La perversi¨®n de la moci¨®n de censura
En los ¨²ltimos d¨ªas, con motivo de la interposici¨®n y debate de una moci¨®n de censura presentada por el Partido Popular en el Parlament de Catalunya contra el presidente del Gobierno de la Generalitat, dicho partido decidi¨® acogerse a la previsi¨®n establecida en el art¨ªculo 89.3 de la ley 3/1982, del Parlament, del presidente y del Consell Executiu de la Generalitat, que establece que "la moci¨®n de censura podr¨¢ ser retirada en cualquier momento por quienes la han presentado". Formalmente esta singular decisi¨®n, en s¨ª misma, no ofrece reproche jur¨ªdico. Por el contrario, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, desde un punto de vista institucional, la leg¨ªtima invocaci¨®n de esta facultad legal de retirar antes de la votaci¨®n una moci¨®n de censura que previamente hab¨ªa sido presentada, defendida por el candidato alternativo a la presidencia de la Generalitat y debatida por el pleno del Parlament, resulta incoherente tanto con el correcto funcionamiento de la C¨¢mara en su funci¨®n de control de la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno, como con una adecuada acepci¨®n estatutaria de la instituci¨®n de la moci¨®n de censura.
De acuerdo con la legislaci¨®n catalana, el Consell Executiu o Gobierno responde pol¨ªticamente ante el Parlament de forma solidaria. Una forma extrema de mostrar esta responsabilidad es la moci¨®n de censura, una instituci¨®n jur¨ªdica propia de la forma de gobierno parlamentaria, que habilita a la iniciativa de los diputados, para que la C¨¢mara manifieste la ruptura de la relaci¨®n de confianza que la vincula con el Gobierno y que le otorg¨® con anterioridad a trav¨¦s de la investidura. Su configuraci¨®n jur¨ªdica, tanto en la Constituci¨®n espa?ola como en el derecho p¨²blico de Catalu?a, responde a la modalidad de censura constructiva, que exige junto a la censura, propiamente dicha, del gobierno de turno, la presentaci¨®n de un candidato alternativo a la presidencia. Es evidente que se trata de un esquema claramente importado de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Por su propia naturaleza, la moci¨®n de censura no es una instituci¨®n de uso habitual, sino m¨¢s bien excepcional. De acuerdo con el Reglamento del Parlamento catal¨¢n, su presentaci¨®n por un m¨ªnimo de la d¨¦cima parte de los diputados tiene que ser motivada; es decir, razonada y argumentada. Entre su debate y votaci¨®n, se establece un periodo de reflexi¨®n o enfriamiento de cinco d¨ªas, y en los dos primeros pueden ser presentadas otras mociones alternativas. Es l¨®gico, pues, que en este periodo de tiempo, toda la instituci¨®n parlamentaria se movilice con un ¨²nico objeto: someter al Gobierno al m¨¢s alto grado de responsabilidad pol¨ªtica ante la C¨¢mara, a la que debe la confianza para ejercer las funciones estatutarias de gobierno. En consecuencia, se trata de una situaci¨®n institucional de car¨¢cter normalmente excepcional en toda legislatura, m¨¢xime si se tiene en cuenta que, de triunfar la moci¨®n, no s¨®lo cesan el presidente y su gobierno, sino que de forma autom¨¢tica es investido como tal el candidato alternativo propuesto por los firmantes de la moci¨®n de censura, en quien recae la responsabilidad de formar un nuevo gobierno, acorde con la mayor¨ªa parlamentaria que ha hecho triunfar la moci¨®n.
La motivaci¨®n de la moci¨®n de censura presentada por el Partido Popular se sosten¨ªa en argumentos de un especial grado de rechazo a la acci¨®n de gobierno del presidente y el Consell Executiu de la Generalitat: descoordinaci¨®n entre los departamentos, par¨¢lisis de la iniciativa gubernamental, escaso relieve de la iniciativa legislativa, etc¨¦tera. Incluso, durante la defensa y debate de la moci¨®n, el candidato alternativo imput¨® al actual presidente, en t¨¦rminos especialmente duros, su incompetencia para gobernar. Por tanto, con estos antecedentes, objetivamente era razonable suponer que con independencia de las posibilidades de ¨¦xito para reunir a su favor a la mayor¨ªa absoluta de los diputados, la moci¨®n ser¨ªa defendida hasta sus ¨²ltimas consecuencias; es decir, hasta la votaci¨®n por llamamiento de todos los parlamentarios. Pero no fue as¨ª al haberse retirado poco antes de la votaci¨®n, no obstante haber sido debatida en su integridad.
