Ni confesionalismo ni laicismo
Suele decirse que las soluciones de ayer son los problemas de hoy. Es el caso de la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) de 1985, que sin duda ayud¨® a cerrar la fisura entre las dos Espa?as al aceptar la presencia de la Iglesia cat¨®lica en la ense?anza y asignarle una generosa financiaci¨®n con la contrapartida de cierto control y participaci¨®n sociales. Es probable que ni la situaci¨®n del sistema educativo, ni los resquemores rec¨ªprocos ni la correlaci¨®n de fuerzas permitieran entonces otra opci¨®n. Hoy, sin embargo, es un obst¨¢culo para que la educaci¨®n obligatoria sea un factor de cohesi¨®n social, (re)construcci¨®n nacional y (re)creaci¨®n de la ciudadan¨ªa, incluso sin entrar en el solapamiento m¨¢s que notable de la confesionalidad escolar con la clase social, que ha sido una constante de la historia de la educaci¨®n en Espa?a durante todo el siglo XX, ni en su ya rampante solapamiento con la etnia, que lo ser¨¢ en el XXI si no lo remediamos. Los actuales privilegios de la Iglesia cat¨®lica, combinados con el principio de igualdad ante la ley y con una judicatura educada en ¨¦l, convierten en mera cuesti¨®n de tiempo que otras confesiones reclamen y obtengan un trato similar y constituyen, as¨ª, una v¨ªa segura hacia el multiculturalismo escolar, es decir, hacia la proliferaci¨®n del uso sectario de la escuela (no se confunda la multiculturalidad, que es un hecho a reconocer, con el multiculturalismo, que es un programa de acci¨®n). El ¨²ltimo Gobierno del PP no invent¨® este uso sectario, sino que se limit¨® a dar una vuelta de tuerca m¨¢s a una pol¨ªtica ya errada cuando, con la Ley de Calidad (LOCE), trat¨® de equiparar definitivamente la religi¨®n con las materias ordinarias, en cumplimiento estricto del Concordato. Si la LODE hab¨ªa puesto las bases para el multiculturalismo intercentros, con la LOCE se quiso sentar las del multiculturalismo intracentros.
Es la instituci¨®n escolar la que debe, como tal, evitar cualquier manifestaci¨®n religiosa
?Acaso no se revisaron los acuerdos con Estados Unidos y los tratados de la UE?
?Hasta qu¨¦ punto tienen las confesiones religiosas derecho a emplear la instituci¨®n escolar para su reproducci¨®n, o puede permitirse que lo hagan sin que se tambaleen los fundamentos de la convivencia? Nadie debe poder servirse del poder p¨²blico para fines particulares, por muy extendidos o trascendentes que ¨¦stos sean, y eso incluye la formaci¨®n o el adoctrinamiento religiosos. Pol¨ªtica y religi¨®n, Estado e Iglesias, ciudadan¨ªa y cultura, convivencia p¨²blica y creencias privadas, escuela y familia, deber¨ªan estar completamente deslindados. La separaci¨®n de Iglesia y Estado propia de una sociedad laica no se reduce a la no interferencia rec¨ªproca en sus asuntos internos, sino que exige la renuncia sim¨¦trica a utilizar los medios del otro para los fines propios. As¨ª como el Estado no debe tratar de manipular la autoridad moral de las Iglesias, ¨¦stas no deben intentar instrumentalizar el poder pol¨ªtico de aqu¨¦l. Lo primero ser¨ªa una incursi¨®n totalitaria en la sociedad, por fortuna desaparecida junto con el franquismo; lo segundo es un uso sectario del poder p¨²blico, desafortunadamente consagrado en el vigente Concordato y muy apreciado por la jerarqu¨ªa cat¨®lica. La escuela ha de ser instrumento s¨®lo del demos, mecanismo de construcci¨®n de la ciudadan¨ªa; dep¨®sito y veh¨ªculo s¨®lo de lo que es com¨²n a todos, del laos, es decir, laica; las particularidades grupales, las diferencias culturales que constituyen el etnos, s¨®lo deben poder reproducirse por medio de las instituciones de la sociedad civil (familias, Iglesias, asociaciones).
