Can Serra y la Diputaci¨®n de Barcelona
Estos d¨ªas se han cumplido 18 a?os de la inauguraci¨®n de la actual sede de la Diputaci¨®n de Barcelona, un conjunto integrado por un moderno edificio, obra de los arquitectos Federico Correa y Alfonso Mil¨¢, y por otro edificio de planta antigua acertadamente restaurado y rehabilitado con la finalidad de albergar la presidencia. Este edificio es el que se conoce con el nombre de Can Serra.
Los edificios, al igual que las personas, son testigos de eventos y en ocasiones son protagonistas de circunstancias relevantes, a veces con vidas nada pac¨ªficas, rodeadas de persistentes pol¨¦micas.
A esto hay que a?adir las evocaciones, los significados y la simbolog¨ªa que hayan podido inspirar en su realizaci¨®n al arquitecto autor del proyecto. Despu¨¦s de todo, los edificios, como las personas y las leyes, sin perder sus caracter¨ªsticas, tienen su propia vida, es decir, su destino.
Can Serra es un ejemplo emblem¨¢tico de lo que comentamos, tanto por sus caracter¨ªsticas arquitect¨®nicas, que lo sit¨²an en el modernismo con vinculaciones en la Renaixen?a cultural, como por la personalidad de su arquitecto, o por la pol¨¦mica que desat¨® durante casi 25 a?os.
Su autor fue Josep Puig i Cadafalch, arquitecto singular, adem¨¢s de pol¨ªtico relevante. Como arquitecto, se le considera el ¨²ltimo modernista dotado de una gran sensibilidad; como pol¨ªtico, fue concejal del Ayuntamiento de Barcelona, cargo desde el que promovi¨® actuaciones urban¨ªsticas importantes de enlaces con los municipios incorporados, de servicios de saneamiento, etc¨¦tera. Fue diputado a Cortes por Barcelona y diputado provincial de la Diputaci¨®n de Barcelona, y coadyuv¨® de manera decisiva a convertirla en una entidad de fomento de la cultura catalana. Finalmente, su carrera pol¨ªtica culmin¨® al ser elegido presidente de la Mancomunidad de Catalu?a, como sucesor del fallecido Enric Prat de la Riba (1907), desde donde promovi¨® numerosos y notables proyectos, entre los que cabe mencionar la creaci¨®n de la Oficina de Estudios Jur¨ªdicos, precedente de la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora de la Generalitat. Si se tuviera que hacer una s¨ªntesis, podr¨ªamos decir que tuvo dos grandes preocupaciones: Catalu?a y la cultura.
Can Serra ha sido, como se ver¨¢, protagonista de distintos avatares y de algunas coincidencias por raz¨®n de su arquitecto, por las inquietudes que produjo y por haber representado en un determinado momento uno de tantos intentos de especulaci¨®n por la v¨ªa de la descatalogaci¨®n de edificios de relevancia hist¨®rico-art¨ªstica.
Dicho edificio no lleg¨® a ser ocupado por sus propietarios, que lo vendieron en el a?o 1908 a la congregaci¨®n religiosa de Santa Teresa de Jes¨²s, la cual lo destin¨® a la docencia. En 1966 se proyect¨® su venta, pues ocupaba un lugar privilegiado de extraordinario valor: los chaflanes Diagonal-Rambla de Catalunya-C¨°rsega. Sin embargo, para la operaci¨®n resultaba indispensable la exclusi¨®n de la finca del Cat¨¢logo del Patrimonio Hist¨®rico Art¨ªstico de la ciudad, en el que se hallaba incluida, desde 1962, en atenci¨®n precisamente a su valor arquitect¨®nico y a la personalidad del autor del proyecto.
Tal pretensi¨®n motiv¨® la incoaci¨®n, en 1966, de un complejo y pol¨¦mico expediente cuyas secuelas jur¨ªdicas se prolongaron hasta 1995 y que tuvo permanentemente como tel¨®n de fondo la exclusi¨®n de dicho cat¨¢logo y la soluci¨®n urban¨ªstica de la zona.
No falto al deber de sigilo si digo, despu¨¦s de m¨¢s de 35 a?os, que la primera parte de aquel expediente dio lugar a muchas incidencias y a algunas notables recomendaciones, sorprendentemente incorporadas en el expediente, entre las que figuraba una carta de Nicol¨¢s Franco, hermano del entonces jefe del Estado. Por otra parte, todas las declaraciones municipales eran favorables a la descatalogaci¨®n.
En 1968, siendo alcalde Jos¨¦ Mar¨ªa de Porcioles, el Ayuntamiento en pleno adopt¨® el acuerdo de exclusi¨®n del cat¨¢logo, apart¨¢ndose del informe emitido por el letrado consistorial, desfavorable a dicha pretensi¨®n por falta de motivaci¨®n. Es decir, por no quedar debidamente justificadas las causas de la exclusi¨®n, pues si hab¨ªa unos motivos objetivos para la inclusi¨®n, se deb¨ªa justificar que ¨¦stos hab¨ªan desaparecido, que hab¨ªa mediado error en aquella decisi¨®n o que hab¨ªan variado los criterios de la inclusi¨®n.
Movimiento ciudadano
El dictamen caus¨® a su autor m¨¢s de un problema. Dicho acuerdo propici¨® una reivindicaci¨®n ciudadana y una activa campa?a de prensa en la cual tuvo una eficaz participaci¨®n el Colegio de Arquitectos. Aquella situaci¨®n, con el paso de los a?os y la intervenci¨®n de los tribunales y de diversas administraciones, fue modulando posibles alternativas urban¨ªsticas que terminaron con el mantenimiento de la catalogaci¨®n del edificio y la concesi¨®n de una licencia de obras en 1981, situaci¨®n que se consolid¨® posteriormente a partir de su adquisici¨®n por la Diputaci¨®n de Barcelona.
En la actualidad, cuando -cada d¨ªa- paso por delante de Can Serra, pienso que Puig i Cadafalch, hombre adem¨¢s con clara sensibilidad jur¨ªdica, dif¨ªcilmente podr¨ªa haber imaginado que su edificio tendr¨ªa por destino albergar la sede de la presidencia de la Diputaci¨®n de Barcelona y prestar de esta forma un nuevo servicio a la instituci¨®n con la cual tanto colabor¨®; igualmente, cuando leo en la placa conmemorativa ubicada con honor en el zagu¨¢n de dicho inmueble: "Salvada de l'enderrocament per l'opini¨® p¨²blica, fou adquirida per la Diputaci¨® de Barcelona el 1985 per instalar-hi la seva seu", pienso que algo tuve que ver en ello como letrado consistorial autor de aquel dictamen.
Josep-Enric Reb¨¦s Sol¨¦ es presidente de la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora de la Generalitat de Catalu?a
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