La propuesta de financiaci¨®n de la Generalitat: un an¨¢lisis positivo
Una vez conocida la propuesta sobre financiaci¨®n del Gobierno de la Generalitat para el nuevo Estatut, corresponde hacer un an¨¢lisis de la misma. A modo de resumen, hay tres puntos relevantes que han de ser la base del nuevo modelo de financiaci¨®n.
El primero es el de la autonom¨ªa tributaria. La propuesta establece que la Generalitat administrar¨¢, adem¨¢s de los propios, todos los impuestos estatales pagados en Catalu?a, sobre los que tendr¨¢ capacidad normativa y responsabilidad fiscal, y el Estado participar¨¢ como m¨¢ximo en el 50% de su rendimiento en concepto de la financiaci¨®n de los servicios de su responsabilidad. Para la administraci¨®n de todos los tributos percibidos por la Generalitat, se crea la Agencia Tributaria de Catalu?a.
Lo anterior supone un importante avance. Primero, da lugar a una notable ampliaci¨®n de la responsabilidad fiscal y de los recursos tributarios de que dispone la Generalitat en la actualidad. El modelo de financiaci¨®n actual no le otorga competencias normativas sobre el IVA y los impuestos sobre consumos espec¨ªficos, no prev¨¦ participaci¨®n alguna en el impuesto de sociedades y la participaci¨®n del Estado en los grandes impuestos cedidos es superior al 50%. Segundo, la administraci¨®n por parte de la Agencia Tributaria de Catalu?a de todos los impuestos estatales cedidos, junto con los propios, ha de redundar en una mejora de la informaci¨®n sobre los impuestos participados y en una mayor eficiencia en la gesti¨®n tributaria de la Generalitat. El posible consorcio de la Agencia catalana con la estatal, que prev¨¦ la propuesta, es una soluci¨®n federal a la organizaci¨®n de la administraci¨®n tributaria en un sector p¨²blico con varios niveles de gobierno, que potencia la coordinaci¨®n y combina las ventajas de la administraci¨®n descentralizada (rendici¨®n de cuentas a los ciudadanos y autonom¨ªa en los ingresos) y la centralizada (minimizaci¨®n de los costes de administraci¨®n y cumplimiento).
El segundo aspecto de la propuesta que se debe destacar es el tratamiento que hace de la solidaridad interterritorial. Establece un criterio de solidaridad que est¨¢ en la base de los sistemas de nivelaci¨®n de los pa¨ªses federales. Esto es, la Generalitat contribuir¨¢ a la solidaridad con las otras comunidades aut¨®nomas para que los servicios prestados por los gobiernos aut¨®nomos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles semejantes realizando un esfuerzo fiscal similar. Esta contribuci¨®n se realizar¨¢ atendiendo a las necesidades de gasto y a la capacidad fiscal, y de forma progresiva. El establecimiento del criterio anterior es importante cuando el sistema de financiaci¨®n auton¨®mico actual carece de un criterio expl¨ªcito de solidaridad interterritorial y da lugar a importantes diferencias en los recursos per c¨¢pita de las comunidades aut¨®nomas (actualmente Catalu?a se sit¨²a por debajo de la media) que no responden a razones econ¨®micas ni de equidad interterritorial.
A su vez, es de destacar que, si bien la propuesta no concreta un sistema de nivelaci¨®n ni el grado de ¨¦ste, da ciertas pautas sobre c¨®mo deber¨ªa operar. Una primera ser¨ªa que el mayor esfuerzo fiscal que puedan realizar los ciudadanos de Catalu?a ha de traducirse en unos mayores ingresos para la Generalitat. El esfuerzo fiscal se medir¨¢ a partir de la diferencia entre los impuestos estatales cedidos soportados en Catalu?a y la media de las comunidades aut¨®nomas. Ello deber¨ªa significar que el proceso de nivelaci¨®n no puede sustraer todo el exceso de la capacidad fiscal (calculada sobre la base de una presi¨®n fiscal est¨¢ndar) de Catalu?a sobre la media, lo que limita los efectos econ¨®micos desincentivadores que puede ocasionar la nivelaci¨®n y atiende al principio de eficiencia econ¨®mica, adem¨¢s del de equidad. Estos principios son los que inspiran las subvenciones de nivelaci¨®n en pa¨ªses de larga tradici¨®n federal, como Alemania y Canad¨¢, donde la nivelaci¨®n no es completa y, por tanto, no se alcanza la igualdad de recursos per c¨¢pita entre los diferentes territorios despu¨¦s de la misma, pero se garantiza que ¨¦stos puedan prestar niveles similares de servicios p¨²blicos, si as¨ª lo desean, realizando un esfuerzo fiscal similar. Un segundo requisito de la nivelaci¨®n es que en ning¨²n caso ¨¦sta podr¨¢ alterar la situaci¨®n relativa de la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita existente entre las comunidades aut¨®nomas antes de la misma. Esta condici¨®n es equivalente a la sentencia que dict¨® el tribunal constitucional alem¨¢n en 1999 seg¨²n la cual el sistema de nivelaci¨®n tiene que reducir las diferencias de capacidad fiscal, pero no invertirlas, provocando que tras su aplicaci¨®n los territorios m¨¢s ricos tengan menos recursos que los m¨¢s pobres.
El tercer punto relevante de la propuesta es que dispone que deber¨¢n establecerse los instrumentos adecuados para que los ingresos de la Generalitat por habitante se equiparen gradualmente, en un periodo m¨¢ximo de 15 a?os, a los de las comunidades aut¨®nomas forales. Eso quiere decir que los resultados del modelo de financiaci¨®n deben ser los mismos que los del sistema foral, pero con la ventaja sobre ¨¦ste de que el modelo propuesto es homologable a los existentes en los pa¨ªses federales y es generalizable, en su caso, al conjunto de las comunidades aut¨®nomas.
En conclusi¨®n, la propuesta descrita permite, a mi entender, establecer las bases para la implantaci¨®n de un modelo de financiaci¨®n de car¨¢cter federal que se traduzca en unos mayores recursos para la Generalitat, que reduzcan el d¨¦ficit fiscal, fomenten el crecimiento econ¨®mico y aumenten la cohesi¨®n social y el bienestar de los ciudadanos de Catalu?a.
N¨²ria Bosch es catedr¨¢tica de Hacienda P¨²blica de la Universidad de Barcelona (UB) y miembro del Instituto de Econom¨ªa de Barcelona (IEB).
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