El Supremo rechaza anular las sanciones del Gobierno a Boliden
La empresa hab¨ªa alegado vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal Supremo ha rechazado anular las sanciones impuestas a la empresa Boliden por los vertidos en el r¨ªo Guadiamar como consecuencia de la rotura, el 25 de abril de 1998, de una presa para el almacenamiento de residuos mineros en Aznalc¨®llar (Sevilla). En un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la empresa contra la sentencia del Supremo que "ha puesto fin a este proceso" y que confirm¨® dos de las tres sanciones impuestas por el Gobierno, ya que rebaj¨® una de ellas.
El pasado d¨ªa 25 de noviembre, el Supremo rebaj¨® 1.352.772 euros una de las sanciones para reponer el terreno al estado anterior de la rotura de la balsa de almacenamiento de los residuos mineros (que se elevaba a 41.606.316,75 euros) y confirm¨® las otras dos impuestas por el Consejo de Ministros el 2 de agosto de 2002.
En concreto, estableci¨® el pago de 601.012,10 euros por considerarla responsable de una infracci¨®n de la Ley de Aguas, as¨ª como la obligaci¨®n de reparar los da?os ocasionados al dominio p¨²blico hidr¨¢ulico, calculados en 2.780.181,66 euros.
La empresa Boliden Apirsa aleg¨® para pedir la nulidad que "la imputaci¨®n de culpabilidad" que figura en el acuerdo sancionador del Consejo de Ministros "difiere sustancialmente de la imputaci¨®n que finalmente realiza la sentencia", lo que, a su juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Entiende que el Consejo de Ministros le imput¨® a t¨ªtulo principal la responsabilidad por la rotura de la balsa, mientras que el Supremo estim¨® que incumpli¨® la diligencia que era exigible sobre la actuaci¨®n de las empresas instaladoras de los mencionados instrumentos de control.
Tareas de vigilancia
Frente a este argumento, el Tribunal Supremo se?ala que "no es cierto que la sentencia constituya su imputaci¨®n de culpabilidad de un modo distinto de lo que fue el contenido del acuerdo administrativo" y recuerda que el propio acuerdo del Gobierno reprocha a esta entidad "como titular de la explotaci¨®n minera" que debi¨® haber adoptado medidas durante la instalaci¨®n de los instrumentos de control de la estabilidad del terreno y luego vigilar su funcionamiento.
El alto tribunal concluye que "no cabe decir que se hubiera producido una alteraci¨®n" de la causa al plantear el pleito "ni puede sostenerse que se haya conocido al resolver cuestiones no planteadas y sobre las que las partes no hubieran tenido ocasi¨®n de alegar y probar".
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