y del informe anual de gobierno corporativo, as¨ª como la ampliaci¨®n del objeto del derecho de informaci¨®n son pasos positivos en dicha direcci¨®n.
Sin embargo, a nuestro accionista tipo, el de las 1.000 acciones que invierte en una sociedad con un accionista de control, lo que le resulta m¨¢s relevante es la claridad y la fiabilidad de la informaci¨®n que le sirve para hacer y deshacer la inversi¨®n, as¨ª como para determinar su rentabilidad y que el valor producido por la empresa se distribuye correctamente.
Ni su protecci¨®n ni la de ninguno de los restantes accionistas minoritarios estar¨¢ en sus derechos de voto que, aun en concertaci¨®n con todos los dem¨¢s minoritarios, no podr¨¢n, por l¨®gica democr¨¢tica, modificar el curso de la gesti¨®n societaria. Estar¨¢n en los controles internos y externos que garanticen la resoluci¨®n de los conflictos de intereses entre la sociedad y sus administradores y accionista mayoritario, la fiabilidad de la informaci¨®n que se facilita al mercado, la profesionalidad en la gesti¨®n social, la rentabilidad de su inversi¨®n y su liquidez garantizada mediante un eficaz mecanismo de ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n. En el extremo, debe contar con eficaces y especializados mecanismos de control administrativo y judicial.
Anteriormente hemos ponderado las medidas legales adoptadas y seguro que en los pr¨®ximos a?os las veremos mejoradas. No pensemos, sin embargo, que modificar¨¢n la situaci¨®n de partida. Resolver¨¢n problemas parciales, mejorar¨¢n el control de la gesti¨®n social en supuestos en los que la estructura accionarial lo permita, pero no conseguir¨¢n que la junta se convierta en la base del gobierno societario simplemente porque no es su funci¨®n ni puede serlo en las grandes sociedades cotizadas.
Pese a todo, las juntas siguen teniendo valor, aunque necesariamente limitado, como instrumento de control societario y examen p¨²blico anual de la gesti¨®n social frente a los accionistas e inversores en general. Aunque s¨®lo fuera porpor eso tendr¨ªan sentido y su elevado coste estar¨ªa justificado.
Fernando Vives es socio director del Departamento Mercantil de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios.
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