Cesant¨ªas, listas paritarias e incompatibilidades
El paquete legislativo del llamado impulso democr¨¢tico comprende cinco leyes.
- Estatuto de los ex presidentes de la Junta. Regula el r¨¦gimen de los que han sido presidentes de la Junta de Andaluc¨ªa con el fin de "reconocer el papel desempe?ado" por quienes han ejercido la m¨¢s alta responsabilidad pol¨ªtica de la comunidad. La norma establece que cuando los ex presidentes alcancen la edad de los 65 a?os y cesen en su actividad podr¨¢n percibir una asignaci¨®n mensual vitalicia igual al 60% al sueldo del presidente de la Junta en ese momento. La Administraci¨®n auton¨®mica pagar¨¢ la diferencia con su pensi¨®n a la Seguridad Social hasta alcanzar ese porcentaje. En el caso de que se aplicara hoy la ley, el ex presidente cobrar¨ªa 44.976 euros al a?o. Este ingreso es incompatible con cualquier otro. La ley tambi¨¦n dota a los ex presidentes de una oficina, la cual se regular¨¢ por decreto.
- Ley de incompatibilidades. Endurece el actual sistema vigente e incluye entre las incompatibilidades el desempe?o de cualquier actividad de car¨¢cter inmobiliario. Dos a?os despu¨¦s del cese los altos cargos tendr¨¢n que presentar su declaraci¨®n de bienes, intereses y actividades y se establecen sanciones por el incumplimiento de la ley. Las declaraciones se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial de la Junta de Andaluc¨ªa y se podr¨¢n acceder a ellas a trav¨¦s de Internet. Los altos cargos tendr¨¢n derecho a percibir cesant¨ªas. En el caso de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex consejeros cobrar¨¢n el 80% de su salario los dos a?os posteriores a dejar el puesto. El resto de los altos cargos tendr¨¢n derecho a una asignaci¨®n econ¨®mica de una mensualidad por cada a?o de trabajo, con un m¨ªnimo de tres mensualidades y un m¨¢ximo de 12. Esta percepci¨®n es incompatible con otro ingreso p¨²blico o privado.
- Ley del Consejo Consultivo. La modificaci¨®n legislativa aprobada incluye la paridad en este ¨®rgano, del que formar¨¢n parte los ex presidentes de la Junta. El consejo se ampl¨ªa a 19 miembros y se refuerza sus competencias y medios.
- Ley Electoral. El dato m¨¢s significativo es la obligatoriedad de que se alternen hombres y mujeres en las listas para garantizar la paridad. Tambi¨¦n se obliga a los diputados a que ejerzan el cargo con dedicaci¨®n exclusiva. Sus declaraciones de bienes, intereses y actividades ser¨¢n de acceso p¨²blico a trav¨¦s de Internet y ser¨¢n publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Parlamento de Andaluc¨ªa. Esta declaraci¨®n deber¨¢n presentarla todos los integrantes de la candidatura, no s¨®lo los electos.
- Publicidad Institucional. La modificaci¨®n de la ley reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones P¨²blicas proh¨ªbe durante las campa?as electorales lo que se llama "primera piedra" e inauguraciones. Los contratos superiores a los 30.000 euros se publicar¨¢n en el BOJA e Internet y se remitir¨¢n al Parlamento con car¨¢cter cuatrimestral los convenios, contratos, subvenciones y ayudas con medios de comunicaci¨®n.
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