?Una justicia improbable?
Sobre la Administraci¨®n de justicia pesa el veredicto severo de la opini¨®n p¨²blica. Tal vez excesivamente severo. Pero que se repite y se agrava de a?o en a?o. La ¨²ltima encuesta del CIS (febrero 2005) registra que casi el 60% de quienes valoran la Administraci¨®n de justicia como servicio la consideran poco o nada eficiente, situ¨¢ndola en ¨²ltimo lugar entre 13 servicios p¨²blicos. Triste noticia para la Administraci¨®n de justicia y, sobre todo, para el Estado de derecho. M¨¢s grave a¨²n porque ratifica consultas anteriores sobre la cuesti¨®n.?C¨®mo explicar este riguroso veredicto sobre la justicia?
Hay quien apunta a la llamada "politizaci¨®n de la justicia" y se?ala la necesidad de apartarla de la pol¨ªtica. Es un argumento sorprendente en boca de quienes defienden a capa y espada que la justicia es un poder estatal e incluso sostienen a veces que es el poder estatal por excelencia. Es sorprendente porque cuesta concebir la idea de un poder estatal despolitizado. Si es poder estatal, se sit¨²a en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica. Quien quiera mantenerla al margen de ella debe renunciar a considerarla poder estatal y convertirla en un servicio t¨¦cnico de la Administraci¨®n. O lo uno, pues, o lo otro. So?ar con la quimera de un poder judicial al margen de la pol¨ªtica democr¨¢tica, de su pluralismo y de sus contradicciones, es una ingenuidad o es una coartada.
Diferente era la posici¨®n de un ya lejano Libro Blanco sobre la justicia que ya establec¨ªa un diagn¨®stico preocupante y recomendaba remedios. Algunos pasos se han dado desde entonces, pero no con la amplitud y la intensidad que la gravedad de la situaci¨®n exige. En l¨ªnea con aquel diagn¨®stico, hay motivos de peso que explican la percepci¨®n negativa sobre la justicia en nuestro pa¨ªs, a diferencia de lo que ocurre en otras democracias europeas. Tales motivos nacen de las deficiencias de un servicio que no ha asumido -en estructura, en cultura organizativa, en tecnolog¨ªa- los cambios experimentados por otras administraciones y otros servicios p¨²blicos en el ¨²ltimo cuarto de siglo democr¨¢tico. Y el tiempo corre sin clemencia. Sin un fuerte impulso renovador, la situaci¨®n no se estanca, sino que se agrava.
Con la preparaci¨®n del nuevo Estatut, se presenta una oportunidad en Catalu?a -y, por tanto, en Espa?a- para convertir aquel impulso en pol¨ªticas efectivas. Las propuestas contenidas en el texto de la ponencia parlamentaria son constitucionales, son moderadas y son razonables. Son constitucionales porque se ajustan a lo que permite la Constituci¨®n de 1978, si la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y sus sucesivas reformas no hubieran cercenado posibilidades de intervenci¨®n auton¨®mica en la organizaci¨®n del poder judicial. Son moderadas porque no federalizan la justicia -como corresponder¨ªa a un Estado compuesto como es el nuestro-, sino que conservan el car¨¢cter estatal y no auton¨®mico del sistema jurisdiccional, con todos sus ¨®rganos y su personal judicial y fiscal. Hay que desmentir, pues, las denuncias alarmistas e infundadas sobre un presunto despiece del poder judicial y la p¨¦rdida de su unidad.
Finalmente, las propuestas estatutarias son razonables porque su aplicaci¨®n facilitar¨ªa una mejora sustantiva de la calidad del servicio. Entre estas propuestas, se cuentan la atribuci¨®n al Tribunal Superior de la condici¨®n de ¨²ltima instancia en Catalu?a -con las precisiones procesales que convengan-, la intervenci¨®n determinante de la Generalitat en la regulaci¨®n y gesti¨®n del personal -salvo en el caso de jueces y fiscales-, la recaudaci¨®n de las tasas judiciales e intereses devengados por las actuaciones judiciales en Catalu?a, la intervenci¨®n efectiva de la Generalitat en la fijaci¨®n del mapa judicial catal¨¢n, la institucionalizaci¨®n de una justicia de proximidad en los n¨²cleos urbanos, la idoneidad ling¨¹¨ªstica del personal destinado a Catalu?a y la constituci¨®n de un consejo territorial de la justicia que ejerza atribuciones delegadas del Consejo General.
En pocas palabras, no se pretende triturar un poder estatal. Se pretende descentralizar efectivamente lo que el Tribunal Constitucional calific¨® como "administraci¨®n de la Administraci¨®n de justicia", es decir, los medios materiales y personales que debe aportar la comunidad aut¨®noma. Y a la vez, se busca una aproximaci¨®n -no una sustituci¨®n- del Consejo General del Poder Judicial en sus tareas de gobierno judicial.
Todo ello redundar¨ªa en una gesti¨®n m¨¢s ¨¢gil del servicio, una mejor capacidad para atender demandas sociales y un ejercicio m¨¢s directo del obligado rendimiento de cuentas ante la ciudadan¨ªa. Sin estas medidas, incrementar incesantemente los recursos materiales y humanos del servicio tendr¨ªa un rendimiento poco satisfactorio y apenas justificable frente a otras urgencias sociales.
?Es improbable en nuestro pa¨ªs una justicia ¨¢gil, accesible, eficiente, inteligible? Algunos lo sostienen, con mayor o menor grado de resignaci¨®n. Pero no hay resignaci¨®n entre los buenos profesionales de la justicia, ni entre los actores sociales que aspiran a un mayor progreso social y econ¨®mico. Mucho menos todav¨ªa pueden resignarse los gobiernos responsables de la materia, en el Estado y en la Generalitat. Se han presentado ante sus electores como impulsores de cambios en beneficio de la sociedad. Les toca concertar apoyos sociales y profesionales para cumplir con sus compromisos con la justicia que exige nuestra sociedad. Les toca hacer viable lo pretendidamente improbable.
Josep Maria Vall¨¨s es consejero de Justicia de la Generalitat y miembro de Ciutadans pel Canvi.
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