Deber¨ªa quedar claro que una sociedad cuyas escuelas son utilizadas a favor de una, de varias o de todas y cada una de las religiones no puede considerarse en modo alguno laica, ni siquiera aconfesional. La presencia de los alumnos en las aulas no deriva de la voluntad de las familias, sino de una norma pol¨ªtica; es su derecho, pero tambi¨¦n su obligaci¨®n. Y los centros y profesores que los acogen pueden hacerlo porque se garantiza a todos ese derecho, porque se exige a todos esa obligaci¨®n y porque ellos mismos son titulares de una licencia y un mandato p¨²blicos, todo ello sostenido en ¨²ltima instancia por la fuerza coercitiva del Estado y, en primera y para la mayor¨ªa, por el erario p¨²blico. Cuando y dondequiera que una iglesia se valga de la obligatoriedad escolar (lo que incluye todas las ense?anzas regladas en centros privados en la edad escolar obligatoria), de los fondos p¨²blicos (los centros concertados) o de la licencia p¨²blica para otorgar o negar credenciales (lo que sucede si se equipara la religi¨®n a otras materias, sea en su evaluaci¨®n, en su consideraci¨®n o en su encaje temporal y espacial), estaremos ante el uso indebido, por sectario, de una instituci¨®n p¨²blica.
Cabe preguntarse por qu¨¦ esta alarma precisamente ahora y no antes, o qu¨¦ clase de problema social representan otras religiones pero no la cat¨®lica. La respuesta es, primero, que entre las (aqu¨ª) nuevas confesiones llegan algunas cuya voluntad de injerencia en la vida pol¨ªtica y social y de subordinaci¨®n de las instituciones es todav¨ªa m¨¢s intensa que la del catolicismo (que no es poca); segundo, que el tiempo no pasa en balde, y el actual arreglo (la posibilidad de elegir entre cursar o no religi¨®n en la escuela), que pudo ser vivido, en su origen, como un alivio a la salida de un r¨¦gimen confesional autoritario, ha ido convirti¨¦ndose cada vez m¨¢s en un pesado fardo, quiz¨¢ ya insoportable; tercero, que cabe ver la instituci¨®n escolar con otros ojos ahora, cuando la r¨¢pida inmigraci¨®n, las tendencias centr¨ªfugas aut¨®ctonas y los efectos de dislocaci¨®n social de la globalizaci¨®n econ¨®mica amenazan la cohesi¨®n social, a diferencia de cuando apenas parec¨ªa sobrar uniformidad y faltar libertad; y cuarto, que somos muchos los que nunca hemos considerado la escuela confesional, sino una costosa concesi¨®n, inevitable o no, y un lastre para la democracia, y tal vez m¨¢s cuanto m¨¢s obvio es el divorcio entre la conciencia social y las posiciones eclesi¨¢sticas.
No exige la Constituci¨®n ni la ense?anza de la religi¨®n en las escuelas ni la autorizaci¨®n de escuelas religiosas. "Los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones", dice su art¨ªculo 27, pero formaci¨®n no es lo mismo que escolarizaci¨®n, ni que ense?anza, y el derecho queda suficientemente garantizado si nada impide a las familias ofrec¨¦rsela ellas mismas o buscarla al margen de la escolaridad obligatoria (a otras horas, en otros sitios, sin sanci¨®n p¨²blica) o, con mayor raz¨®n, si adem¨¢s lo hacen con alg¨²n apoyo p¨²blico (como las subvenciones directas e indirectas que las Iglesias ya reciben o las instalaciones escolares que est¨¢n a su disposici¨®n igual que a la de otras entidades privadas de inter¨¦s p¨²blico). El Concordato (acuerdo sobre ense?anza y asuntos culturales) es m¨¢s constringente, pues proclama "el derecho fundamental de los padres sobre la educaci¨®n moral y religiosa de sus hijos en el ¨¢mbito escolar", as¨ª como, para el ¨¢mbito preuniversitario, "la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en todos los centros de educaci¨®n, en condiciones equiparables a las dem¨¢s disciplinas fundamentales". Pero torres m¨¢s altas han ca¨ªdo, o ?acaso no se revisaron, por ejemplo, los acuerdos con los Estados Unidos y los tratados de la Uni¨®n Europea?
