El Constitucional niega que los jueces est¨¦n obligados a hablar la lengua cooficial
La utilizaci¨®n de int¨¦rprete no vulnera los derechos ling¨¹¨ªsticos
El Tribunal Constitucional ha rechazado que el desconocimiento por un juez o un fiscal de una lengua cooficial vulnere los derechos constitucionales del justiciable y ha rechazado de plano una cuesti¨®n planteada en ese sentido por la Audiencia de Vizcaya, por "notoriamente infundada". Seg¨²n el alto tribunal, la intervenci¨®n de int¨¦rpretes en los juicios es la principal "medida paliativa" para garantizar los derechos ling¨¹¨ªsticos.
El asunto se inici¨® el 28 de febrero de 2002, cuando un acusado que iba a ser sometido a un proceso en un juzgado penal de Bilbao exigi¨® que la vista se desarrollase ¨ªntegramente en euskera, "sin traducci¨®n al castellano". A la petici¨®n se opuso la fiscal, que no hablaba euskera, por lo que fue rechazada por el juez, aunque ¨¦ste s¨ª lo hablaba. El juez explic¨® que la utilizaci¨®n de int¨¦rprete para auxiliar a una de las partes o a un testigo en un proceso penal no vulnera derecho fundamental alguno.
El acusado y su abogado siguieron replanteando la exigencia y provocando la suspensi¨®n de juicios durante 32 meses hasta que consiguieron que la Secci¨®n Primera de la Audiencia de Vizcaya, el 1 de octubre de 2004, elevase la cuesti¨®n al Tribunal Constitucional.
Seg¨²n la Audiencia de Vizcaya, las valoraciones que tiene que hacer el juez para aprehender la prueba tienen que hacerse de forma directa, sin intervenci¨®n de un tercero, por lo que "han de llevar aparejada la exigencia del conocimiento el idioma cooficial en que habla y se expresa el ciudadano", ya que en caso contrario "dar¨ªa lugar a una situaci¨®n de discriminaci¨®n de los ciudadanos que se expresan en euskera respecto a los castellanohablantes".
El Constitucional se?ala que el art¨ªculo 231 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, cuya constitucionalidad se cuestionaba, dispone que en todas las actuaciones judiciales los jueces, fiscales etc¨¦tera "usar¨¢n el castellano, lengua oficial del Estado" y podr¨¢n usar tambi¨¦n "la lengua cooficial" de la comunidad aut¨®noma "si ninguna de las partes se opusiera, alegando desconocimiento que pudiera producir indefensi¨®n".
La norma de la Ley Org¨¢nica Judicial tampoco vulnera la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que el Estado, a los efectos del tratado, declar¨® que deben entenderse por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonom¨ªa, sin que se atisbe siquiera contradicci¨®n alguna entre el art¨ªculo cuestionado y la Carta.
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