Sobre las diputaciones
El consenso necesario sobre la reforma del Estatuto ha tropezado con la primera piedra importante: las Diputaciones Provinciales. El acuerdo de principio de ce?ir las mismas a las funciones que les atribuye la legislaci¨®n de r¨¦gimen local, que no es otra cosa que congelar el statu quo, dicho sea de paso, ha provocado la airada reacci¨®n de los prebostes al mando, con el significativo silencio del se?or Fabra. La airada reacci¨®n es doble: contra la propuesta en s¨ª y, sobre todo, contra la eventualidad de la comarcalizaci¨®n. Que los se?ores presidentes de las diputaciones de Alicante y Valencia no quieran ni o¨ªr hablar de una administraci¨®n local valenciana centrada en las comarcas tiene su l¨®gica: la comarcalizaci¨®n dejar¨ªa vac¨ªas de sentido a sus Diputaciones y con ellas a sus cargos. Mas vayamos por partes.
De entrada hay que se?alar que invocar a la Constituci¨®n en este asunto no es una idea precisamente feliz. Es cierto que la Constituci¨®n garantiza la entidad provincial, pero no garantiza las Diputaciones (m¨¢s bien al contrario, dice expl¨ªcitamente que pueden ser sustituidas), ni garantiza las actuales provincias. Las Cortes Generales pueden, mediante ley org¨¢nica, cambiar el mapa provincial cuando deseen y de hecho no han faltado propuestas para convertir a Catalu?a en provincia ¨²nica, lo que acarrear¨ªa la supresi¨®n de todas las Diputaciones catalanas, por ejemplo, propuestas que no han salido adelante por intereses de partido, por cierto. Ma?ana puede presentarse y votarse en el Congreso un proyecto de ley que reduzca el n¨²mero de provincias de cincuenta a diecisiete, pongamos por caso, con lo que, adem¨¢s, desaparecer¨ªan todas las Diputaciones. As¨ª que m¨¢s vale dejar a la Constituci¨®n en paz. Invocar la ley fundamental para proteger las actuales Diputaciones pasa por prescindir del peque?o detalle de que las Diputaciones de r¨¦gimen com¨²n no existen en el Pa¨ªs Vasco, ni en las provincias insulares, ni en las Comunidades uniprovinciales, es decir no existen en doce de las cincuenta provincias, un cuarto de las provincias no tiene Diputaci¨®n, menos lobos, Caperucita.
Supuesto que se mantenga el actual mapa provincial lo cierto es que las Diputaciones de r¨¦gimen com¨²n son vulnerables a tres tipos de cr¨ªtica. En primer lugar, su sistema de elecci¨®n no precisamente mod¨¦lico, no s¨®lo porque sea un sistema de elecci¨®n indirecta o porque sea el ¨²ltimo residuo de las t¨¦cnicas electorales del franquismo, que lo es, sino porque las Diputaciones actuales se proveen mediante un sistema que ni es conforme con la tradici¨®n liberal ni con la normativa europea. Desde que la Diputaci¨®n se invent¨® en 1812 constantemente ha sido elegida por el mismo procedimiento y los mismos electores que los diputados a Cortes, cosa que ahora s¨®lo sucede en el caso de los Cabildos Insulares canarios y los Consejos Insulares de Baleares, las actuales se proveen a trav¨¦s de un mecanismo en el que es dudoso que se pueda hablar de elecci¨®n. Adem¨¢s, actuales Diputaciones son la ¨²nica corporaci¨®n de su clase en Europa que no es elegida por sufragio universal directo, hasta el punto que para poder ratificar la Carta Europea de la Autonom¨ªa Local hubo que hacer reserva al art.3.2. de la misma porque la Carta exige que las corporaciones locales est¨¦n regidas por asambleas electas por sufragio universal directo.
En segundo lugar, son criticables por su r¨¦gimen. Las Diputaciones actuales sencillamente no tienen competencia alguna, la legislaci¨®n se limita a atribuirles determinadas funciones de asistencia, cooperaci¨®n y apoyo. La Ley de R¨¦gimen Local es bien clara al respecto: las diputaciones tienen las competencias que el legislador, sabio y prudente, le da y les retira en cada momento, y la misma Ley no les fija ninguna. Las Diputaciones est¨¢n para cubrir las deficiencias de los ayuntamientos. Punto.
Y es aqu¨ª donde se inserta la tercera l¨ªnea de cr¨ªtica. La Diputaci¨®n tiene sentido por el minifundismo municipal, de los m¨¢s de quinientos municipios de la Comunidad algo m¨¢s de los tres cuartos no tienen y no pueden tener ni los medios, ni el personal, ni la organizaci¨®n para desempe?ar adecuadamente sus funciones, su peque?o tama?o lo impide. La Diputaci¨®n tiene sentido cuando y en la medida en que act¨²a como rodrig¨®n o muleta de unas municipalidades d¨¦biles. Claro que para eso los recursos que la Diputaci¨®n maneja deben dedicarse ¨²nica y exclusivamente al apoyo municipal. Y no a gastos que poco tienen que ver con la asistencia a los peque?os ayuntamientos, como crear museos mismamente.
Por supuesto, en un sistema administrativo racionalmente ordenado la Diputaci¨®n no tendr¨ªa sentido porque su presupuesto, el minifundismo municipal, no existir¨ªa. Pero no es as¨ª, y no es previsible que esa realidad de base cambie. Por eso los se?ores Ripoll y Giner sufren un ataque cuando se habla de comarcalizaci¨®n. Porque las entidades comarcales s¨ª podr¨ªan sustituir a las Diputaciones en esa labor imprescindible de apoyo municipal. Lo dem¨¢s, identidades provinciales incluidas, son excusas de mal pagador en el mejor de los casos. En el peor, s¨ªntomas de algo que me parece alarmante: la peneuvizaci¨®n de una parte significativa del PP-CV. Pero de eso hablaremos otro d¨ªa.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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