Las aseguradoras piden garant¨ªas a la Sociedad de Alquiler
Las empresas quieren inquilinos solventes
Las aseguradoras han advertido a la Sociedad P¨²blica de Alquiler, en diferentes reuniones mantenidas, de que este organismo p¨²blico debe seleccionar con criterios de mercado a los inquilinos que ocupar¨¢n los pisos arrendados. Es decir, las compa?¨ªas creen que si los futuros ocupantes de las viviendas no cuentan con n¨®minas y fianzas, los seguros que tendr¨¢n los pisos (de impago, seguridad jur¨ªdica y multirriesgo) se pueden encarecer, seg¨²n afirman fuentes del sector.
Las compa?¨ªas de seguros est¨¢n obligando a que los responsables de la Sociedad P¨²blica de Alquiler, perteneciente al Ministerio de la Vivienda, bajen al terreno, a la dura realidad. Tras las cuatro reuniones mantenidas, las aseguradoras han sido claras al afirmar que la Sociedad debe seleccionar a los inquilinos con criterios de mercado. Es decir, si los propietarios en el mercado libre exigen n¨®minas y fianzas, tambi¨¦n deber¨¢ hacerlo la sociedad p¨²blica. Las firmas de seguros no han pedido que se pidan avales bancarios, pero han explicado que la clave ser¨¢ la selecci¨®n de los inquilinos y su solvencia.
As¨ª, fuentes del sector explican que tambi¨¦n se deber¨¢ controlar qu¨¦ porcentaje de los ingresos supone el alquiler, para evitar posible morosidad. En este sentido, apuntan que ser¨ªa conveniente que el alquiler no sea m¨¢s del 30% de los ingresos del cliente.
Actos vand¨¢licos
Uno de los caballos de batalla entre el ministerio y el sector es lo que deben cubrir los seguros contratados. Por lo que respecta a los de multirriesgo, las empresas admiten que cubran los actos vand¨¢licos del inquilino, es decir, no los da?os que pudiera producir el due?o de la vivienda. De hecho, para las aseguradoras la relaci¨®n siempre se limitar¨¢ a la Sociedad de Alquiler y no tendr¨¢ contacto con el propietario.
Otro de los seguros contratados ser¨¢ el de impago. En este caso, las empresas han advertido de que, para evitar primas disparadas, s¨®lo se deber¨ªa asegurar desde que se denuncia el impago del inquilino hasta que el desahucio sea firme. A partir de ese momento, el due?o podr¨¢ volver a alquilarla a otra persona. En condiciones normales, este plazo siempre es menor a un a?o.
Las aseguradoras han explicado a la Administraci¨®n que debe limitar las coberturas para mantener precios razonables. Por ejemplo, no es posible cubrir el pago del alquiler durante los cinco a?os que dura el contrato porque la prima ser¨ªa muy alta. Tampoco se cubrir¨¢n los ingresos del due?o si el inquilino abandona voluntariamente la vivienda porque se entiende que puede volver a ser ocupada en cualquier momento.
El tercer seguro que tendr¨¢ la Sociedad de Alquiler ser¨¢ el de seguridad jur¨ªdica. Este producto cubre los gastos necesarios si hay que reclamar jur¨ªdicamente al moroso. Este producto pretende evitar la picaresca en estos alquileres.
Estos tres tipos de seguros ya existen en el mercado, pero los particulares habitualmente no los contratan. S¨ª lo hacen los fondos inmobiliarios y las empresas que alquilan edificios enteros. Precisamente una de las razones por las que no son contratados por los particulares es que son caros. Sin embargo, fuentes del sector reconocen que para la Sociedad de Alquiler el precio ser¨ªa m¨¢s bajo por contratar un n¨²mero muy alto.
La Administraci¨®n har¨¢ frente al pago de las primas con la cantidad que cobrar¨¢n al propietario sobre la mensualidad, cuyo porcentaje m¨¢ximo ser¨¢ el 20%.
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