Lo razonable en una sociedad laica es, sencillamente, que las Iglesias tengan vedado el acceso a la ense?anza obligatoria: ni religi¨®n en la ense?anza p¨²blica, ni escuelas religiosas privadas, ni profesores de obediencia eclesi¨¢stica. Esto es una deuda hist¨®rica: si la desamortizaci¨®n econ¨®mica del siglo XIX fue decisiva para la construcci¨®n de un mercado nacional, la falta de una desamortizaci¨®n escolar en el siglo XX ha sido el mayor obst¨¢culo para la construcci¨®n de una naci¨®n pol¨ªtica. Pero nunca es tarde si la dicha es buena, dice el refr¨¢n, y bien se podr¨ªa desalojar por fin a la Iglesia de la educaci¨®n obligatoria, aunque sin confundir esto en ning¨²n momento con la estatalizaci¨®n de sus centros. Por ejemplo, oblig¨¢ndolos, aun con generosas indemnizaciones, a convertirse en cooperativas, patronatos o fundaciones con su actual profesorado como titular (algunos ya lo han hecho), lo que preservar¨ªa los derechos laborales de ¨¦ste y el car¨¢cter privado de aqu¨¦llos; y manteniendo sus idearios excepto en lo estrictamente confesional, lo que salvaguardar¨ªa plenamente los derechos y, en parte, las opciones previas de las familias. ?stas, por su parte, podr¨ªan seguir proporcionando formaci¨®n confesional a sus hijos fuera de la escolaridad obligatoria, a saber: antes, en la escolaridad infantil (aunque esto ser¨ªa de muy mal gusto); durante, pero en otras horas; y despu¨¦s, en el bachillerato o la formaci¨®n profesional posobligatorios.
Esta misma perspectiva de separaci¨®n estricta entre pol¨ªtica y religi¨®n debe aplicarse a la viciada pol¨¦mica del velo. Que la instituci¨®n escolar deba mantenerse apartada de toda confesionalidad, en una estricta actitud de laicidad, no significa que deba ni pueda imponerla a los alumnos. Hay que distinguir claramente entre la instituci¨®n y el espacio escolares, as¨ª como entre la instituci¨®n y los institucionalizados. Las disquisiciones francesas sobre la escuela como un espacio republicano en el que los alumnos deber¨ªan renunciar a sus s¨ªmbolos religiosos no son sino muestras de fundamentalismo laicista. Es entonces, y s¨®lo entonces, cuando se coarta la expresi¨®n privada de la religiosidad, que cabe hablar de laicismo, no para descalificar con el ismo a?adido -todos los "ismos", ya se sabe, son malos- la mera demanda de laicidad en las instituciones, como intentan hacer hoy algunos portavoces del confesionalismo espa?ol. Es la instituci¨®n escolar la que debe, como tal, evitar cuidadosamente cualquier manifestaci¨®n religiosa, y esto vale en primer lugar para sus agentes, los educadores, que deben dejar toda expresi¨®n religiosa en la taquilla al entrar y recogerla al salir, o bien elegir otra profesi¨®n. Pero los alumnos no tienen por qu¨¦ ver coartado su derecho a la expresi¨®n religiosa, siempre que ¨¦sta no obstaculice las actividades del centro, ponga en peligro su seguridad ni atente contra los derechos de los dem¨¢s. La escuela debe formar ciudadanos conscientes de sus derechos y de sus deberes como tales, no conversos forzados (Espa?a ya deber¨ªa haber aprendido de su historia). Al C¨¦sar lo que es del C¨¦sar, como ya admiti¨® y aconsej¨® Jesucristo; pero, tanto si existe como si s¨®lo lo aparenta, aceptemos con Calder¨®n que el alma s¨®lo es de Dios.
Mariano Fern¨¢ndez Enguita es catedr¨¢tico de Sociolog¨ªa en la Universidad de Salamanca.
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