Objeci¨®n de conciencia, derecho constitucional
El Gobierno de Espa?a, que presume de ser "el de las libertades", se ha atrevido, por boca de su vicepresidenta M? Teresa De la Vega y de su ministro de Justicia, a poner en "tela de juicio" la legitimidad del ejercicio de la objeci¨®n de conciencia por parte de los funcionarios del Estado. Diego L¨®pez Garrido, secretario general del Grupo Socialista del Congreso, ha ido m¨¢s lejos, al afirmar que la objeci¨®n de conciencia "no est¨¢ reconocida en la Constituci¨®n". Para dilucidar si, como cualquier otro ciudadano, los funcionarios p¨²blicos podemos o no acogernos a la objeci¨®n en el ejercicio de nuestras funciones profesionales, nada mejor que recordar lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional. He aqu¨ª una cita de su sentencia 53/1985 de 11 de abril: "No obstante, cabe se?alar, por lo que se refiere al derecho a la objeci¨®n de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulaci¨®n. La objeci¨®n de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideol¨®gica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constituci¨®n y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constituci¨®n es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales". As¨ª pues, el ejercicio de ese derecho no requiere regulaci¨®n espec¨ªfica para cada situaci¨®n. Forma parte de un derecho fundamental y, por lo tanto, se puede ejercer directamente. Hacerlo no supone quebrantar ninguna ley, pese a lo que con toda impropiedad han manifestado tan insignes representantes del gobierno y del partido que lo sustenta. Al contrario, significa acogerse a la Ley de Leyes, la Constituci¨®n, que tiene rango superior a cualquiera norma jur¨ªdica aprobada por el Parlamento. Es algo que los miembros del Gobierno, entre cuyos deberes inexcusables est¨¢ el de cumplir y hacer cumplir las leyes, y la obligaci¨®n de saber y respetar.
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