El Constitucional ampara a un hombre que fue a prisi¨®n por romper una orden de alejamiento
El tribunal argumenta que no se constat¨® que la ex esposa corriese un "peligro cierto"
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un hombre de Barcelona que fue encarcelado preventivamente por quebrantar en cuatro ocasiones una orden de alejamiento, al considerar que no gener¨® un "peligro cierto" para su ex mujer y que los jueces no practicaron las pruebas para verificarlo. El acusado acab¨® condenado por diversos delitos, pero el alto tribunal considera que, tambi¨¦n en los casos de violencia dom¨¦stica, la prisi¨®n provisional "sigue siendo de naturaleza excepcional" y s¨®lo se justifica si "existen indicios reales" de que la mujer corra riesgos.
La sentencia, de la que no se conocen precedentes en casos de violencia dom¨¦stica, ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, y su ponente es Elisa P¨¦rez Vera. Se trata de un fallo de trascendencia doctrinal, pero sin consecuencias en el caso concreto. Seg¨²n el tribunal, su efecto es "puramente declarativo".
La orden de prisi¨®n por incumplir la orden de alejamiento fue dictada el 25 de junio de 2002 por el el magistrado Enrique Grande Bustos, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 1 de El Prat y actual decano de esta ciudad. Fue recurrida por la defensa, pero la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia de Barcelona la ratific¨® el 29 de octubre de 2002 en un auto del que fue ponente Daniel de Alfonso.
Ahora el Tribunal Constitucional ha considerado que ambas resoluciones vulneraron el derecho del acusado a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva y que "no pueden considerarse suficientemente motivadas" porque "no aportan elementos de convicci¨®n acerca de la existencia real del riesgo que se intentaba evitar", en alusi¨®n a la agresi¨®n que pod¨ªa sufrir la mujer. El alto tribunal considera que ni el juzgado de El Prat ni la Audiencia de Barcelona "no expresan las razones" por las que llegaron al convencimiento de que el hombre la intentar¨ªa agredir si permaneciese en libertad.
En este caso, afirma el Tribunal Constitucional, se trataba de "un pron¨®stico de futuro, que como tal es relativamente incierto", y por ello, para que la justicia adopte la decisi¨®n de encarcelar a un maltratador para evitar la presumible agresi¨®n, ese pron¨®stico "debe resultar real". El alto tribunal precisa que "de la lectura de las resoluciones impugnadas no cabe deducir si el peligro conjurado era real o meramente presumible en abstracto en funci¨®n de frecuencias estad¨ªsticas".
La sentencia recuerda que los requisitos de que la medida de prisi¨®n provisional "resulte constitucionalmente intachable no var¨ªan por el hecho de que se adopte en el marco de un lamentable suceso de violencias habituales". Y a?ade que por quebrantarse una orden de alejamiento "no cabe presuponer de manera autom¨¢tica" que exista un "peligro cierto" contra la mujer que la reclama
El acusado, Enrique M., fue condenado el 22 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 13 de Barcelona a dos penas de a?o y medio por dos delitos de amenazas, cuatro fines de semana de arresto por una falta de lesiones, otros dos por una falta de injurias y una multa de 1.800 euros por quebrantar la medida cautelar de alejamiento. La misma sentencia le absolvi¨® del delito de violencia f¨ªsica habitual y contra la integridad moral. La Audiencia de Barcelona confirm¨® despu¨¦s esas penas y el hombre, de 43 a?os, las cumpli¨® ¨ªntegramente, y hasta entonces no recuper¨® la libertad.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, deja de lado todas esas cuestiones y s¨®lo analiza si se vulneraron los derechos fundamentales del acusado con la orden de prisi¨®n preventiva motivada por quebrantar la orden de alejamiento.
Esa medida fue acordada por el 22 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 2 de El Prat de Llobregat y prohib¨ªa al hombre acercarse al domicilio que hab¨ªa compartido con su esposa, su suegra y sus dos hijos. La medida se adopt¨® despu¨¦s de que la mujer, Josefa B., denunciase al hombre por malos tratos coincidiendo con su proceso de separaci¨®n. Tras la decisi¨®n judicial, el hombre abandon¨® el domicilio familiar y se fue a vivir a un veh¨ªculo aparcado en un parque de esa poblaci¨®n porque no ten¨ªa otros medios.
Desde que se dict¨® la orden, el marido la incumpli¨® en cuatro ocasiones y la ex mujer le denunci¨® otras tantas veces. La ¨²ltima de las denuncias por quebrantamiento ocurri¨® el 23 de junio de 2002, cuando ambos estuvieron juntos y ¨¦l acab¨® en prisi¨®n tras la denuncia de la ex mujer. La defensa, ejercida por el abogado de Barcelona Jos¨¦ Ram¨®n S., recurri¨® y solicit¨® del juez que tomase declaraci¨®n al hijo com¨²n de 13 a?os, presente aqu¨¦l, pero el juzgado no se pronunci¨® sobre la petici¨®n y ratific¨® la prisi¨®n el 9 de julio. La defensa recurri¨® de nuevo ante la Audiencia de Barcelona y volvi¨® a reclamar esa prueba testifical, pero
su petici¨®n tampoco fue atendida.
El fiscal del Tribunal Constitucional reclam¨® que se le concediese al hombre el amparo porque no se hizo esa diligencia, que hubiera aclarado si la madre acudi¨® voluntariamente o no al parque a ver a su ex esposo y si, por tanto, ¨¦ste vulner¨® la orden de alejamiento.
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