La experiencia del uso de la moci¨®n de censura hasta ahora registrado tanto en el ¨¢mbito estatal como en el auton¨®mico, muestra que en esta instituci¨®n de control pol¨ªtico del Gobierno se ha querido ver -y de hecho as¨ª ha sido- una v¨ªa instrumental para difundir alternativas de gobierno a fin de alcanzar un amplio eco medi¨¢tico, al margen de las posibilidades reales de ¨¦xito parlamentario de la moci¨®n. Especialmente, en el caso de la moci¨®n de censura constructiva, en la que el doble requisito de conseguir una mayor¨ªa de rechazo al Gobierno de turno y acordar un candidato alternativo hace muy dif¨ªcil que prospere. Esta dificultad se acrecienta seg¨²n como est¨¦ configurado el sistema de partidos.
Pues bien, atendido el alto grado de censura que expresaba la moci¨®n presentada y defendida por el PP, no parece que resulte coherente con la l¨®gica de esta instituci¨®n jur¨ªdica la decisi¨®n de retirarla en el momento en que se hizo porque la facultad que la ley catalana atribuye al grupo proponente de una moci¨®n de censura de retirarla en cualquier momento, cabe entenderla para aquellos casos en los que, por ejemplo, durante el periodo de reflexi¨®n previo al debate, los motivos de la censura puedan haberse reducido o, incluso, deca¨ªdo si el presidente del Ejecutivo censurado -por ejemplo- atiende a las apelaciones del grupo censor y se compromete a modificar su pol¨ªtica. O tambi¨¦n para aquellos otros en los que sea posible configurar otras mayor¨ªas de gobierno, fruto de la amenaza que para el futuro institucional del Gobierno pueda tener la moci¨®n de censura. Pero nada de ello, ni directamente ni por analog¨ªa, cab¨ªa deducir de los motivos arg¨¹idos por el representante del PP para retirar la moci¨®n, porque al sostener que ello era debido a un supuesto pacto de silencio entre los dos partidos mayoritarios en Catalu?a sobre asuntos tan controvertidos que se relacionan -?nada menos!- con supuestas irregularidades administrativas, parece l¨®gico que desde la perspectiva de un grupo de diputados que hab¨ªa criticado con especial dureza al presidente de la Generalitat y al Gobierno, la moci¨®n de censura agotase todo el tr¨¢mite parlamentario y concluyese con la votaci¨®n. Al no hacerlo, se tergivers¨® el sentido del control parlamentario de la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno. Al frustrar la votaci¨®n; es decir, al impedir que en sede parlamentaria el grupo de diputados que promovi¨® la censura midiese la fuerza de su moci¨®n con los apoyos que el Ejecutivo llegase a reunir, de alguna forma estaba defraudando el significado institucional de este instrumento de control de la responsabilidad pol¨ªtica. Fundamentalmente, porque imped¨ªa conocer el resultado de una iniciativa que hab¨ªa ocupado de pleno al Parlamento.
La instrumentalizaci¨®n de instituciones jur¨ªdicas con fines subjetivos, sin ser un acto ilegal, s¨ª resulta ser un abuso; es un ejemplo de filibusterismo, digno de mejor causa. Y ello, como en tantas otras cosas, no es bueno para la salud democr¨¢tica de las instituciones parlamentarias. Pero en todo caso, si lo que se pretend¨ªa con la retirada de la moci¨®n era evitar el impedimento legal de no poder presentar otra hasta el pr¨®ximo periodo de sesiones, no parece que sea irrazonable considerar, al contrario, que la controvertida moci¨®n de censura no decay¨®, sino que no fue aprobada, al haberse retirado cuando ya hab¨ªa sido debatida en todos aquellos extremos que el Parlament juzg¨® oportuno tener en cuenta. Raz¨®n por la cual, la sanci¨®n legal que impide al grupo censurante presentar otra durante el actual periodo de sesiones seguir¨ªa estando vigente.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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